(BOE 19-03-1997)
Modificada por la Orden APU/2691/2002, de 30 de octubre. BOE 01-11-2002
Los Reales Decretos 839/1996, de 10 de mayo, y 1892/1996, de 2 de agosto, establecen
la estructura orgánica básica del Ministerio de Administraciones
Públicas. Por su parte el artículo 2.º del Real Decreto 469/1987,
de 3 de abril, crea en cada Departamento una Comisión Ministerial de
Retribuciones cuya composición se determinará por el titular del
mismo.
De conformidad con lo establecido en los mencionados Reales Decretos, he dispuesto:
Primero. ( Apartado redactado de conformidad con la Orden APU/2691/2002, de 30 de octubre)
La Comisión de Retribuciones del Ministerio de Administraciones Públicas
tendrá la siguiente composición:
a) Presidente: El Subsecretario del Departamento.
b) Vocales:
El Secretario general técnico.
Los Directores generales del Departamento.
Los Directores generales de los Organismos Públicos dependientes o vinculados
al Departamento.
El Interventor delegado de la Intervención General de la Administración
del Estado en el Departamento.
El Jefe del Gabinete Técnico del Subsecretario.
El Subdirector general de la Oficina Presupuestaria.
El Subdirector general de Administración Financiera.
c) Secretario: El Subdirector general de Gestión de Personal».
Segundo. ( Apartado redactado de conformidad con la Orden APU/2691/2002, de 30 de octubre)
Corresponde a la Comisión Ministerial de Retribuciones el ejercicio
de las siguientes funciones:
A) Remitir a la Comisión Interministerial de Retribuciones y a la Comisión
Ejecutiva las propuestas que deben someterse a la consideración de las
mismas de acuerdo con lo previsto en los apartados 3 y 4 del artículo
1 del Real Decreto 469/1987, de 3 de abril, y relativos tanto al Departamento
como a los organismos públicos dependientes o vinculados al mismo.
B) Cualquier otra que expresamente le encomiende el Titular del Departamento
en el ámbito de actuación de la Comisión».
c) Se modifica el apartado tercero de la Orden de 10 de marzo de 1997, que queda redactado en los siguientes términos:
Tercero. ( Apartado redactado de conformidad con la Orden APU/2691/2002, de 30 de octubre)
Bajo la dependencia inmediata de la Comisión Ministerial de Retribuciones
se crea una Comisión Ejecutiva cuya composición será la
siguiente:
El Jefe del Gabinete Técnico del Subsecretario, que actuará de
Presidente.
El Subdirector general de Administración Financiera.
El Vicesecretario general técnico del Departamento.
Un representante del Gabinete de cada uno de los Secretarios de Estado del Departamento
con categoría de Subdirector general o asimilado.
El Subdirector general de la Oficina Presupuestaria.
El Interventor Delegado de la Intervención General de la Administración
del Estado.
El Subdirector general de Gestión de Personal, que actuará de
Secretario, con voz y voto».
Cuarto.
La Comisión de Retribuciones del Departamento podrá delegar con carácter ordinario el ejercicio de sus funciones en la Comisión Ejecutiva.
Quinto. ( Apartado redactado de conformidad con la Orden APU/2691/2002, de 30 de octubre)
Los Vocales serán sustituidos de acuerdo con las normas reglamentarias correspondientes, o en otro caso por funcionarios que desempeñen puestos de trabajo con nivel orgánico de Subdirector general o asimilado.
La sustitución del Interventor Delegado corresponderá al Interventor adjunto, y la del Secretario al Jefe del Servicio de Retribuciones de la Subdirección General de Gestión de Personal».
Sexto.
El funcionamiento de la Comisión Ministerial de Retribuciones se ajustará a lo previsto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común.
Séptimo.
Queda derogada la Orden de 29 de mayo de 1987 por la que se determina la composición de la Comisión Ministerial de Retribuciones del Ministerio para las Administraciones Públicas.
Octavo.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».