(B.O.E. 28.02.98)
El artículo 6.1 de la Orden de 7 de noviembre de 1997 por la que se desarrolla
el Real Decreto 1330/1997, de 1 de agosto, de integración de servicios
periféricos y de estructura de las Delegaciones del Gobierno, contempla
la posibilidad de que las áreas funcionales de las Delegaciones del Gobierno,
por resolución del Subsecretario de Administraciones Públicas,
de acuerdo con el Ministerio competente por razón de la materia y los
Delegados del Gobierno afectados.
Antes de la integración de los servicios periféricos del
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en las Delegaciones del
Gobierno, las actuaciones en materia de inspección de sanidad vegetal
se estructuraban en base a una coordinación técnica vigente desde
el 1 de noviembre de 1995, formada por un Coordinador General y ocho Coordinadores
Regionales. La experiencia de estos años ha puesto de manifiesto una
mejora en la agilidad, eficacia y economía de medios de los servicios
de inspección fitosanitaria, por lo que el Ministerio de Agricultura,
Pesca y Alimentación ha propuesto el mantenimiento del actual sistema
de coordinación.
Por todo ello, y de conformidad con lo establecido en el artículo 6.1
de la Orden de 7 de noviembre de 1997 y con el acuerdo del Ministerio de Agricultura,
Pesca y Alimentación y los Delegados del Gobierno afectados, he dispuesto:
Primero.
En el ámbito de actuación de la Inspección de Sanidad
Vegetal se autoriza la prestación de servicios siguiente:
a) El Área funcional de Agricultura y Pesca de la Delegación del
Gobierno en la Comunidad Valenciana podrá ejercer sus funciones en el
Área funcional de Agricultura y Pesca de la Delegación de Gobierno
en las Islas Baleares.
b) El Área funcional de Agricultura y Pesca de la Delegación del
Gobierno en la Comunidad de Murcia podrá ejercer sus funciones en el
Área funcional de Agricultura y Pesca de la Delegación de Gobierno
en la Comunidad de Andalucía en las provincias de Almería, Granada
y Málaga.
c) En las Áreas funcionales de Agricultura o Agricultura y Pesca de las
Delegaciones de Gobierno no comprendidas en las zonas de Sanidad Agraria, se
podrán prestar servicios por Áreas funcionales de Agricultura
o Agricultura y Pesca de otras Delegaciones de Gobierno a propuesta de la Dirección
General de Sanidad de la Producción Agraria del Ministerio de Agricultura,
Pesca y Alimentación.
Segundo.- Esta Resolución entrará en vigor al día
siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 12 de febrero de 1998.- El Subsecretario, Jaime Rodríguez-Arana
Muñoz.