Guía del Estado

Calendario laboral y de días inhábiles
Calendario laboral
Información sobre el calendario de días inhábiles

Las actuaciones administrativas deben realizarse dentro del tiempo -plazos y términos- que para ellas se señalen. Esta regla obliga por igual a las autoridades y personal al servicio de las Administraciones Públicas competentes para la tramitación de los asuntos administrativos y a los interesados en los mismos que también tendrán que ceñirse a los plazos señalados en la tramitación de los procedimientos administrativos. Las actuaciones "fuera de tiempo" repercuten tanto en los actos -un recurso presentado fuera de plazo es improcedente- como en las personas que tienen responsabilidad en la formalización del acto-el funcionario que tarda más del tiempo establecido en resolver un determinado trámite incurre en responsabilidad-

El cómputo de plazos en la tramitación administrativa tiene cierta complejidad pues hay que tener en cuenta tres elementos:

Además, hay que tener presente el calendario de días inhábiles a efectos de cómputo de plazos que cada Administración fija para cada año. Este calendario debe publicarse para conocimiento de todos los ciudadano antes del comienzo de cada año y su publicación se realiza en el diario oficial correspondiente y en otros medios de difusión que garantizan su conocimiento.

El calendario de días inhábiles, se elabora con sujección al calendario laboral oficial, fijando en su respectivo ámbito (administración estatal, autonómica y local) los días inhábiles, -Art. 48.6 de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJ-PAC)-. El calendario laboral lo publica la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales en cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto 2001/1983 .

Por tanto, con carácter general serán días inhábiles:

La Administración General del Estado, de acuerdo con lo establecido en el art 48.7 de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, publica en el Boletín Oficial del Estado, antes del comienzo de cada año el calendario de días inhábiles para el ámbito de la Administración General del Estado.

Cómputo de plazos

El artículo 48 de la LRJ-PAC estable el sistema de cómputo de plazos en la tramitación de procedimientos administrativos en función de si éstos se señalan en días, meses o años:

  • Si los plazos se señalan en días: se entiende que éstos son hábiles, excluyéndose del cómputo los domingos y los declarados festivos. Cuando los plazos se señalen por días naturales, se hará constar esta circunstancia en las correspondientes notificaciones. Los plazos expresados en días se contarán a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate o desde el siguiente a aquel en que se produzca la estimación o la desestimación por silencio administrativo.
  • Si el plazo se fija en meses o años: éstos se computarán a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate, o desde el siguiente a aquel en que se produzca la estimación o desestimación por silencio administrativo. Los plazos por meses y por años se entenderán naturales, sin descontar los días inhábiles. Si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente a aquel en que comienza el cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

Cuando el último día del plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente . Además, cuando un día fuese hábil en el Municipio o Comunidad Autónoma en que residiese el interesado, e inhábil en la sede del órgano administrativo, o a la inversa, se considerará inhábil en todo caso.