(B.O.E. 07-05-1997)
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El Real Decreto 758/1996, de 5 de mayo, de reestructuración de Departamentos
ministeriales, en su disposición final segunda establece que los Organismos
autónomos y dem s entes públicos quedar n adscritos de acuerdo con la distribución
de competencias establecidas en dicho Real Decreto y en los trminos que
se determinen en los Reales Decretos por los que se apruebe la estructura org
nica de cada uno de los Departamentos ministeriales.
En cumplimiento de tal previsión el Real Decre to 1892/1996, de 2 de agosto,
de estructura org nica b sica del Ministerio de Administraciones Públicas, determinó
en su artículo 2.5 que: "est adscrita al Ministerio de Administraciones
Públicas, a travs de la Secretaría de Estado para la Administración Pública,
la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, con la naturaleza
jurídica, estructura y funciones establecidas en su normativa específica."
Para acomodar la normativa a la situación actual, resulta conveniente redefinir,
mediante el presente Real Decreto, el marco jurídico de organización y funcionamiento
de la Mutualidad de acuerdo con los criterios de eficacia, racionalización de
estructuras y reducción del dficit público presentes en los Reales Decretos
citados, pero tambin con el propósito de mejorar la eficiencia y calidad
de la prestación del sistema del Mutualismo administrativo cuya gestión le est
encomendada.
Asimismo, se recoge lo establecido en la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo
de la Audiencia Nacional de 18 de mayo de 1991, y confirmado por sentencia de
la Sala Tercera del Tribunal Supremo de 23 de enero de 1995 sobre la participación
de las organizaciones sindicales en el Consejo General de MUFACE.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas, previo
informe favorable de la Comisión Superior de Personal, de acuerdo con el Consejo
de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día
18 de abril de 1997,
D I S P O N G O :
Artículo 1. Organización general de MUFACE.
La Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado se estructura en
los siguientes órganos:
a) De participación en el control y vigilancia de la gestión:
1.o Consejo General.
2.o Comisión Permanente del Consejo General.
3.o Comisiones Provinciales.
b) De dirección y gestión: Dirección General.
Artículo 2. Composición y régimen del Consejo General.
1. El Consejo General est integrado por los siguientes miembros:
a) Por parte de la Administración del Estado:
1.o El Secretario de Estado para la Administración Pública, que ser el Presidente
del Consejo.
2.o El Director general de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del
Estado, que ser el Vicepresidente primero.
3.o Siete representantes de la Administración Civil del Estado designados por
el Ministro de Administraciones Públicas.
b) Por parte de los funcionarios, nueve representantes designados por los sindicatos
presentes en el Consejo Superior de la Función Pública en proporción a los resultados
obtenidos entre funcionarios al servicio de la Administración del Estado en
las últimas elecciones convocadas al amparo de lo dispuesto en la Ley 9/1987,
de 12 de junio, de órganos de representación, determinación de las condiciones
de trabajo y participación del personal al servicio de las Administraciones
Públicas. Los nueve representantes de los funcionarios elegir n, de entre ellos,
al Vicepresidente segundo del Consejo General.
Actuar como Secretario, con voz pero sin voto, el Secretario general de MUFACE.
2. La Administración pública y los sindicatos designar n un suplente por cada
uno de los Consejeros.
3. El Consejo General podr constituir en su seno Comisiones para el estudio
de temas específicos y monogr ficos, así como Ponencias colegiadas o unipersonales
sobre cuestiones concretas. De dichos trabajos se dar cuenta al Consejo General
en la primera sesión que celebre.
Artículo 3. Competencias del Consejo General.
1. Corresponde al Consejo General:
a) Aprobar el Plan de actuación de la Mutualidad General de Funcionarios
Civiles del Estado.
b) Informar el anteproyecto de presupuesto, así como el balance
y las cuentas anuales.
c) Establecer los criterios para la prestación de la asistencia
sanitaria.
d) Aprobar la memoria anual del organismo.
e) Informar los proyectos de disposiciones de car cter general que establezcan
o modifiquen prestaciones.
f) Proponer, en su caso, cuantas medidas, planes y programas sean convenientes
para el desarrollo de los mecanismos de protección del rgimen especial
de la Seguridad Social de los funcionarios de la Administración
Civil del Estado.
g) Las dem s funciones que en el presente Real Decreto se le encomiendan.
2. El Plan de actuación tendr , con car cter general, una vigencia
anual, y se ajustar a la legislación vigente, a las competencias
de MUFACE y al presupuesto aprobado para el ejercicio.
Cuando circunstancias especiales o de necesidad lo exijan, podr n modificarse
en el transcurso del año, o bien adoptarse otros nuevos. La ejecución
corresponder a la Dirección General de la Mutualidad que instrumentar
las alternativas y determinar los medios y procedimientos oportunos en
orden a su cumplimiento.
La elaboración del anteproyecto de Presupuesto se har dentro del
marco de la Ley General Presupuestaria y de conformidad con el procedimiento
que se establezca por el Ministerio de Economía y Hacienda.
La memoria anual ser redactada por la Dirección General y, una vez
examinada por la Comisión Permanente, se presentar al Consejo General
dentro del primer semestre de cada año. ste se pronunciar sobre
la totalidad de la memoria, sin perjuicio de emitir las mociones o calificaciones
sobre aspectos parciales que estime convenientes. La memoria anual aprobada
y, en su caso, las mociones, se elevar n al Ministro de Administraciones
Públicas.
Artículo 4. Del Presidente del Consejo.
Corresponde al Presidente del Consejo General representar a ste y
ejercer las funciones que la Ley de Rgimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común atribuye
a los Presidentes de los órganos colegiados.
Artículo 5. De los Vicepresidentes del Consejo.
Corresponde a los Vicepresidentes ejercer cuantas funciones les encomiende
el Consejo General o les delegue el Presidente. Los Vicepresidentes sustituir
n a ste, por su orden, en caso de ausencia enfermedad o vacante.
Artículo 6. De los Consejeros.
1. Corresponde a los Consejeros ejercer las facultades y funciones
que la Ley de Rgimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común atribuye a los miembros
de los órganos colegiados.
2. Los Consejeros perder n su condición por acuerdo del Ministro
de Administraciones Públicas o de los sindicatos, conforme al origen
de su designación.
Artículo 7. Régimen de sesiones del Consejo.
1. El Consejo General se reunir una vez al trimestre, así como cuando lo
convoque su Presidente, a iniciativa propia o a petición del 20 por 100 de sus
miembros. En este último caso, los solicitantes propondr n las cuestiones a
incluir en el orden del día.
2. El quórum para la constitución v lida del Consejo General en primera convocatoria
ser el establecido en el artículo 26.1 de la Ley de Rgimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3. El orden del día de las sesiones ordinarias del Consejo General contendr
la propuesta de aprobación del acta de la sesión anterior y la exposición de
las actuaciones y trabajos de la Comisión Permanente y de las Comisiones especiales
y Ponencias, así como los temas que el Presidente incluya en el mismo.
4. Las sesiones extraordinarias del Consejo se limitar n al examen de la cuestión
que haya originado su convocatoria.
5. De cada sesión se levantar acta por el Secretario y se someter a aprobación
en la siguiente sesión ordinaria, previo reparto del texto a los miembros.
Artículo 8. Comisión Permanente del Consejo General.
1. La Comisión Permanente estar integrada por los siguiente miembros:
a) El Director general de MUFACE, que ser su Presidente.
b) Los representantes de la Administración Civil del Estado que designe el Presidente
del Consejo General de entre los Consejeros de esta representación, en número
inferior en uno al de los representantes de los funcionarios.
c) Un Vocal por cada una de las organizaciones sindicales representadas en el
Consejo General, elegidos por y entre los respectivos Vocales.
Actuar como Secretario, con voz pero sin voto, el del Consejo General.
2. Corresponde a la Comisión Permanente:
a) Velar por la aplicación de los acuerdos del Consejo General, así como proponer
cuantas medidas estime necesarias para el mejor cumplimiento de los fines de
la Mutualidad.
b) Informar las convocatorias para la concesión de prestaciones de car cter
anual único, en los casos en que la norma que las establezca así lo disponga.
c) Informar todos los asuntos que le someta la Dirección General, así como aqullos
que deba conocer el Consejo General.
3. La Comisión Permanente se reunir al menos una vez al trimestre y, en cualquier
caso, con anterioridad a las reuniones que celebre el Consejo General.
Artículo 9. Asesores y expertos.
A las sesiones del Consejo General y de la Comisión Permanente podr n asistir
en calidad de asesores los Directores de Departamento de MUFACE, así como los
funcionarios y expertos que estime conveniente el Presidente.
Artículo 10. Comisiones Provinciales y de Ceuta y Melilla.
1. Las Comisiones Provinciales y de Ceuta y Melilla estar n integradas por
los siguientes miembros:
a) Por parte de la Administración Civil del Estado: 1.o El Director del Servicio
de MUFACE, que ser el Presidente de la Comisión.
2.o Los representantes de la Administración que designe el Director general
de MUFACE en número inferior en uno al de los representantes de los funcionarios.
b) Por parte de los funcionarios: un Vocal por cada una de las centrales sindicales
de mbito nacional representadas en el Consejo General y un Vocal por cada una
de las centrales sindicales de mbito autonómico representadas en el Consejo
General en aquellas Comisiones provinciales y de Ceuta y Melilla que se constituyan
en el respectivo territorio autonómico.
Actuar como Secretario, con voz pero sin voto, el del Servicio Provincial, y
en Ceuta y Melilla el Jefe de sección correspondiente.
2. Corresponde a las Comisiones Provinciales y de Ceuta y Melilla:
a) Velar por la aplicación de los acuerdos del Consejo General y de la Comisión
Permanente, así como proponer, en su caso, cuantas medidas, planes y programas
sean necesarios para el perfeccionamiento de los mismos en su mbito territorial.
b) Definir los criterios para la concesión de ayudas por asistencia social,
con sujeción a las normas reguladoras y a los crditos asignados.
c) Informar los asuntos que le someta su Presidente.
3. Las Comisiones de este artículo se reunir n al menos bimestralmente.
Artículo 11. Dirección General de MUFACE.
1. La Dirección General de MUFACE se estructura en las siguientes unidades
con nivel org nico de Subdirección General:
a) Secretaría General.
b) Departamento de Gestión Económica y Financiera.
c) Departamento de Prestaciones Sanitarias.
d) Departamento de Prestaciones Sociales.
En cada una de las provincias existir un Servicio Provincial e igualmente existir
n Servicios en Ceuta y Melilla.
Asimismo, por la Dirección General se podr n establecer Oficinas Delegadas de
los Servicios Provinciales cuando existan circunstancias que lo hagan aconsejable.
2. El Director general de MUFACE, que ser nombrado y separado libremente de
su cargo por Real Decreto, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas,
asume la representación legal del organismo, así como las competencias de dirección,
gestión e inspección de las actividades del mismo para el cumplimiento de sus
fines y, en concreto, las siguientes:
a) Dirigir los servicios administrativos y tcnicos de la Mutualidad General.
b) Promover las normas que en el mbito del Mutualismo administrativo correspondan
a la Mutualidad, así como aprobar las instrucciones necesarias para su desarrollo
y ejecución.
c) Disponer los gastos y ordenar los pagos de la Mutualidad sobre prestaciones
y funcionamiento, así como gestionar sus recursos financieros.
d) Elaborar la memoria anual de actividades y el balance de cuentas y resultados.
e) Elaborar el anteproyecto anual de los presupuestos de la Mutualidad, ejercer
las competencias del organismo en cuanto entidad contable y dirigir
la gestión económico-financiera de la Mutualidad.
f) Resolver en materias de afiliación, altas y bajas de mutualistas y beneficiarios
de MUFACE.
g) Determinar la forma en que se dispensar la asistencia sanitaria conforme
a lo dispuesto en el artículo 75, apartado 3, del Reglamento General del Mutualismo
Administrativo, aprobado por Decreto 843/1976, de 18 de marzo.
h) Planificar, regular y evaluar las prestaciones a mutualistas y beneficiarios.
i) Reconocer las prestaciones a mutualistas y beneficiarios.
j) Representar a la Mutualidad en todos los actos y contratos que se celebren,
así como ante las autoridades, Juzgados, Tribunales, organismos y entidades
y personas naturales y jurídicas.
k) Celebrar contratos, así como convenios de colaboración, incluidos los conciertos
para la prestación de la asistencia sanitaria, con entidades públicas y privadas
cuya actividad sea precisa para el mejor cumplimiento de sus fines, de acuerdo
con la legislación aplicable.
l) Gestionar y administrar los bienes y derechos patrimoniales de la Mutualidad.
m) Enajenar, previo informe del Consejo General y con la autorización del Consejo
de Ministros, aquellos elementos del patrimonio de la Mutualidad que dejen de
ser útiles para el cumplimiento de sus fines.
n) Llevar las relaciones con otros organismos.
ñ) Ejercer aquellas competencias de dirección o gestión que le atribuyan las
normas vigentes.
Artículo 12. Secretaría General de MUFACE.
A la Secretaría General de MUFACE le corresponden las siguientes funciones:
a) La asistencia tcnica de los órganos colegiados de la Mutualidad.
b) La conservación, intendencia y funcionamiento de los edificios administrativos,
los servicios tcnicos y de mantenimiento, los suministros y adquisiciones,
el rgimen interior y los asuntos generales, así como el inventario de
los bienes.
c) La gestión de los recursos humanos, la ejecución de los planes de mejora
del rendimiento, la acción social y la formación del personal de la Mutualidad.
d) La realización de estudios, informes y documentación tcnica necesarios
para la gestión atribuida a la Mutualidad, así como la preparación y tramitación
de normas, instrucciones y órdenes de servicio, el rgimen del colectivo
y la información administrativa en relación con el campo de aplicación del Mutualismo
administrativo.
e) La elaboración y tramitación de informes sobre los recursos y reclamaciones
sobre rgimen de MUFACE, así como del personal adscrito a la Mutualidad.
f) La gestión de los bienes inmuebles de las antiguas Mutualidades integradas
en MUFACE.
g) La elaboración y aplicación del plan inform tico, la gestión de la infraestructura
tcnica y de comunicaciones y de las tecnologías de la información.
h) Las relaciones con otros organismos y cuantas otras no estn
específicamente atribuidas a otros Departamentos.
Artículo 13. Departamento de Gestión Económica y Financiera.
Al Departamento de Gestión Económica y Financiera le corresponden las siguientes
funciones:
a) La elaboración del presupuesto del organismo, el seguimiento y an lisis de
la evolución de sus estados de ingresos y gastos y la tramitación de las modificaciones
presupuestarias.
b) La gestión y control de los diferentes recursos económicos y de los gastos
y pagos, tanto los de acción social como de funcionamiento interno, así como
el ejercicio de la actividad contractual administrativa.
c) El desarrollo de la organización de la contabilidad de conformidad con las
normas contables, mediante el establecimiento de los adecuados mtodos
y proce dimientos.
Artículo 14. Departamento de Prestaciones Sanitarias.
Al Departamento de Prestaciones Sanitarias le corresponden las siguientes
funciones:
a) La planificación, evaluación, regulación, seguimiento y control de la prestación
de asistencia sanitaria recogida en el artículo 14.1.1.o) de la Ley 29/1975,
de 27 de junio.
b) La gestión, administración y propuesta de resolución de la prestación de
asistencia sanitaria, en los casos en los que estas competencias no hayan sido
delegadas por la Dirección General en los servicios perifricos.
c) La presidencia de las Comisiones Mixtas Nacionales previstas en los conciertos
suscritos por MUFACE para la prestación de la asistencia sanitaria.
Artículo 15. Departamento de Prestaciones Sociales.
Al Departamento de Prestaciones Sociales le corresponden la siguientes funciones:
a) La planificación, evaluación y regulación, seguimiento y control de las prestaciones
sociales recogidas en el artículo 14.1 de la Ley 29/1975, de 27 de junio, y
dem s normativa de aplicación, con exclusión de las atribuidas al Departamento
de Prestaciones Sanitarias, así como de las prestaciones correspondientes a
las Mutualidades integradas en el Fondo Especial.
b) La gestión, administración y propuesta de resolución de las prestaciones
indicadas en el p rrafo a) de este artículo, en los casos en los que estas competencias
no hayan sido delegadas por la Dirección General en los servicios perifricos.
Artículo 16. Suplencias.
La suplencia del Director general de MUFACE en los casos de vacante, ausencia
y enfermedad, corresponde al Secretario general y a los titulares de los Departamentos
de MUFACE por el mismo orden en que aparecen en la estructura del presente Real
Decreto.
Artículo 17. Servicios Provinciales y Servicios de Ceuta y Melilla.
Al frente de cada Servicio Provincial y en los Servicios de Ceuta y Melilla
existir un Director nombrado por el Ministro de Administraciones Públicas a
propuesta del Director general de MUFACE, de conformidad con las previsiones
que establezcan las correspondientes relaciones de puestos de trabajo.
El Director del Servicio asume la dirección, coordinación, programación, ejecución
y control de la actividad administrativa y tcnica de la
Mutualidad, y en concreto tiene las siguientes competencias y atribuciones,
en su mbito territorial:
a) Representa a la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado.
b) Ejerce la jefatura de los servicios administrativos de la Mutualidad y responde
de su eficacia.
c) Cumple y hace cumplir los acuerdos y resoluciones de la Dirección General
de MUFACE.
d) Dicta resoluciones en las materias que le sean atribuidas expresamente o
por delegación.
e) Preside las Comisiones Mixtas Provinciales previstas en los conciertos suscritos
por MUFACE para la prestación de la asistencia sanitaria.
f) Desempeña la jefatura superior del personal del Servicio.
g) Eleva a la Dirección General de MUFACE cuantos informes, estudios, propuestas
y programas de actuación sirven para el mejor cumplimiento de los fines que
a MUFACE le est n encomendados.
h) Elabora anualmente la memoria y rinde cuenta de los fondos asignados a su
Servicio.
i) Ejerce cualquier otra competencia o atribución que le venga asignada por
disposición legal, reglamentaria o por resolución de la Dirección General de
MUFACE.
Artículo 18. Secretarios de los Servicios Provinciales.
En todos los Servicios Provinciales existir un Secretario, nombrado entre
funcionarios de carrera de las Administraciones públicas de conformidad con
las previsiones que a estos efectos establezcan las correspondientes relaciones
de puestos de trabajo, al que le corresponde, como segundo jefe del Servicio
Provincial y bajo la dirección del Director provincial, asegurar el funcionamiento
y coordinación de los servicios internos del mismo, así como cuanto le encomiende
el Director provincial en materia de su competencia, y asimismo ejercer las
siguientes funciones:
a) La administración y rgimen interior del Servicio Provincial.
b) La jefatura inmediata del personal del Servicio Provincial.
c) La información administrativa y sobre las disposiciones relativas a la Seguridad
Social de los Funcionarios Civiles del Estado.
d) Da fe de cuantos documentos se tramiten u obren en el Servicio Provincial,
en los casos en que proceda.
e) Custodia de los libros, documentos y archivos del Servicio Provincial.
f) Ejerce la Secretaría de la Comisión Provincial respectiva.
Artículo 19. Los Jefes de Oficinas Delegadas.
Los Jefes de Oficinas Delegadas ejercen las competencias que les atribuya
la Dirección General de MUFACE.
Artículo 20. Suplencias en Servicios Provinciales, Servicios y Oficinas Delegadas.
1. Los Directores de los Servicios Provinciales ser n suplidos en caso de
ausencia, vacante o enfermedad por el Secretario de los respectivos Servicios.
En Ceuta y Melilla, la suplencia corresponder al respectivo Jefe de sección.
2. Los Jefes de las Oficinas Delegadas ser n suplidos, en caso de ausencia,
vacante o enfermedad y para el ejercicio de competencias, por el Jefe de unidad
de gestión o titular del puesto de trabajo que en cada supuesto
designe el Director general de MUFACE.
Disposición adicional primera. Régimen de recursos.
Las resoluciones dictadas en materia de Mutualismo administrativo por el
órgano competente de MUFACE no pondr n fin a la vía administrativa, siendo susceptibles
de recurso ordinario ante el Ministro de Administraciones Públicas.
Disposición adicional segunda. Régimen general de los órganos colegiados.
1. La actuación y funcionamiento de los órganos colegiados regulados en
este Real Decreto se sujetar n en cuanto a su constitución y convocatoria a
lo expuesto en el mismo. En lo no previsto se aplicar n las normas contenidas
en el capítulo II del Título II de la Ley de Rgimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. Los miembros representantes de los funcionarios en los órganos colegiados
de MUFACE habr n de tener la condición de mutualistas.
Disposición adicional tercera. Dietas.
Los miembros de los órganos colegiados de MUFACE podr n percibir las dietas
de alojamiento y manutención, así como los gastos de viaje, de conformidad con
lo establecido en la normativa vigente sobre indemnizaciones por razón del servicio.
Disposición adicional cuarta. Supresión de órganos.
Quedan suprimidos los siguientes órganos:
a) Departamento Financiero.
b) Departamento de Prestaciones B sicas.
c) Departamento Económico Actuarial.
Disposición adicional quinta. Delegación de competencias.
Por el Director general de MUFACE se realizar n las delegaciones de competencias
dentro del marco establecido en el presente Real Decreto, y teniendo en cuenta
lo previsto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Rgimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
Disposición transitoria única. Unidades y puestos de trabajo con rango inferior
a Subdirección General.
Las unidades y puestos de trabajo con nivel org nico inferior a Subdirección
General continuar n subsistentes y ser n retribuidas con cargo a los mismos
presupuestos hasta que se aprueben las correspondientes relaciones de puestos
de trabajo de la Mutualidad adaptadas a la estructura org nica que se aprueba
por este Real Decreto. Dicha adaptación en ningún caso podr generar un incremento
de gasto público e, incluso, la posible disminución de coste que pueda suponer
la aplicación del presente Real Decreto no podr ser compensada en reestructuraciones
futuras o para financiar modificaciones de relaciones de puestos de trabajo.
Las unidades y puestos de trabajo encuadrados en los órganos suprimidos por
este Real Decreto se adscribir n provisionalmente mediante Resolución del Director
general de MUFACE, hasta tanto entre en vigor la nueva relación de puestos de
trabajo, a los nuevos órganos regulados en este Real Decreto en función de las
atribuciones que stos tienen asignados.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
1. Se derogan las siguientes disposiciones:
El Real Decreto 143/1977, de 21 de enero, por el que se reestructura
org nicamente con car cter definitivo la Mutualidad General de Funcionarios
Civiles del Estado.
El Real Decreto 1200/1978, de 12 de mayo, sobre competencias y atribuciones
de sus Delegaciones y creación de las Juntas Provinciales y Ministeriales de
MUFACE.
El Real Decreto 344/1985, de 6 de marzo, que reestructura los órganos de gobierno,
administración y representación de MUFACE.
2. Asimismo, quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango en
lo que se opongan a este Real Decreto.
Disposición final primera. Facultades de desarrollo.
Se autoriza al Ministro de Administraciones Públicas para que, previo cumplimiento
de los tr mites legales oportunos, adopte las medidas que sean necesarias para
el desarrollo y ejecución del presente Real Decreto.
Disposición final segunda. Modificaciones presupuestarias.
Por el Ministerio de Economía y Hacienda se llevar n a cabo las modificaciones
presupuestarias precisas para el cumplimiento de lo previsto en este Real Decreto.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
El presente Real Decreto entrar en vigor el día siguiente al de su publicación
en el "Boletín Oficial del Estado".
Dado en Madrid a 18 de abril de 1997.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Administraciones Públicas,
MARIANO RAJOY BREY
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