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RESOLUCIÓN de 12 de febrero de 1998, de la Subsecretaría, por la que se autoriza que las áreas funcionales de Agricultura y Pesca de las Delegaciones del Gobierno presten servicios a otras delegaciones del Gobierno en materia de inspección de sanidad vege

Resolución de 12 de febrero de 1998, de la Subsecretaría, por la que se autoriza que las áreas funcionales de Agricultura y Pesca de las Delegaciones del Gobierno presten servicios a otras delegaciones del Gobierno en materia de inspección de sanidad vegetal.

(B.O.E. 28.02.98)


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El artículo 6.1 de la Orden de 7 de noviembre de 1997 por la que se desarrolla el Real Decreto 1330/1997, de 1 de agosto, de integración de servicios periféricos y de estructura de las Delegaciones del Gobierno, contempla la posibilidad de que las áreas funcionales de las Delegaciones del Gobierno, por resolución del Subsecretario de Administraciones Públicas, de acuerdo con el Ministerio competente por razón de la materia y los Delegados del Gobierno afectados.

 Antes de la integración de los servicios periféricos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en las Delegaciones del Gobierno, las actuaciones en materia de inspección de sanidad vegetal se estructuraban en base a una coordinación técnica vigente desde el 1 de noviembre de 1995, formada por un Coordinador General y ocho Coordinadores Regionales. La experiencia de estos años ha puesto de manifiesto una mejora en la agilidad, eficacia y economía de medios de los servicios de inspección fitosanitaria, por lo que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ha propuesto el mantenimiento del actual sistema de coordinación.

Por todo ello, y de conformidad con lo establecido en el artículo 6.1 de la Orden de 7 de noviembre de 1997 y con el acuerdo del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y los Delegados del Gobierno afectados, he dispuesto:
 
Primero.

En el ámbito de actuación de la Inspección de Sanidad Vegetal se autoriza la prestación de servicios siguiente:
a) El Área funcional de Agricultura y Pesca de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Valenciana podrá ejercer sus funciones en el Área funcional de Agricultura y Pesca de la Delegación de Gobierno en las Islas Baleares.
 
b) El Área funcional de Agricultura y Pesca de la Delegación del Gobierno en la Comunidad de Murcia podrá ejercer sus funciones en el Área funcional de Agricultura y Pesca de la Delegación de Gobierno en la Comunidad de Andalucía en las provincias de Almería, Granada y Málaga.
 
c) En las Áreas funcionales de Agricultura o Agricultura y Pesca de las Delegaciones de Gobierno no comprendidas en las zonas de Sanidad Agraria, se podrán prestar servicios por Áreas funcionales de Agricultura o Agricultura y Pesca de otras Delegaciones de Gobierno a propuesta de la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
 
Segundo.- Esta Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
 
Madrid, 12 de febrero de 1998.- El Subsecretario, Jaime Rodríguez-Arana Muñoz.

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