Definición
Concepto
A los efectos de este Régimen Especial, se entenderá como trabajador autónomo o empresario individual, aquel que realiza de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo, sin sujeción por ella a contrato de trabajo y aunque utilice el servicio remunerado de otras personas, sea o no titular de empresa individual o familiar.
Se presumirá, salvo prueba en contrario, que en el interesado concurre la condición de trabajador por cuenta propia o autónomo si el mismo ostenta la titularidad de un establecimiento abierto al público como propietario, arrendatario, usufructuario u otro.
Características
Pueden ser
empresarios individuales
:
- Las personas mayores de edad que tengan la libre disposición de sus bienes.
- Los menores de edad emancipados, con las limitaciones que establece el artículo 323 del Código Civil.
- Los menores de edad y los incapacitados, a través de sus representantes legales.
La responsabilidad del autónomo es ilimitada, respondiendo de las actividades del negocio con todos sus bienes presentes y futuros, de forma que no hay separación entre el patrimonio personal y el de la empresa.
Se pueden definir, en principio, los siguientes
tipos de autónomos:
1. Autónomo individual o profesional autónomo propiamente dicho.
2. Empresario autónomo o autónomo con trabajadores
3. Trabajador autónomo dependiente
El autónomo individual o profesional autónomo sería, por tanto, aquel autónomo inscrito en el RETA que realiza su actividad principal directa y personalmente, de modo independiente y abierto para cuantos clientes pueda conseguir y organizando y gestionando sus recursos. Se trata de profesionales como fontaneros, taxistas, electricistas, vendedores de prensa, profesionales liberales, etc.
El empresario autónomo sería aquel que, inscrito en el RETA, cuenta para la realización de su actividad económica con un número, normalmente muy pequeño, de colaboradores y que no está constituido en sociedad mercantil. En este caso, además de participar normalmente activa y directamente en la actividad, el autónomo se encarga de dirigir una organización productiva, sea industrial o de servicios.
Por último, el trabajador autónomo dependiente sería aquel inscrito en el RETA, pero que realiza su actividad económica a favor de un número muy limitado de clientes que, por condicionantes de dedicación, horario o retribución, otorgan a su trabajo el carácter de dependiente.
Como consecuencia de los diferentes tipos de autónomos anteriormente descritos, se produce una realidad marcada por un amplio número de autónomos y, sobre todo, con un elevado grado de dispersión, tanto sectorial, como territorial y organizativa. Esta situación implica la necesidad de considerar multitud de casuísticas diferentes a la hora de establecer canales de comunicación y programas de apoyo dirigidos al colectivo.
Por otra parte, los ámbitos de negociación y actuación no son los mismos en función del tipo de autónomo de que se trate. En la actualidad se acaba de aprobar con fecha 12 de julio de 2007 el Estatuto del trabajo autónomo (
LEY 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo
).
Características del Empresario Individual o Autónomo
:
- No tiene una regulación legal específica y está sometido en su actividad empresarial a las disposiciones generales del Código de Comercio en materia mercantil y a lo dispuesto en el Código Civil en materia de derechos y obligaciones.
- Control total de la empresa por parte del propietario, que dirige su gestión.
- La personalidad jurídica de la empresa es la misma que la de su titular (empresario), quien responde personalmente de todas las obligaciones que contraiga la empresa.
- No existe diferenciación entre el patrimonio mercantil y su patrimonio civil.
- No precisa proceso previo de constitución.
- La aportación de capital a la empresa, tanto en su calidad como en su cantidad, no tiene más límite que la voluntad del empresario.
- También se usa como método para iniciar una actividad empresarial con el fin de constituirse en otra modalidad posteriormente. Los motivos suelen ser no disponer de capital para constituir y mantener inicialmente una sociedad.
- La inscripción en el Registro Mercantil no es obligatoria aunque sí aconsejable pues si no se hace, el empresario no podrá beneficiarse de la publicidad del registro.
- Respecto a la tributación, los beneficios de la empresa se imputan al empresario, quien debe declararlos en el IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas).
Ventajas de ser Autónomo
:
- La ventaja principal es que no hay formalidades específicas a realizar, ya que no se adquiere personalidad jurídica sino física. Esto supone que los trámites se reducen muy considerablemente y por tanto también el capital necesario para la constitución.
- Puede resultar más económico, dado que no crea persona jurídica distinta del propio empresario. Esto implica ahorro en gastos de notario, registros, etc.
- No exige ningún capital mínimo para su constitución, a diferencia de otras formas jurídicas como por ejemplo la Sociedad Limitada (3.000 euros) o la Sociedad Anónima (60.000 euros).
- Las obligaciones fiscales son más simples que en el caso de otras sociedades, lo que implica una gestión más sencilla y más económica.
Inconvenientes de ser Autónomo:
- Las deudas y obligaciones del negocio se asumen con los bienes personales, puesto que no hay diferencia entre el patrimonio del empresario y el de la empresa. El empresario individual responde personalmente de las obligaciones derivadas de la actividad empresarial con todos sus bienes presentes y futuros.
- Si el empresario o empresaria están casados puede dar lugar a que sus actividades alcancen al otro cónyuge, según la clase de bienes:
- Los bienes propios de los cónyuges empresarios quedan obligados a los resultados de la actividad empresarial.
- Los bienes gananciales pueden quedar obligados por consentimiento expreso o por presencia y consentimiento.
- Los bienes privativos del cónyuge del empresario pueden quedar obligados por consentimiento expreso en escritura pública.
- El beneficio obtenido tributa por IRPF. Si su volumen de beneficio es importante, puede estar sometido a tipos impositivos muy elevados (las Sociedades tributan al tipo fijo del 35% sobre los beneficios, mientras la persona individual tributa por tipos más elevados cuanto mayor es su volumen de renta).