(B.O.E. 28 de enero)
Modificado por el Real Decreto 1322/2004, de 28 de mayo. BOE 29-05-2004
Una vez creado el nuevo Ministerio de Educación y Cultura, según
el Real Decreto 758/1996, de 5 de mayo, y establecida su estructura orgánica
básica por los Reales Decretos 839/1996, de 10 de mayo, y 1887/1996,
de 2 de agosto, resulta conveniente proceder a la revisión de la estructura
orgánica y funciones del organismo autónomo Instituto de la Cinematografía
y de las Artes Audiovisuales, antes dependiente del Ministerio de Cultura y
que ahora lo es del nuevo Departamento, al que queda adscrito a través
de la Secretaría de Estado de Cultura.
Dicha revisión se lleva a cabo en cumplimiento de lo establecido en la
disposición final tercera del citado Real Decreto 839/1996, y en uso
de la autorización conferida al Gobierno por el artículo 76 de
la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de
Orden Social, y supone, fundamentalmente, una nueva distribución de funciones
entre las cuatro Subdirecciones Generales dependientes del Director general
del organismo, más acorde con las líneas de actuación del
mismo: Fomento de la cinematografía y artes audiovisuales, proyección
exterior y relaciones institucionales, y preservación del patrimonio
cinematográfico.
En su virtud, a propuesta conjunta de los Ministros de Administraciones Públicas
y de Economía y Hacienda, de acuerdo con el Ministerio de Educación
y Cultura y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión
del día 10 de enero de 1997,
D I S P O N G O :
Artículo 1. Naturaleza y régimen jurídico.
1. El Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, creado
por el artículo 90 de la Ley 50/1984, de 30 de diciembre, de Presupuestos
Generales del Estado para 1985, es un organismo autónomo, de carácter
administrativo, de los comprendidos en el artículo 4.1.a) de la Ley General
Presupuestaria, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988,
de 23 de septiembre, y queda adscrito al Ministerio de Educación y Cultura,
a través de la Secretaría de Estado de Cultura.
2. El Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales tiene
personalidad jurídica propia y capacidad de obrar para el cumplimiento
de sus fines y se rige por lo establecido en la Ley de Régimen Jurídico
de las Entidades Estatales Autónomas, en la Ley General Presupuestaria
y en las demás disposiciones de aplicación a los organismos autónomos.
Artículo 2. Fines.
Corresponde al Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales
la consecución de los siguientes fines:
1. Desarrollar la creación, incrementar la producción y favorecer
la distribución de producciones españolas.
2. Alcanzar una proporción aceptable de mercado interior que permita
el mantenimiento de todo el conjunto industrial del cine español.
3. Mejorar el grado de competencia de las empresas e incentivar la aplicación
de nuevas tecnologías.
4. La proyección exterior de la cinematografía y de las artes
audiovisuales españolas.
5. La salvaguarda y difusión del patrimonio cinematográfico español.
6. Fomentar la comunicación cultural entre las Comunidades Autónomas
en materia de cinematografía y artes audiovisuales.
Artículo 3. Funciones.
El Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales ejercerá
las siguientes funciones:
1. El fomento, promoción y ordenación de las actividades cinematográficas
y audiovisuales españolas en sus tres aspectos de producción,
distribución y exhibición.
2. La promoción de la cinematografía y de las artes audiovisuales
españolas.
3. La recuperación, restauración, conservación, investigación
y difusión del patrimonio cinematográfico.
4. La cooperación en la formación de profesionales en las distintas
especialidades cinematográficas.
5. Las relaciones con organismos e instituciones internacionales y extranjeros
de fines similares.
6. La cooperación con las Comunidades Autónomas en materia de
cinematografía y artes audiovisuales, de acuerdo con aquéllas.
Artículo 4. Organos rectores.
Los órganos rectores del Instituto de la Cinematografía y de las
Artes Audiovisuales son los siguientes:
1. El Presidente.
2. El Director general.
Artículo 5. El Presidente.
1. El Presidente del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales
es el Ministro de Educación y Cultura.
2. Corresponde al Presidente:
a) La alta dirección del organismo.
b) La aprobación de los planes generales de actuación del mismo.
Artículo 6. El Director general.
1. El Director general del Instituto de la Cinematografía y de las Artes
Audiovisuales es nombrado y separado por Real Decreto acordado en Consejo de
Ministros, a propuesta de la Ministra de Cultura, y , en atención a las
características especiales de las funciones que la Dirección General
tiene atribuidas, para su nombramiento no será preciso que ostente la
condición de funcionario. (Apartado modificado por el Real Decreto
1322/2004, de 28 de mayo)
2. Corresponde al Director general:
a) La dirección del Instituto y del personal del mismo.
b) La elaboración y ejecución de los planes generales de actuación
del Instituto.
c) La representación del organismo.
d) La elaboración de la memoria anual de actividades del organismo y
la elevación al Ministro, a través del Secretario de Estado de
Cultura, del anteproyecto de Presupuesto del Instituto.
e) La contratación en nombre del organismo y la disposición de
gastos, hasta el límite máximo establecido por la disposición
transitoria tercera de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones
Públicas, sin perjuicio de la facultad del titular del Departamento prevista
en el artículo 12.1 de la citada Ley, así como la ordenación
de pagos.
f) La concesión de las ayudas y subvenciones que corresponda otorgar
el Instituto.
g) Las actividades de cooperación en la formación de profesionales.
Artículo 7. Estructura orgánica básica.
1. Dependen del Director general las siguientes unidades con nivel orgánico
de Subdirección General:
a) Secretaría General.
b) Subdirección General de Fomento de la Industria Cinematográfica
y Audiovisual.
c) Subdirección General de Promoción y Relaciones Internacionales.
d) Filmoteca Española.
2. Secretaría General.
Corresponde a esta Subdirección General:
a) La gestión y administración de los recursos humanos.
b) La administración financiera y presupuestaria.
c) La gestión de los servicios generales y de régimen interior.
d) La elaboración del anteproyecto de presupuestos.
e) El control y seguimiento de los convenios que suscriba el Instituto.
f) La asistencia jurídica, sin perjuicio de las competencias del Servicio
Jurídico del Departamento.
g) La inspección y la tramitación de expedientes sancionadores
que se deriven de las atribuciones del Instituto.
h) El desempeño de las funciones no encomendadas a las demás Subdirecciones
Generales.
3. Subdirección General de Fomento de la Industria Cinematográfica
y Audiovisual.
Corresponde a esta Subdirección General:
a) El fomento de la producción, distribución y exhibición
de la cinematografía española.
b) La calificación por edades de las películas y demás
obras audiovisuales para su exhibición pública o distribución.
c) La ordenación y seguimiento de la distribución de películas
en salas de exhibición y de la comercialización de obras audiovisuales.
d) La ordenación y seguimiento de la explotación cinematográfica
y audiovisual.
e) La elaboración de censos y estadísticas sobre la actividad
de los sectores cinematográfico y audiovisual.
f) La recopilación, tratamiento y elaboración de documentación
sobre la actividad de los sectores cinematográfico y audiovisual en general.
g) La coordinación de las anteriores funciones, en el ámbito de
sus respectivas competencias, con las Comunidades Autónomas.
4. Subdirección General de Promoción y Relaciones Internacionales.
Corresponde a esta Subdirección General:
a) La promoción interior y exterior de la producción cinematográfica
y audiovisual españolas.
b) El apoyo a las manifestaciones y certámenes cinematográficos
nacionales e internacionales que se celebren en España.
c) Las relaciones con organismos e instituciones internacionales.
d) La representación de la cinematografía y artes audiovisuales
españolas en los programas y organismos europeos.
e) La promoción de convenios internacionales de coproducción.
f) La coordinación de estas funciones, en el ámbito de sus respectivas
competencias, con las Comunidades Autónomas.
5. Filmoteca Española.
Corresponde a esta Subdirección General:
a) La recuperación, preservación, restauración, documentación
y catalogación del patrimonio cinematográfico, así como
de cualquier otro elemento relacionado con la práctica de la cinematografía.
b) La salvaguardia y custodia del archivo de las películas y obras audiovisuales
en cualquier soporte y en general de sus fondos cinematográficos, tanto
de su propiedad como si proceden de depósito legal, depósitos
voluntarios, donaciones, herencias o legados.
c) La difusión mediante la organización de ciclos y sesiones o
cualquier otra manifestación cinematográfica, sin fines de lucro,
del patrimonio cinematográfico, la edición en cualquier soporte,
y cuantas actividades se consideren oportunas para difundir la cultura cinematográfica.
d) La realización y fomento de investigaciones y estudios, con una especial
atención a la filmografía del cine español.
e) La colaboración en sus actividades con las filmotecas establecidas
en las Comunidades Autónomas y con las que se encuentran integradas en
la Federación Internacional de Archivos Fílmicos (FIAF).
f) La ayuda a la formación profesional en técnicas de documentación,
conservación y restauración del patrimonio cinematográfico.
Artículo 8. Bienes y medios económicos.
Los bienes y medios económicos del Instituto de la Cinematografía
y de las Artes Audiovisuales son los siguientes:
1. Los bienes y valores que constituyan su patrimonio y los productos y rentas
del mismo.
2. Las transferencias y subvenciones que anualmente se consignen en los Presupuestos
Generales del Estado.
3. Los ingresos de Derecho público o privado que le corresponda percibir.
4. Las subvenciones, aportaciones voluntarias o donaciones, herencias o legados
que se le concedan al organismo.
5. Cualquier otro recurso que pueda serle legalmente atribuido.
Disposición adicional primera. Supresión de órganos.
Quedan suprimidas las siguientes unidades con nivel orgánico de Subdirección
General:
a) Departamento de Protección.
b) Departamento de Promoción.
Disposición adicional segunda. Relaciones laborales de carácter
especial.
Cuando el titular de la Filmoteca Española esté vinculado con
el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales por una
relación laboral, ésta se entenderá incluida entre las
de carácter especial, previstas en el artículo 2.a) del Estatuto
de los Trabajadores.
Disposición transitoria única. Unidades y puestos de trabajo
con nivel orgánico inferior a Subdirección General.
Las unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior a Subdirección
General continuarán subsistentes y serán retribuidos con cargo
a los mismos créditos presupuestarios, hasta que se aprueben las relaciones
de puestos de trabajo adaptadas a la estructura orgánica de este Real
Decreto. Dicha adaptación, en ningún caso, podrá suponer
incremento de gasto público.
Las unidades y puestos de trabajo encuadrados en los órganos suprimidos
por este Real Decreto se adscribirán provisionalmente, mediante Resolución
del Director del organismo, hasta tanto entre en vigor la nueva relación
de puestos de trabajo, a los órganos regulados en el presente Real Decreto,
en función de las atribuciones que éstos tengan asignadas.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan
a lo establecido en el presente Real Decreto y, en particular, el título
IV del Real Decreto 565/1985, de 24 de abril, por el que se establece la estructura
orgánica básica del Ministerio de Cultura y de sus organismos
autónomos.
Disposición final primera. Facultades de desarrollo.
Se autoriza a la Ministra de Educación y Cultura para que, previo cumplimiento
de los trámites legales oportunos, adopte las medidas necesarias para
el desarrollo y ejecución del presente Real Decreto.
Disposición final segunda. Modificaciones presupuestarias.
Por el Ministro de Economía y Hacienda se llevarán a cabo las
modificaciones presupuestarias precisas para el cumplimiento de lo previsto
en el presente Real Decreto.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al
de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a 10 de enero de 1997.
JUAN CARLOS R.
El Vicepresidente Primero del Gobierno y Ministro de la Presidencia,
FRANCISCO ALVAREZ-CASCOS FERNANDEZ
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