1. DECLARACIÓN CENSAL
Toda persona física que vaya a iniciar una actividad económica, en primer lugar debe darse de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores.
Este trámite se realiza a través de la declaración censal de alta ( modelo 036 )
Plazo:Se ha de presentar con anterioridad al comienzo efectivo de las actividades empresariales o profesionales. A efectos del Reglamento, se entenderá producido el comienzo de una actividad empresarial o profesional desde el momento que se realicen cualesquiera entregas, prestaciones o adquisiciones de bienes y servicios, se efectúen cobros o pagos o se contrate personal laboral, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.
Datos:Se comunicarán los siguientes datos: - Identificativos, Número de Identificación Fiscal (NIF). Si no dispone del mismo, deberá solicitarlo en dicha declaración censal. - Información relativa a las actividades económicas que vayan a ejercer (alta en IAE). Con efectos desde 1 de enero de 2003, quedan exentos del Impuestos de Actividades Económicas (IAE) las personas físicas, tanto si realizan una actividad empresarial como profesional. Dicha exención no exime de la obligación de presentar una declaración de alta del Impuesto. - Comunicación del régimen de IVA por el que opta: General o Especial.
- Comunicación del régimen de IRPF por el que opta: Régimen de Estimación Directa (normal o simplificada) o Régimen de Estimación Objetiva
Lugar de presentación:Podrá presentarse en impreso en la Administración o, en su defecto, Delegación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria correspondiente al domicilio fiscal. Este modelo, además, se podrá presentar por vía telemática a través de Internet en la Agencia Tributaria.
Declaración censal de modificación:Esta se produce cuando se modifique cualquiera de los datos incluidos en la declaración de alta o en cualquier otra declaración de modificación posterior. De forma general ésta deberá presentarse en el plazo de un mes desde el día siguiente a aquél en el que se hayan producido los hechos que determinan su presentación. Se utiliza igualmente el modelo 036.
Declaración censal de cese o baja:Quienes cesen en el desarrollo de todo tipo de actividades empresariales o profesionales deberán presentar en el plazo de un mes desde que se cumplan las anteriores condiciones esta declaración. Se utiliza igualmente el modelo 036.
Normativa
Orden EHA/1274/2007, de 26 de abril,por la que se aprueban los modelos 036 de Declaración censal de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores y 037 Declaración censal simplificada de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores. (BOE10-mayo-2007) Ley 58/2003, de 17 de diciembre ,General Tributaria (BOE18-diciembre-2003)
Real Decreto 1041/2003 , de 1 de agosto,por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan determinados
censos tributarios y se modifican otras normas relacionadas con la gestión del Impuesto sobre Actividades Económicas. (BOE5-septiembre-2003)2. IAE
Impuesto de Actividades Económicas.
Con efectos desde 1 de enero de 2003, quedan exentos del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) los sujetos pasivos personas físicas, tanto si realizan una actividad empresarial como profesional. Dicha exención no exime a las personas físicas de la obligación de presentar una declaración de alta del Impuesto.
Normativa
Real Decreto Legislativo 2/2004 , de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la ley reguladora de las haciendas locales.
3. IRPF
El trabajador autónomo como empresario individual es sujeto pasivo, esto es, tributa en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) por los rendimientos de las actividades económicas.
Mediante la declaración censal modelo 036 , el empresario individual deberá optar por:
a. Estimación Directa Normal
¿A quién se aplica el régimen de estimación directa normal?
El régimen de estimación directa normal se aplica, con carácter general, a los empresarios y profesionales salvo que estén acogidos a la modalidad simplificada o al régimen de estimación objetiva.
Cálculo del rendimiento neto
Con carácter general, el rendimiento neto se calcula por diferencia entre los ingresos computables y los gastos deducibles, aplicando, con algunas matizaciones, la normativa del Impuesto sobre Sociedades.
En estimación directa normal son de aplicación los incentivos y estímulos a la inversión del Impuesto sobre Sociedades.
Como ingresos computables se entenderá la totalidad de los ingresos íntegros derivados de las ventas y de la prestación de servicios, que constituyen el objeto propio de la actividad así como, el autoconsumo y las subvenciones, entre otros.
Serán gastos, aquellos que se producen en el ejercicio de la actividad tales como; los de suministros, los de consumo de existencias, los gastos del personal, los de reparación y conservación, los de arrendamiento y las amortizaciones , que se computarán en la cuantía que corresponda a la depreciación efectiva de los distintos elementos en funcionamiento, según el resultado de aplicar los métodos previstos en el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades.
El rendimiento neto así calculado será reducido en caso de ser irregular y si se cumplen los requisitos previstos será minorado por la reducción por el ejercicio de determinadas actividades económicas.
Actividades mercantiles: contabilidad ajustada al Código de Comercio y al Plan General de Contabilidad.
Actividades no mercantiles : únicamente deben llevarse libros registro de ventas e ingresos, de compras y gastos y el de bienes de inversión.
Actividades profesionales: son obligatorios los libros registro de ingresos, de gastos, de bienes de inversión y el de provisiones de fondos y suplidos.
Pagos fraccionados
Los contribuyentes en estimación directa, normal, deberán realizar cuatro pagos trimestrales en el modelo 130 a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en los plazos siguientes: los tres primeros trimestres, entre el 1 y el 20 de los meses de abril, julio y octubre, y el cuarto trimestre entre el 1 y el 30 del mes de enero del año siguiente.
El importe de cada uno de los pagos fraccionados se calculará como se expone a continuación .
· Obtenido desde el inicio del año hasta el último día del trimestre al que se refiera el pago. De la cantidad resultante se deducirán los pagos fraccionados ingresados por los trimestres anteriores del mismo año, así como, las retenciones soportadas si se trata de una actividad empresarial de arrendamiento de inmuebles.
· Actividades agrícolas, ganaderas, forestales y pesqueras: el 2 por 100 del volumen de ingresos del trimestre, excluidas las subvenciones de capital y las indemnizaciones.
De la cantidad resultante se deducirán las retenciones y los ingresos a cuenta correspondientes al trimestre.
· Inicio del año hasta el último día del trimestre al que se refiere el pago. De la cantidad resultante se deducirán los pagos fraccionados ingresados por los trimestres anteriores del mismo año y las retenciones y los ingresos a cuenta que les hayan practicado desde el inicio del año hasta el último día del trimestre al que se refiere el pago.
Los contribuyentes que desarrollen actividades agrícolas, ganaderas, forestales y los profesionales, no están obligados a efectuar pagos fraccionados si en el año natural anterior al menos el 70 por 100 de los ingresos de su explotación o actividad, excluidas indemnizaciones y subvenciones (excepto para las actividades profesionales) fueron objeto de retención o ingreso a cuenta.
¿A quién se aplica el régimen de estimación directa simplificada ?
Es de aplicación el régimen de estimación directa simplificada a los empresarios y profesionales cuando concurran las siguientes circunstancias:
1. Que sus actividades no estén acogidas al régimen de estimación objetiva.
2. Que, en el año anterior, el importe neto de la cifra de negocios para el conjunto de actividades desarrolladas por el contribuyente no supere los 600.000.
3. Que no se haya renunciado a su aplicación.
4. Que ninguna actividad que ejerza el contribuyente se encuentre en la modalidad normal del régimen de estimación directa.
Cálculo del rendimiento neto
El rendimiento neto se calculará conforme las normas del Impuesto sobre Sociedades (ingresos menos gastos) y siguiendo el esquema expuesto en el apartado de estimación directa normal, con las siguientes particularidades:
1. Las amortizaciones del inmovilizado material se practican de forma lineal, en función de la tabla de amortización simplificada, especial para esta modalidad, que se recoge en la Orden de 27 de marzo de 1998.
2. Las provisiones deducibles y los gastos de difícil justificación se cuantifican exclusivamente aplicando un 5 por 100 del rendimiento neto positivo, excluido este concepto. No obstante, no se aplicará cuando el contribuyente opte por aplicar la reducción por el ejercicio de actividades económicas.
3. El rendimiento será reducido en caso de irregularidad y si se cumplen los requisitos previstos será minorado por la reducción prevista en el ejercicio de actividades económicas.
Actividades empresariales: deben llevarse libros registro de ventas e ingresos, de compras y gastos y el de bienes de inversión.
Actividades profesionales: además de los libros mencionados en el apartado anterior, se llevará el libro registro de provisión de fondos y suplidos.
Pagos fraccionados
Los contribuyentes en estimación directa simplificada, en cualquiera de sus modalidades, deberán realizar cuatro pagos trimestrales en el modelo 130 a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en los plazos siguientes: los tres primeros trimestres, entre el 1 y el 20 de los meses de abril, julio y octubre, y el cuarto trimestre entre el 1 y el 30 del mes de enero del año siguiente.
El importe de cada uno de los pagos fraccionados se calculará como se expone a continuación:
1. Obtenido desde el inicio del año hasta el último día del trimestre al que se refiera el pago. De la cantidad resultante se deducirán los pagos fraccionados ingresados por los trimestres anteriores del mismo año, así como, las retenciones soportadas si se trata de una actividad empresarial de arrendamiento de inmuebles.
2. Actividades agrícolas, ganaderas, forestales y pesqueras: el 2 por 100 del volumen de ingresos del trimestre, excluidas las subvenciones de capital y las indemnizaciones.
De la cantidad resultante se deducirán las retenciones y los ingresos a cuenta correspondientes al trimestre.
3. Inicio del año hasta el último día del trimestre al que se refiere el pago. De la cantidad resultante se deducirán los pagos fraccionados ingresados por los trimestres anteriores del mismo año y las retenciones y los ingresos a cuenta que les hayan practicado desde el inicio del año hasta el último día del trimestre al que se refiere el pago.
Los contribuyentes que desarrollen actividades agrícolas, ganaderas, forestales y los profesionales, no están obligados a efectuar pagos fraccionados si en el año natural anterior al menos el 70 por 100 de los ingresos de su explotación o actividad, excluidas indemnizaciones y subvenciones (excepto para las actividades profesionales) fueron objeto de retención o ingreso a cuenta.
Tabla de amortización simplificada
|
Grupo |
Elementos patrimoniales |
Coeficientelineal máximo (%) |
PeríodoMáximo(Años) |
|
1 |
Edificios y otras construcciones |
3 |
68 |
|
2 |
Instalaciones, mobiliario, enseres y resto del inmovilizado material |
10 |
20 |
|
3 |
Maquinaria |
12 |
18 |
|
4 |
Elementos de Transporte |
16 |
14 |
|
5 |
Equipos para tratamiento de la información y sistemas y programas informáticos |
26 |
10 |
|
6 |
Útiles y herramientas |
30 |
8 |
|
7 |
Ganado vacuno, porcino, ovino y caprino |
16 |
14 |
|
8 |
Ganado equino y frutales no cítricos |
8 |
25 |
|
9 |
Frutales cítricos y viñedos |
4 |
50 |
|
10 |
Olivar |
2 |
100 |
Estimación Objetiva
¿A quién se aplica el régimen de estimación objetiva?
Se aplica el régimen de estimación objetiva exclusivamente a empresarios y profesionales que cumplan los siguientes requisitos:
1. Economía y Hacienda que desarrolla el régimen de estimación objetiva y no rebasen los límites establecidos en la misma para cada actividad.
2. Que el volumen de rendimientos íntegros en el año inmediato anterior, no supere cualquiera de los siguientes importes: 450.000 para el conjunto de actividades económicas o 300.000 para el conjunto de actividades agrícolas y ganaderas.
3. Que el volumen de compras en bienes y servicios en el ejercicio anterior, excluidas las adquisiciones de inmovilizado, no supere la cantidad de 300.000 anuales. Si se inició la actividad el volumen de compras se elevará al año.
4. Que las actividades económicas no sean desarrolladas, total o parcialmente, fuera del ámbito de aplicación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
5. Que no hayan renunciado expresa o tácitamente a la aplicación de este régimen.
6 Que no hayan renunciado o estén excluidos del régimen simplificado del IVA, y del régimen especial simplificado del Impuesto General Indirecto Canario (IGIC). Que no hayan renunciado al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del IVA ni al régimen especial de la agricultura y ganadería del Impuesto General Indirecto Canario.
7. Que ninguna actividad ejercida por el contribuyente se encuentre en estimación directa, en cualquiera de sus modalidades.
En los puntos 2 y 3 deberán computarse las operaciones desarrolladas por el contribuyente, así como por su cónyuge, ascendientes y descendientes y aquellas entidades en atribución en las que participen cualquiera de los anteriores siempre que las actividades sean idénticas o similares clasificadas en el mismo grupo del IAE y exista dirección común compartiendo medios personales o materiales.
Cálculo del rendimiento neto
El rendimiento neto se calculará de acuerdo con lo dispuesto en la Orden que desarrolla este régimen, multiplicando los importes fijados para los módulos, por el número de unidades del mismo empleadas, o bien multiplicando el volumen total de ingresos por el índice de rendimiento neto que corresponda cuando se trate de actividades agrícolas, ganaderas y forestales.
La cuantía deducible por el concepto de amortización del inmovilizado será, exclusivamente la que resulte de aplicar la tabla que, a estos efectos, apruebe el Ministro de Economía y Hacienda. Orden EHA/804/2007 de 30 marzo 2007.
Es obligatorio conservar las facturas emitidas y las recibidas así como, los justificantes de los módulos aplicados.
Si se practican amortizaciones deberá llevarse, el libro registro de bienes de inversión.
En actividades cuyo rendimiento neto se calcula en función del volumen de operaciones, (agrícolas, ganaderas, forestales y de transformación de productos naturales), deberá llevarse, libro registro de ventas o ingresos.
Pagos fraccionados
Deberán realizarse cuatro pagos fraccionados, trimestrales, en el modelo 131 a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en los plazos siguientes: los tres primeros trimestres entre el 1 y el 20 de los meses de abril, julio y octubre, y el cuarto trimestre entre el 1 y el 30 del mes de enero del año siguiente.
El importe de cada uno de los pagos fraccionados se calculará aplicando los porcentajes que se indican a continuación:
1. Actividades empresariales (excepto agrícolas y ganaderas).
· En general, el 4 por 100 del rendimiento resultante de la aplicación de los módulos en función de los datos-base existentes a 1 de enero. Cuando se inicie una actividad, los datos-base serán los existentes el día de comienzo de la misma.
· Cuando se tenga sólo a una persona asalariada, el 3 por 100.
· Cuando no se disponga de personal asalariado, el 2 por 100.
2. Actividades agrícolas, ganaderas y forestales: en los supuestos en los que exista la obligación de efectuar pagos fraccionados, la cantidad a ingresar será el 2 por 100 del volumen de ingresos del trimestre, excluidas las subvenciones de capital y las indemnizaciones. De la cantidad resultante se deducirán las retenciones y los ingresos a cuenta correspondientes al trimestre.
Los contribuyentes que desarrollen actividades agrícolas, ganaderas o forestales, no están obligados a efectuar pagos fraccionados si en el año natural anterior, al menos el 70 % de los ingresos procedentes de la explotación, con excepción de subvenciones e indemnizaciones, fueron objeto de retención o ingreso a cuenta. Las actividades económicas en estimación objetiva, podrán deducir de lo que sería el importe a ingresar por el pago fraccionado, las retenciones e ingresos a cuenta del trimestre. No obstante, si estas últimas son superiores podrá deducirse la diferencia en cualquiera de los siguientes pagos fraccionados correspondientes al mismo período impositivo cuyo importe lo permita.
Normativa
Ley 35/2006, de 26 de noviembre
, del Impuesto sobre la Renta de las personas físicas, y de modificación parcial de las leyes de Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no residentes y sobre Patrimonio (BOE, 29 noviembre 2006)
Orden EHA/30/2007,de 16 de enero (BOE, 19 enero 2007)
4. IVA
El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) es un tributo de naturaleza indirecta que recae sobre el consumo y que grava las siguientes operaciones:
Existe un régimen general y diversos regímenes especiales. El régimen general es de aplicación, cuando no proceda aplicar ninguno de los especiales, se renuncie a ellos o se quede excluido.
Regímenes:
- Régimen Simplificado . Sólo si se tributa en Estimación Objetiva en IRPF. La coordinación entre estos regímenes es total.
- Régimen Especial de Recargo de Equivalencia . Se aplica a los comerciantes minoristas, persona física o sociedad civil, herencia yacente o comunidad de bienes cuando todos sus socios, comuneros o partícipes sean personas físicas salvo si comercializan una serie de productos.
- Régimen Especial de la Agricultura, Ganadería y Pesca . Se aplica a los titulares de explotaciones agrícolas, forestales o pesqueras que no hayan renunciado a este régimen ni estén excluidos del mismo.
Declaraciones-Liquidaciones:En la mayoría de los casos, los sujetos pasivos del IVA están obligados a presentar, trimestralmente, la declaración-liquidación del impuesto.
Las declaraciones-liquidaciones suelen presentarse entre el 1 y el 20 de los meses de abril, julio y octubre y entre el 1 y el 30 del mes de enero del año siguiente. 1. IVA a ingresar: Cuando en el período correspondiente a una declaración-liquidación, el importe del IVA repercutido por la empresa sea superior al IVA soportado, la diferencia será el importe que deberá ingresar a la Hacienda Pública. 2. IVA a compensar o devolver: La Hacienda Pública será deudora por IVA, cuando el IVA soportado sea superior al IVA repercutido en el período correspondiente a una declaración-liquidación.
Descarga de modelos para presentación de declaraciones de IVA
Normativa
- Ley 37/1992, de 28 de diciembr e, del Impuesto sobre el Valor Añadido. - Ley 3/2006 de 29 de Marzo , de modificación de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, para adecuar la aplicación de la regla de prorrata a la Sexta Directiva europea ey 3/2006 de 29 de Marzo, de modificación de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, para adecuar la aplicación de la regla de prorrata a la Sexta Directiva europea
A. Retenciones e ingresos a cuenta
B. Declaración anual de operaciones con terceros
A. Retenciones e ingresos a cuenta Están obligados a practicar e ingresar retenciones o ingresos a cuenta, los empresarios, profesionales y agricultores o ganaderos que satisfagan retribuciones dinerarias o en especie. El importe de la retención para las actividades profesionales será del 15%, salvo para aquéllos contribuyentes que inicien su actividad, y determinadas profesiones que será del 7%. Para actividades agrícolas, ganaderas y forestales es el 2% de los ingresos íntegros, en el caso de engorde de porcino y avicultura será el 1%. Se deberá presentar trimestralmente en los 20 primeros días de abril, julio, octubre y enero, el modelo 110 e ingresar en Hacienda el importe de dichas retenciones. Además, todos los contribuyentes que estén obligados a retener, presentarán un resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta efectuados modelo 190 del 1 al 20 de enero del año siguiente, El plazo será del 1 al 31 de enero, si la presentación se realiza en soporte magnético, por vía telemática o generado mediante el módulo de impresión de la Agencia Tributaria.
Orden EHA/30/2007,de 16 de enero (BOE, 19 enero 2007)
B.Declaración Anual de operaciones con terceros: Los empresarios individuales y profesionales están obligados a presentar la declaración anual de operaciones con terceros cuando respecto a otra persona o entidad hayan realizado operaciones que en su conjunto superen los 3.005,06 euros. La presentación se efectuará durante el mes de marzo de cada año, en relación con el año natural anterior. Ésta se realizará mediante el modelo 347 No estarán obligados a presentarlo las personas físicas que tributen en IRPF en Estimación Objetiva y simultáneamente, en el IVA lo hagan por el régimen especial simplificado o el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca o el recargo de equivalencia, salvo que realicen operaciones que estén excluidas de la aplicación de estos regímenes especiales.
RETA
El empresario individual cotiza a la Seguridad Social a través del Régimen Especial Trabajadores Autónomos (RETA)
Para ello deberá darse de alta dentro de los 30 días naturales siguientes al inicio de la actividad en la Administración de la Tesorería General de la Seguridad Social correspondiente al domicilio. El alta será única aunque el trabajador desarrolle varias actividades como autónomo. Si se va a contratar personal asalariado se está obligado a realizar un Plan de Prevención de Riesgos Laborales además de:
- Inscripción de la empresa en la Seguridad Social.
- Afiliación y alta del personal en el Régimen General de la Seguridad Social.
1. Quiénes deben cotizar:
Trabajadores mayores de 18 años, que, de forma habitual, personal y directa, realizan una actividad económica a título lucrativo, sin sujeción a contrato de trabajo.
Cónyuge y familiares hasta el segundo grado inclusive por consanguinidad, afinidad y adopción que colaboren con el trabajador autónomo de forma personal, habitual y directa y no tengan la condición de asalariados.
Los escritores de libros.
Los trabajadores autónomos extranjeros que residan y ejerzan legalmente su actividad en territorio español.
Trabajadores autónomos agrícolas, titulares de explotaciones agrarias, cuando tengan atribuido un líquido imponible, según la extinguida contribución territorial rústica y pecuaria correspondiente al ejercicio de 1982, superior a 300,51 euros.
Profesionales que ejerzan una actividad por cuenta propia, que requiera la incorporación a un Colegio Profesional cuyo colectivo se haya integrado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
Profesionales que ejerzan una actividad por cuenta propia, que requiera la incorporación a un Colegio Profesional cuyo colectivo no hubiera sido integrado en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, con las siguientes peculiaridades: Si el inicio de la actividad por el profesional colegiado se hubiera producido entre el 10 de noviembre de 1995 y el 31 de diciembre de 1998, el alta en el citado Régimen Especial, de no haber sido exigible con anterioridad a esta última fecha, debía haberse solicitado durante el primer trimestre de 1999 surtiendo efectos desde el primer día del mes en que se hubiese formulado la correspondiente solicitud. De haber sido formulada ésta en el mencionado plazo, los efectos de las altas retrasadas serán los reglamentariamente establecidos, fijándose como fecha de inicio de la actividad el 1 de enero de 1999. No obstante lo establecido en los párrafos anteriores, quedan exentos de la obligación de alta en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, los colegiados que opten o hubieran optado por incorporarse a la Mutualidad de Previsión Social que pudiera tener establecida el correspondiente Colegio Profesional, siempre que la citada Mutualidad sea alguna de las constituidas con anterioridad a 10 de noviembre de 1995. Si el interesado, teniendo derecho, no optara por incorporarse a la Mutualidad correspondiente, no podrá ejercitar dicha opción con posterioridad.
Los socios de sociedades regulares colectivas y socios colectivos de sociedades comanditarias que reúnan los requisitos legales.
Los socios trabajadores de las Cooperativas de Trabajo Asociado, cuando éstas opten por este régimen en sus estatutos. En este caso, la edad mínima de inclusión en el Régimen Especial es de 16 años.
Comuneros o socios de comunidades de bienes y sociedades civiles irregulares.
Quienes ejerzan funciones de dirección y gerencia que conlleva el desempeño del cargo de consejero o administrador, o presten otros servicios para una sociedad mercantil capitalista, a título lucrativo y de forma habitual, personal y directa, siempre que posean el control efectivo, directo o indirecto, de aquélla. Se entenderá, en todo caso que se produce tal circunstancia, cuando las acciones o participaciones del trabajador supongan, al menos, la mitad del capital social. Se presumirá, salvo prueba en contrario, que el trabajador posee el control efectivo de la sociedad cuando concurran algunas de las siguientes circunstancias:
- Que, al menos la mitad del capital de la sociedad para la que preste sus servicios esté distribuido entre socios, con los que conviva, y a quienes se encuentre unido por vínculo conyugal o de parentesco por consanguinidad, afinidad o adopción, hasta el segundo grado.
- Que su participación en el capital social sea igual o superior a la tercera parte del mismo.
- Que su participación en el capital social sea igual o superior a la cuarta parte del mismo, si tiene atribuidas funciones de dirección y gerencia de la sociedad. En los supuestos en que no concurran las circunstancias anteriores, la Administración podrá demostrar, por cualquier medio de prueba, que el trabajador dispone del control efectivo de la sociedad. Los socios trabajadores de las sociedades laborales, cuando su participación en el capital social junto con el de su cónyuge y parientes por consanguinidad, afinidad o adopción hasta el segundo grado, con los que convivan, alcance, al menos el cincuenta por cien, salvo que acredite que el ejercicio del control efectivo de la sociedad requiere el concurso de personas ajenas a las relaciones familiares.
2. Nacimiento y Fin de la Obligación de cotizar
El trabajador autónomo está obligado a cotizar desde el primer día del mes en que inicia su actividad.
La obligación subsiste mientras el trabajador desarrolla su actividad, incluso durante las situaciones de Incapacidad Temporal, Riesgo durante el embarazo y Maternidad.
La obligación termina el último día del mes en que el trabajador finaliza su actividad por cuenta propia, siempre y cuando comunique su baja dentro de plazo. En caso contrario, sigue obligado a cotizar hasta el último día del mes de comunicación de la baja, salvo que se justifique el cese en la actividad. Es importante, por tanto, que el trabajador autónomo no olvide comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social su cese en la actividad, dentro de los 6 días naturales siguientes a dicho cese.
3. ¿Cuánto se debe cotizar?
Cuota de cotización. Las cantidades a ingresar a la Seguridad Social, llamadas cuotas, se calculan aplicando el tipo a la base de cotización.
Base de cotización. Cada año, antes del 1 de octubre, el trabajador autónomo podrá elegir su base de cotización para el año siguiente.
Durante el año 2007 la base elegida se situará entre una base mínima de cotización de 801,30 y una base máxima de cotización de 2.996,10 al mes. Los trabajadores que a 1 de enero de 2007 tengan cumplida la edad de 50 o más años podrán elegir una base entre las cuantías de 837,60 y 1.560,90 euros mensuales, salvo que se trate del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en el RETA con 45 o más años (entre 801,30 y 1.560,90 euros mensuales).
No obstante, los autónomos que con anterioridad vinieran cotizando en cualquier Régimen durante 5 o más años, podrán mantener durante 2007 la del 2006. Si la última base hubiera sido superior a 1.560,90 euros mensuales sólo podrá incrementarse, en su caso, en un porcentaje comprendido entre los que haya aumentado la base mínima y la base máxima de cotización a este Régimen. Si la base del 2006 hubiera sido inferior a 837,60 euros podrá incrementarse siempre que no se supere el límite de 1.560,90 euros mensuales. A tales efectos se tomarán en consideración con bases de cotización por las que se hubiera venido cotizando en cualquier Régimen el 31 de diciembre de 2006.
Los trabajadores con 30 años o menos de edad o las mujeres con 45 años o más de edad, cuya alta inicial en el RETA fue anterior al 1 de enero de 2005, podrán optar por cotizar por la base mínima de 665,70 euros mensuales.
Los trabajadores autónomos que tengan 65 o más años de edad y 35 o más años de cotización efectiva, estarán exonerados de cotizar a la Seguridad Social, salvo por incapacidad temporal. Por lo tanto, aquellos que optaron por no tener la cobertura de la incapacidad temporal estarán exentos de la obligación de cotizar a la Seguridad Social, mientras que aquellos que optaron por la cobertura de dicha contingencia se aplicarán el tipo del 3,3 por 100. No obstante, los trabajadores autónomos podrán optar por seguir cotizando conforme al procedimiento general pese a reunir los requisitos indicados en la norma.
Los trabajadores incorporados al RETA a partir del 1 de enero de 2005, que tengan 30 o menos años de edad (35 años, en el caso de mujeres), se aplicarán una reducción sobre la cuota de contingencias comunes que les corresponda durante los 12 meses siguientes a la fecha de efectos del alta, equivalente al 25 por 100 de la cuota resultante de aplicar el tipo mínimo vigente a la base mínima de cotización, y una bonificación de igual cuantía en los 12 meses siguientes a la finalización de la reducción anterior.
Estos beneficios serán igualmente aplicables a los socios trabajadores de cooperativas de Trabajo Asociado que se incluyan en el RETA y cumplan los requisitos establecidos
Tipo de cotización. Durante el año 2007 es del 29,80 por 100, salvo que el trabajador opte por no cubrir la contingencia de Incapacidad Temporal, en cuyo caso el tipo de cotización es del 26,5 por 100.
4. Ingreso de Cuotas
Responsable. El trabajador autónomo es el responsable del ingreso de sus cuotas.
Plazo Reglamentario . El ingreso de las cuotas correspondientes a cada mes, se realizará dentro de ese mismo mes.
Lugar. En las Oficinas Recaudadoras (cualquier Entidad Financiera autorizada), presentando el Boletín de Cotización que se le remita, lo que no obsta para que el trabajador autónomo deba cumplir con su obligación de cotizar dentro del plazo reglamentario, estando a su disposición boletines de cotización en las Direcciones Provinciales y Administraciones de la Tesorería General de la Seguridad Social. El pago de las cuotas también puede domiciliarse en una Entidad Financiera, en cuyo caso, si no se pagara, se considera que ha habido presentación de los documentos de cotización en plazo.
Recargos e intereses de demora: Recargos:
- Recargo del 3% de la deuda, si se abonasen las cuotas debidas dentro del primer mes siguiente al del vencimiento del plazo reglamentario.
- Recargo del 5% de la deuda, si se abonasen dentro del segundo mes siguiente al del vencimiento del plazo reglamentario.
- Recargo del 10% de la deuda, si se abonasen dentro del tercer mes siguiente al del vencimiento del plazo reglamentario.
- Recargo del 20% de la deuda, si se abonasen a partir del tercer mes siguiente al del vencimiento del plazo reglamentario.
Intereses de demora :
- Los intereses de demora se devengarán a partir del día siguiente al del vencimiento del plazo reglamentario de ingreso de las cuotas, si bien serán exigibles una vez transcurridos quince días desde la notificación de la providencia de apremio o comunicación del inicio del procedimiento de deducción, sin que se haya abonado la deuda.
- Asimismo, serán exigibles dichos intereses cuando no se hubiese abonado el importe de la deuda en el plazo fijado en las resoluciones desestimatorias de los recursos presentados contra las reclamaciones de deuda o actas de liquidación, si la ejecución de dichas resoluciones fuese suspendida en los trámites del recurso contencioso-administrativo que contra ellas se hubiese interpuesto.
- Los intereses de demora exigibles serán los que haya devengado el principal de la deuda desde el vencimiento del plazo reglamentario de ingreso y los que haya devengado, además, el recargo aplicable en el momento del pago, desde la fecha en que, según el apartado anterior, sean exigibles.
- El tipo de interés de demora será el interés legal del dinero vigente en cada momento del periodo de devengo, incrementado en un 25 por ciento, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca uno diferente.
5. Límites de bases de cotización y tipos
|
LÍMITES DE BASE DE COTIZACIÓN 2007 |
MÍNIMA |
MÁXIMA |
|
Regla general |
801,30/mes |
2.996,10/mes |
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Con 50 o más años de edad, a 1 de enero de 2007 |
837,60/mes |
1.560,90/mes |
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Cónyuge supérstite del titular de un negocio, con 45 años o más de edad |
801,30/mes |
1.560,90/mes |
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30 años o menos de edad, o mujeres de 45 o más años de edad, dados de alta en el Régimen Especial en los términos establecidos en la disposición adicional trigésimo quinta del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, en la redacción anterior a la entrada en vigor de la Ley 2/2004, de 27 de diciembre. |
665,70/mes |
2.996,10/mes |
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TIPOS DE COTIZACIÓN |
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Sin incapacidad temporal |
26,50 |
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Con incapacidad temporal |
29,80 |
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Con contingencias profesionales |
29,80 + el tipo según su actividad económica |
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Excepciones:
1. Cónyuge viudo/a que se ponga al frente del negocio, mayor de 45 años:
Base Mínima 801,30 Euros mensuales
Base Máxima: 1.560,90 Euros mensuales
2. Los que antes de cumplir 50 años hayan trabajado al menos 5 en cualquier régimen de la Seguridad Social, podrá mantener la base de cotización del 2006 incrementada en un porcentaje comprendido entre los que haya aumentado la base mínima y la base máxima de cotización a este Régimen.
Entre la base mínima y la máxima, se podrá elegir la que se desee. Las bases de cotización podrán modificarse una vez al año y siempre antes del 30 de septiembre, para que surta efecto al año siguiente
Tipos de cotización a elegir
26,5% : No cubre protección por incapacidad temporal (IT). Si en el momento del alta opta por no tener cubierta la incapacidad temporal, deberá esperar tres años naturales completos para efectuar la solicitud, que deberá hacerse antes del 30 de septiembre del tercer año, surtiendo efectos a partir del 1 de enero del año siguiente.
29,8% : Acogido a protección por incapacidad temporal (IT). Cubre baja por enfermedad común lo que implica que a partir del 4° día que esté enfermo tiene derecho a una prestación en base a lo cotizado. Deberá cotizar al menos 6 meses para tener derecho a dicha prestación. La IT debe ser cubierta por una Mutua homologada (Seg. Social le proporciona un listado de las mismas). Si en el momento del alta en el régimen opta por tener cubierta la IT, habrán de transcurrir tres años naturales para poder cambiar dicha opción.
Contingencias profesionales (accidentes de trabajo y enfermedad profesional)
: Cubre accidente de trabajo y enfermedad profesional, lo que implica que a partir del primer día siguiente de la baja, tendrá derecho a recibir una prestación en base a lo cotizado. Para solicitar está cobertura tendrá que haber cubierto además la IT por enfermedad común, realizándose con una Mutua Homologada. Si en el momento del alta en el régimen opta por tener cubierta esta contingencia, habrán de transcurrir tres años naturales para poder cambiar dicha opción; igualmente si no la solicita, deberá estar fuera
tres años naturales. El tipo que le corresponde dependerá del grado de peligrosidad de la actividad que realice el autónomo (del 0,90% al 8,50%).
En el caso que el contribuyente desee cambiar la Mutua con la que tiene cubierta las contingencias, podrá realizarlo en cualquier momento antes del 30 de septiembre, teniendo efecto al año siguiente.
Ejemplo : Si desea cotizar por la base mínima: 801,30euros:
- Si no se acoge a IT pagará 801,30 x 26,5% = 212,34 /mes
- Si se acoge a IT pagará 801,30 x29,8% = 238,79 /mes
Si su edad es menor o igual a 30 años (35 en caso de mujeres) se le aplicará una reducción en la Cuota durante los 12 primeros meses, equivalente al 25% de la cuota que resulte de aplicar sobre la base mínima el tipo mínimo de cotización. Asimismo y durante los 12 meses siguientes a la finalización de dicha reducción, se beneficiará de una bonificación de igual cuantía.
Si padece alguna minusvalía reconocida con un grado igual o superior al 33% , y es la primera vez que se da de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, podrá beneficiarse de una bonificación del 50% de la cuota que corresponda a la base mínima de cotización de los trabajadores autónomos, durante los cinco años siguientes a la fecha de efectos de alta. Dicha bonificación no es incompatible con la mencionada anteriormente (menor o igual a 30 años , 35 en caso de mujeres).
Para mujeres trabajadoras incluidas en el RETA que habiendo cesado su actividad por maternidad y disfrutando el período de descanso (hasta 16 semanas, 6 de ellas obligatoriamente después del parto), vuelvan a realizar una actividad por cuenta propia en los dos años siguientes al parto, podrán beneficiarse de una bonificación del 100% de la cuota por contingencias comunes, calculado sobre la base mínima del RETA, durante 12 meses.
Notas importantes
Tendrá un plazo de 30 días naturales contados a partir del día declarado de inicio de actividad para hacer en plazo el alta en el RETA