Información Empresarial
Concepto de Empresa
Concepto
Desde una perspectiva económica y mercantil se puede definir la empresa como aquella unidad de producción compleja en la que se coordinan diversos medios productivos (trabajo humano y elementos materiales e inmateriales) bajo la dirección del empresario con el fin inmediato de elaborar productos y/o prestar servicios, satisfaciendo así, directa o indirectamente, una necesidad humana, lo que previsiblemente conducirá a la obtención de alguna clase de utilidad o beneficio para sus titulares.
Una empresa requiere de una razón de ser, una misión, una estrategia, unos objetivos, unas tácticas y unas políticas de actuación. Se necesita de una visión previa y de una formulación y desarrollo estratégico de la empresa. Se debe partir de una buena definición de la misión. La planificación posterior está condicionada por dicha definición.
En la raíz de toda nueva iniciativa empresarial late la idea de una persona (un emprendedor, un promotor) que, con la vista en los posibles beneficios derivados de su actividad, pone en marcha su actividad productiva de bienes, de servicios o de ambos-, arriesgando, en ocasiones, su propio patrimonio.
Trataremos de todos los aspectos importantes que hay que tener en cuenta a la hora de formar o crear una empresa.
Esta dividida en
cuatro capítulos fundamentales
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El proyecto de crear la empresa
: Define las características del empresario, las diferentes etapas para formar una empresa, el plan de empresa para asegurarnos el éxito de nuestro objetivo y la toma de decisiones.
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La elección de la forma jurídica:
Desarrolla un profuso estudio sobre las diferentes formas jurídicas que se pueden adoptar haciendo hincapié en las ventajas e inconvenientes de cada una de ellas.
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Las obligaciones del empresario:
Relata las diferentes obligaciones contractuales que conlleva la creación de una empresa tales como la llevanza de una contabilidad, ciertas obligaciones de tipo fiscal, de orden social, formal, etc. item
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Trámites administrativos:
Esta sección recorre de forma superficial la totalidad de actuaciones que teniendo como interlocutor las diferentes administraciones (ámbito nacional, autonómico y local) implican gestiones con los sujetos de creación de la empresa.
El proyecto de crear la empresa tiene su origen en la idea que les surge a los promotores, desde este momento es necesario realizar un estudio exhaustivo para determinar la viabilidad del proyecto y la puesta en marcha de la empresa.
El estudio, que será más o menos profundo en función del tipo de empresa a crear y de la inversión a realizar, va a dar lugar al Plan de Empresa, documento en el que se refleja el contenido del proyecto empresarial y al que se dedica la mayor parte de este capítulo. Se inicia determinando las características y cualidades que se va a exigir al empresario así como un análisis de la idea de negocio, resaltando la importancia que tiene la creatividad en todo este proceso.
Temas como el mercado al que la empresa va a dirigirse, la evolución previsible del mismo, las empresas de la competencia, la política comercial a seguir, las ventas esperadas, los recursos técnicos y económicos necesarios, etc., deberán estudiarse y definirse con el máximo detalle antes de iniciar la creación de la empresa.
La creación de una empresa supone estructurar medios humanos, materiales y económicos con una finalidad: La obtención de beneficios.
Las motivaciones para crear una empresa pueden ser variadas, siendo las principales razones para la creación de una empresa las siguientes:
- Poseer una buena idea de negocio.
- Contar con algún cliente propio antes del inicio de su actividad.
- Búsqueda de la independencia laboral.
- Tradición empresarial familiar.
- Situación de desempleo.
Lo cual se puede resumir en:
- Aprovechar una idea nueva y ponerla en práctica
- El deseo de prosperar
- Ser independiente
- Autoempleo, que surge como alternativa al desempleo
La aventura de crear una empresa no es tarea fácil y puede suponer un período de tiempo largo, en función de:
- Grado de maduración de la idea
- Nivel tecnológico
- Necesidades de financiación
- Especialización de las inversiones requeridas
- Complejidad y distancia de los mercados objetivo
En definitiva, crear una empresa supone:
- Invertir medios económicos
- Comprar materiales
- Utilizar recursos humanos, emplear nuevas personas o autoemplearlos
- Coordinar a la vez todos esos recursos de manera que se destinen a cumplir los objetivos previamente establecidos
Por ello, el nuevo promotor debe ser capaz de llevar a cabo una serie de tareas multidisciplinares que no es fácil de encontrar reunidas en una misma persona.
En este sentido, adquiere importancia la figura de equipo de trabajo en un proyecto, en el que las distintas personalidades se complementan y reúnen las capacidades necesarias:
- Dirigir
- Organizar
- Abordar nuevos proyectos
- Tener nuevas ideas
- Reunir los medios económicos necesarios para abordar esos proyectos
- Seleccionar y contratar al personal de la empresa
- Dirigir al personal de tal manera que puedan alcanzar los objetivos motivándolos
Franquicia
Dentro del ámbito de las ideas ajenas que pueden dar lugar al nacimiento de una nueva actividad empresarial, merece mención singular la FRANQUICIA. La misma
ha adquirido relevancia notable en el actual mercado de creación de empresas
.
Para los nuevos emprendedores representa el acceso al mundo de la empresa de la mano de firmas con experiencia e imagen reconocidas. Desde la perspectiva de las empresas ya existentes, la franquicia representa una excelente oportunidad de ampliar, con limitados costes de inversión y laborales, su presencia en el mercado, asegurando además una imagen uniforme para sus bienes y/o servicios.
Se trata de un método de colaboración contractual entre dos empresas jurídica y económicamente independientes
en virtud de la cual, una de ellas (empresa franquiciadora o franquiciador), que es titular de determinada marca, patente, método o técnica de fabricación o actividad industrial y comercial previamente prestigiados en el mercado, concede a la otra (empresa franquiciada o franquiciado) el derecho a explotarla, por un tiempo y zona delimitados y bajo ciertas condiciones de control, a cambio de una prestación económica, que suele articularse mediante la fijación de un canon inicial, que se complementa con entregas sucesivas en función de las ventas efectuadas (canon o royalties). (Sentencia del Tribunal Supremo de 30 de abril de 1998).
Las partes y sus obligaciones básicas
Como se deduce de la definición aportada, las dos partes de un contrato de franquicia son:
FRANQUICIADOR:
Efs
aquella empresa (industrial, de servicios, etc.) que posee la derechos de propiedad industrial y/o los derechos de comercialización de una serie de productos o servicios y decide acceder al sistema de franquicias como forma de expandir su actividad en el mercado (interior o exterior), para lo cual recurre a los franquiciados individuales, transmitiendo a éstos el método operativo o saber hacer (know-how) referido a la fabricación, distribución y comercialización de sus productos o a la prestación de sus servicios.
PRINCIPALES OBLIGACIONES:
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Previamente al contrato:
- En la denominada fase preparatoria o de formación del contrato de franquicia, el franquiciador debe, con una antelación mínima de veinte días a la firma de cualquier contrato o precontrato de franquicia o entrega por parte del futuro franquiciado al franquiciador de cualquier pago, haber entregado al futuro franquiciado por escrito la información necesaria para que pueda decidir libremente y con conocimiento de causa su incorporación a la red de franquicia y, en especial, los datos principales de identificación del franquiciador, descripción del sector de actividad del negocio objeto de franquicia, contenido y características de la franquicia y de su explotación, estructura y extensión de la red y elementos esenciales del acuerdo de franquicia.
-
Como consecuencia del contrato:
- Ceder los elementos que forman parte de la franquicia. El contenido de la obligación de entrega que recae sobre el franquiciador comprenderá al menos el uso de una denominación o rótulo común y una presentación uniforme de los locales o de los medios de transporte objeto del contrato,y la comunicación por el franquiciador al franquiciado de un "saber hacer" o "know how" (usualmente el saber hacer del franquiciador se concreta en un manual operativo u otros soportes de información que son confiados al franquiciado).
Asistir técnica y comercialmente al franquiciado, durante la vigencia del contrato.
-
Su principal facultad es:
- Controlar periódicamente la actividad del franquiciado. Este control puede manifestarse de diversas formas: control técnico mediante auditorias, aprobación previa de iniciativas del franquiciado, gestión contable y/o financiera del franquiciado, etc. Esta facultad se relaciona directamente con el deber del franquiciado de llevar el negocio de acuerdo a las instrucciones recibidas. En cualquier caso, el control se somete a ciertos límites. Entre otros: comunicar previamente las acciones de inspección propuestas; deber de confidencialidad de la información que se obtenga; evitar injerencias no justificadas en la gestión del franquiciado que afecten a su autonomía jurídica y financiera.
FRANQUICIADO:
Es aquella persona o sociedad que, a cambio de una determinada contraprestación económica, accede al uso de la marca y a los derechos de comercialización de los productos o de prestación de los servicios de la empresa franquiciadora.
PRINCIPALES OBLIGACIONES:
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Previamente al contrato
- En contrapartida al deber del franquiciador de facilitar la información precontractual, el franquiciado no debe revelar a terceros los conocimientos y demás información contractual recibida del franquiciador en la fase preparatoria del contrato, en especial el "know how" y otros contenidos, registrados o no.
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Como consecuencia del contrato:
- Explotar la franquicia, en las condiciones que fije el contrato y con la diligencia debida, mediante el ejercicio de la actividad que corresponda según el tipo de franquicia de que se trate (franquicia de distribución, de producción., de servicios, etc.) y bajo los signos distintivos comunes de la red.
- Pagar al franquiciador el precio o renta convenidos en el contrato. Con carácter general, el precio se descompone en dos conceptos que el franquiciado habrá de pagar al franquiciador:
-
Asimismo, son varias las modalidades para la fijación de estos cánones periódicos:
- Cantidad fija que, normalmente, se abona en cuotas anuales.
- Cantidad variable en función de la cifra de negocio: ventas efectuadas (franquicia de distribución), servicios facturados (franquicia de servicios); o productos fabricados (franquicia industrial), etc
- Efectuar las inversiones necesarias para integrarse en la red de franquicia (adquirir, arrendar o de tener derecho, de otro modo, al uso del local necesario, adaptándolo convenientemente; adquirir el stock necesario de mercancías válido, sobre todo, para franquicias de distribución-)
- No divulgar el contenido del "know how" que le es confiado por el franquiciador.
La exclusividad en la franquicia
Las partes de la franquicia suelen obligarse a respetar la exclusividad territorial para determinada área geográfica (se suele denominar "zona de responsabilidad"). Esto implica, habitualmente, facultades y obligaciones recíprocas para ambas partes:
- El franquiciado podrá explotar la franquicia con carácter exclusivo en determinada área geográfica, lo que permitirá facilitar la rentabilización de su inversión
- El franquiciador no podrá realizar actividades que comporten concurrencia respecto de la actividad del franquiciado (desvío de clientes, búsqueda de nuevos compradores de su producto en esa área, etc.).
- El franquiciado se compromete a aprovisionarse exclusivamente a través de los canales que determine el franquiciador.
- El franquiciador podrá exigir al potencial franquiciado un deber de confidencialidad de toda la información precontractual que reciba o vaya a recibir del franquiciador
Normativa reguladora
Aunque la regulación es dispersa e incompleta, son aplicables a la franquicia los siguientes textos legales:
Determinados artículos de la Ley de Defensa de la Competencia (Ley 15/2007) o de la Ley de Competencia Desleal (Ley 03/1991).
Ámbito comunitario