BOE 04-03-1998
Incluido corrección de errores BOE 11-03-1998
La modernización de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y su adaptación a las nuevas demandas de la sociedad tiene un eje fundamental en la parcela de la lucha contra el fraude, y dentro de éste ocupa un lugar preponderante la gestión e inspección de las grandes empresas que suponen un alto porcentaje del presupuesto de ingresos del Estado.
Las nuevas circunstancias son, básicamente, la generalización de la tributación en régimen de declaración consolidada por los grandes grupos de empresas, y la inminente entrada en vigor de la Ley de Derechos y Garantías del Contribuyente.
Es precisa, por ello, una reforma en la Unidad administrativa que aglutina la comprobación de las mayores empresas del país adaptándola a la nueva realidad y reordenando las antiguas Unidades que la formaban.
Se trata de que la Oficina Nacional de Inspección adquiera una capacidad y dimensión suficiente que le permita ejercer sus competencias con suficiencia y liderazgo respecto de otras Unidades inspectoras.
Por ello se configuran tanto Equipos especializados de apoyo en la Oficina Nacional de Inspección, como Unidades de competencia nacional en el propio Departamento de Inspección.
Por otra parte, dado el notable incremento de la colaboración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria con los órganos jurisdiccionales, y en cumplimiento del apartado sexto del artículo 103.Uno de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, en la redacción dada por la disposición adicional quincuagésima sexta de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, se hace preciso articular la creación de las Unidades Especiales de Inspección para el auxilio de órganos jurisdiccionales creadas por aquel precepto.
El artículo 103 de la Ley de Presupuestos Generales para 1991 establece en el número 5 del apartado 11 la potestad del Ministro de Economía y Hacienda de habilitar al Presidente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria para que, mediante la correspondiente Orden, éste dicte resoluciones normativas por las que se estructuren las Unidades de la Agencia inferiores a Departamentos, y se realice la concreta atribución de competencias.
Por otra parte, la Orden de 2 de junio de 1994, habilita, en su apartado decimoquinto, al Presidente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria para dictar resoluciones normativas por las que se estructuren y atribuyan competencias a los órganos de las Delegaciones Especiales y Delegaciones de la Agencia, así como para estructurar, atribuir competencias, crear, refundir o suprimir dichas Delegaciones. Asimismo, se habilita al Presidente de la Agencia para que dicte resoluciones normativas por las que se estructuren unidades inferiores a Subdirección General, así como para que realice la concreta atribución de competencias a las mismas y a las propias Subdirecciones Generales de la Agencia.
En virtud de lo anterior, dispongo:
Primero
Se modifican los números 1 y 2 del apartado Uno.1.a), de la Resolución de 24 de marzo de 1992, de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre organización y atribución de funciones a la Inspección de los Tributos en el ámbito de la competencia del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria, y se añade al mismo el número 3.
«1º Por la Oficina Nacional de Inspección, la Unidad Central
de Coordinación en materia de Delitos contra la Hacienda Pública
y la Unidad de Coordinación de Grupos, que dependerán directamente
del Director del Departamento.
2º Por la Unidad Central de Información y la Unidad de Estudios
Económicos y Sectoriales, integradas en la Subdirección General
de Información y Estrategia Operativa.
3º Por la Unidad de Auditoría Informática, integrada en la Subdirección General de Planificación y Control del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria».
Segundo
Se da nueva redacción al último párrafo del apartado Uno.2, de la Resolución de 24 de marzo de 1992, de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre organización y atribución de funciones a la Inspección de los Tributos en el ámbito de la competencia del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria.
«En la Unidad Central de Información, en la de Auditoría Informática y en la Central de Coordinación en materia de Delitos contra la Hacienda Pública, las actuaciones inspectoras que en cada caso correspondan se realizarán por equipos o unidades formados por los Inspectores y Subinspectores que ocupen puestos de trabajo de aquélla. A los efectos de lo establecido en esta Resolución, los adjuntos al Jefe de la Unidad Central de Información tendrán la consideración de Jefes de Unidad».
Tercero
Se suprimen los dos últimos párrafos del apartado Uno.4, de la Resolución de 24 de marzo de 1992, de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre organización y atribución de funciones a la Inspección de los Tributos en el ámbito de la competencia del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria, añadiéndose en su lugar los siguientes:
«La colaboración de funcionarios de la Unidad Central de Información
o de la Oficina Nacional de Inspección fuera de los casos previstos en
esta Resolución, en actuaciones propias de otros órganos inspectores
se acordará por el Director del Departamento de Inspección Financiera
y Tributaria. De igual modo, el Director del Departamento podrá autorizar
que las funciones de los Órganos de ámbito central sean ejercidas
por los funcionarios, equipos o unidades de los Órganos que territorialmente
fueran competentes por razón de los obligados tributarios con los que
las mismas se desarrollen o a que las mismas se refieran.
Asimismo podrá acordarse la colaboración de funcionarios del
Departamento de Informática Tributaria con la Inspección de los
Tributos para la realización de sus funciones. Dicho acuerdo se adoptará
por el Director general de la Agencia Estatal de Administración Tributaria
a solicitud del Director del Departamento de Inspección Financiera y
Tributaria. En este caso los funcionarios designados tendrán las facultades
que para la Unidad de Auditoría Informática están previstas
en el apartado Cuatro.2 de esta Resolución.
Los acuerdos o autorizaciones a que se refiere este número deberán
constar en el expediente y se exhibirán por el funcionario designado
a petición del obligado tributario».
Cuarto
Se suprime la mención contenida en la segunda letra b) del apartado Dos.1 de la Resolución de 24 de marzo de 1992, de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre organización y atribución de funciones a la Inspección de los Tributos en el ámbito de la competencia del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria, pasando las letras c) y d) siguientes a ser las letras b) y c).
Quinto
Se modifica y se da nueva redacción al párrafo tercero del apartado Dos.2.1 de la Resolución de 24 de marzo de 1992, de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre organización y atribución de funciones a la Inspección de los Tributos en el ámbito de la competencia del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria:
«La competencia de la Oficina Nacional de Inspección podrá
abarcar igualmente a las obligaciones tributarias derivadas de los hechos imponibles
que correspondan a personas físicas o jurídicas no residentes
y sin establecimiento permanente en España cuando, en relación
con dichos hechos imponibles, el representante, el depositario o gestor de los
bienes o derechos, o el pagador de las rentas del no residente sea un obligado
tributario adscrito a la misma.
Igualmente podrá adscribirse a la Oficina Nacional de Inspección la comprobación de obligados tributarios que presenten características comunes en función de las actividades desarrolladas».
Sexto
Se añaden las letras c) y d) al apartado Dos.2.2 de la Resolución de 24 de marzo de 1992, de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre organización y atribución de funciones a la Inspección de los Tributos en el ámbito de la competencia del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria:
«c) De comprobación e investigación relativas a otros
obligados tributarios cuando, por razones de índole organizativa del
servicio de inspección que inicialmente fuera competente, el inicio o
la continuación de las actuaciones pudiera perjudicarse.
d) De comprobación e investigación de obligados tributarios que presenten características comunes en función de las actividades desarrolladas, en cuanto que dichos contribuyentes no estén adscritos de manera permanente de conformidad con lo dispuesto en el apartado Dos.2.1 de la presente Resolución».
Séptimo
Se modifica y da nueva redacción al apartado Dos.3 de la Resolución de 24 de marzo de 1992, de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre organización y atribución de funciones a la Inspección de los Tributos en el ámbito de la competencia del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria:
«3. Estructura y desarrollo de las actuaciones.
3.1. Al frente de la Oficina Nacional de Inspección se halla el Jefe
de la Oficina Nacional de Inspección, quien podrá estar asistido
por uno o varios Inspectores Jefes adjuntos con la ubicación territorial
que el mismo determine.
Bajo la superior dirección del Jefe de la Oficina Nacional de Inspección,
los Inspectores Jefes adjuntos al mismo desempeñarán las funciones
de coordinación de aquellos Equipos que les sean encomendados.
Las actuaciones de comprobación e investigación atribuidas a
la Oficina Nacional de Inspección serán desarrolladas por Equipos
de inspección, los cuales podrán desarrollar asimismo, otras actuaciones
inspectoras y de informe o propuesta.
Las actuaciones de los Equipos de la Oficina Nacional de Inspección
serán dirigidas y controladas por los Jefes de tales Equipos, quienes
asumirán la responsabilidad de las mismas y suscribirán las actas
que proceda extender, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado Diez de esta
Resolución.
Los Equipos de Inspección estarán integrados por el Jefe de Equipo,
así como por los Inspectores Jefes adjuntos de Equipo, los Inspectores
de Equipo, Inspectores adjuntos de Equipo y Subinspectores que a los mismos
se adscriban.
Los Inspectores Jefes adjuntos de Equipo asumirán, en lo que se refiere
a los obligados tributarios o áreas que se le asigne por el Jefe de Equipo,
y siempre bajo su supervisión, la responsabilidad del cumplimiento de
los objetivos encomendados. Por vacante, ausencia o enfermedad del Jefe de Equipo,
el Director del Departamento podrá autorizar la ultimación de
las actuaciones y firma de las actas por el Inspector Jefe adjunto de Equipo.
Los Inspectores de Equipo colaborarán directamente con los Jefes de
Equipo y con los Inspectores Jefes adjuntos de Equipo, desarrollando las actuaciones
inspectoras y de coordinación de los Inspectores adjuntos de Equipo y
Subinspectores y Agentes adscritos al Equipo.
Los Inspectores adjuntos de Equipo desarrollarán las actuaciones inspectoras
que les sean encomendadas por los Jefes de Equipo y por los Inspectores de Equipo.
Los Subinspectores adscritos a los Equipos de la Oficina Nacional de Inspección
desarrollarán las actividades de apoyo y colaboración que procedan
e intervendrán en las correspondientes actuaciones inspectoras desarrollando
las actividades que les sean encomendadas.
Los Equipos de Inspección contarán, asimismo, con los Agentes
de la Hacienda Pública que sean necesarios para el desarrollo de sus
funciones.
Los Equipos de Inspección se definirán fundamentalmente por su
adscripción total o preponderante a un sector económico, agrupándose
funcionalmente los Equipos relacionados con uno o varios sectores económicos
bajo la jefatura y coordinación de un Inspector Jefe adjunto al Jefe
de la Oficina Nacional de Inspección.
Junto al resto de los Equipos, con la misma estructura, existirán los
siguientes Equipos especializados que, junto a la realización de actuaciones
inspectoras y de informe o propuesta desarrollarán aquellas actividades
de apoyo de los restantes Equipos y Unidades de Inspección que les sean
encomendadas por el Jefe de la Oficina Nacional de Inspección:
Equipo de Fiscalidad Internacional.
Equipo Técnico y de Valoraciones.
Equipo de Coordinación de Actuaciones Especiales.
Los equipos especializados a los que se refiere el párrafo anterior
dependerán de un mismo Inspector Jefe adjunto al Jefe de la Oficina Nacional
de Inspección.
El Equipo de Fiscalidad Internacional tendrá, entre otras, las funciones atribuidas a la Oficina Nacional de Inspección en el apartado
Dos.1, letra b), relativas a las relaciones fiscales internacionales y a la
tributación de personas físicas y entidades jurídicas no
residentes en territorio español.
El Equipo Técnico y de Valoraciones, en el que podrán integrarse
los facultativos que se determine, prestarán los servicios de apoyo que
se le encomienden por el Jefe de la Oficina Nacional de Inspección, fundamentalmente
en materia de valoraciones inmobiliarias, tasación pericial contradictoria,
pagos por intangibles, acuerdos previos de valoración, sin perjuicio
de las valoraciones que puedan efectuarse por otros Peritos de la Administración,
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley General Tributaria.
El Equipo de Coordinación de Actuaciones Especiales tendrá a
su cargo la comprobación de aquellos contribuyentes que, por presentar
esquemas comunes de fraude, o hallarse comprendidos en el apartado Dos.2.2 de
esta Resolución, corresponda su comprobación a la Oficina Nacional
de Inspección.
3.2. Dependiendo directamente del Jefe de la Oficina Nacional de Inspección,
y con categoría de dependencia, se encuentra la Unidad Central de Gestión
de Grandes Empresas, a cuyo frente se encontrará el Jefe de la Unidad
Central de Gestión de Grandes Empresas.
A dicha Unidad le corresponde el ejercicio de las funciones de gestión
tributaria atribuidas a la Oficina Nacional de Inspección, teniendo en
este ámbito cuantas funciones se atribuyen a las Dependencias de Gestión
Tributaria por el artículo 34 de la Orden de 12 de agosto de 1985, por
la que se reorganiza la Administración Territorial de la Hacienda Pública,
normativa concordante y, en general, las propias del ámbito de gestión
tributaria.
Sin perjuicio de lo anterior los obligados tributarios podrán, en cualquier
caso, presentar sus declaraciones, recursos, consultas y cualquier otro documento
con trascendencia tributaria en la Delegación o Administración
que corresponda a su domicilio fiscal.
Asimismo, la Unidad Central de Gestión de Grandes Empresas, en funciones
de apoyo a los Equipos de Inspección, llevarán a cabo, tanto el
suministro de información externa como el análisis y tratamiento
de la información tributaria deducida de las propias declaraciones tributarias,
y la realización de estudios económicos y fiscales de carácter
sectorial relacionados con las actuaciones desarrolladas por los Equipos de
Inspección.
3.3. La oficina técnica, a cuyo frente estará un Inspector Jefe adjunto al Jefe de la Oficina Nacional de Inspección, tiene asignadas las funciones propias de las oficinas técnicas de los órganos o dependencias inspectoras y, en particular, el asesoramiento en todas aquellas cuestiones relativas a competencias que tiene atribuidas como propias la Oficina Nacional de Inspección».
Octavo
Se da nueva redacción al apartado Tres de la Resolución de 24 de marzo de 1992, de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre organización y atribución de funciones a la inspección de los tributos, en el ámbito de la competencia del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria:
«Tres. La Unidad Central de Coordinación en materia de delitos
contra la Hacienda Pública y la Unidad de Coordinación de Grupos.
1. La Unidad Central de Coordinación en materia de delitos contra la
Hacienda Pública.
A la Unidad Central de Coordinación en materia de delitos contra la
Hacienda Pública le corresponden principalmente las siguientes funciones:
a) La integración y comunicación a la Inspección de los
Tributos de criterios en materia de delitos contra la Hacienda Pública.
b) La elaboración de los criterios que deben seguirse en orden a la
tramitación de los posibles delitos contra la Hacienda Pública.
c) El Asesoramiento a los servicios de inspección a que se refiere el
apartado Uno de la presente resolución, en relación con los expedientes
que éstos tramiten, cuando en los mismos pudieran apreciarse indicios
de delito contra la Hacienda Pública.
Las funciones de la Unidad Central de Coordinación en Materia de Delitos
contra la Hacienda Pública se entiende sin perjuicio de las propias de
los demás órganos y unidades a que se refiere el apartado Uno
de esta Resolución y, en concreto, sin perjuicio de lo dispuesto en el
apartado Trece de la misma.
El Departamento de inspección Financiera y Tributaria dictará
instrucciones sobre asignación de tareas a los Subinspectores adscritos,
con distintos niveles de responsabilidad, en atención a las diferentes
categorías de puestos de trabajo que pueden ocupar.
2. La Unidad de Coordinación de Grupos.
A la Unidad de Coordinación de Grupos le corresponden principalmente
las siguientes funciones:
a) La planificación de las actuaciones inspectoras que vayan a llevarse
a cabo cerca de entidades que tributen en régimen de declaración
consolidada, formen parte de uniones temporales de empresas o de agrupaciones
de interés económico, a cuyo efecto llevará los registros
pertinentes.
b) La coordinación e impulso de las actuaciones que se practiquen cerca
de tales contribuyentes, sin perjuicio de las funciones que en el mismo sentido
correspondan a los restantes órganos, equipos y unidades de inspección.
El Departamento de Inspección Financiera y Tributaria dictará instrucciones sobre la asignación de tareas a los Subinspectores adscritos, con distintos niveles de responsabilidad, en atención a las diferentes categorías de puestos de trabajo que pueden ocupar».
Noveno
Se da nueva redacción al apartado Cuatro de la Resolución de 24 de marzo de 1992, de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre organización y atribución de funciones a la inspección de los tributos en el ámbito de la competencia del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria.
«Cuatro. La Unidad Central de Información, la Unidad de Estudios
Económicos y Sectoriales y la Unidad de Auditoría Informática.
1. La Unidad Central de Información.
A la Unidad Central de Información le corresponden principalmente las
siguientes funciones:
a) La captación de datos o antecedentes de cualquier naturaleza que
obren en poder de una persona o entidad y tengan transcendencia tributaria respecto
de otras personas o entidades.
b) La comprobación del cumplimiento por cualquier persona o entidad
de la obligación de proporcionar datos o antecedentes derivados de sus
relaciones con otras personas, cuando venga exigida con carácter general.
En el desempeño de estas funciones, la Unidad Central de Información
tendrá cuantas facultades confiere el ordenamiento jurídico vigente
a la inspección de tributos. En particular, podrá efectuar los
requerimientos precisos para la obtención de información, de acuerdo
con los artículos 12, 37 y 38 del Reglamento General de la Inspección
de los Tributos, y desarrollar las actuaciones de comprobación e investigación
que sean necesarias.
Las funciones de la Unidad Central de Información se entienden sin perjuicio
de las propias de los demás órganos y unidades a que se refiere
el apartado Uno de esta Resolución. Las declaraciones de información
que vengan exigidas con carácter general, se presentarán en la
Delegación o Administración de la Agencia que proceda, sin perjuicio
de que la Unidad Central de Información pueda exigir la presentación
de aquellas declaraciones no presentadas o que se completen las presentadas
de forma incompleta o inexacta.
El Departamento de Inspección Financiera y Tributaria dictará
instrucciones sobre asignación de tareas a los Subinspectores adscritos,
con distintos niveles de responsabilidad, en atención a las diferentes
categorías de puestos de trabajo que pueden ocupar, y al cumplimientos
de los planes de inspección.
2. La Unidad de Estudios Económicos y Sectoriales.
A la Unidad de Estudios Económicos y Sectoriales le corresponden principalmente
las siguientes funciones:
a) La elaboración de estudios económicos destinados a servir
de ayuda a los Servicios de Inspección en el desarrollo de sus funciones.
b) Dirigir y coordinar la realización de estudios sectoriales de actividades
económicas de especial relevancia en la economía nacional, en
orden a lograr un eficaz desarrollo de la función inspectora de los tributos.
c) Prestar asistencia técnica a los centros directivos y Servicios de
Inspección.
3. La Unidad de Auditoría Informática.
A la Unidad de Auditoría Informática le corresponden, principalmente,
las siguientes funciones:
a) Las de control y revisión, así como la de llevanza de los
registros, a que se refiere la Orden de 22 de marzo de 1996, por la que se dictan
las normas de aplicación del sistema de facturación telemática
prevista en el artículo 88 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre ), del
Impuesto sobre el Valor Añadido y desarrollado en el artículo
9 bis del Real Decreto 2402/1985, de 18 de diciembre.
b) Funciones de apoyo a los Equipos y Unidades de Inspección en sus
actuaciones inspectoras, cuando así lo acuerde el Director del Departamento.
Dichas funciones se referirán principalmente al examen de la documentación
mencionada en el artículo 36 del Reglamento General de la Inspección
de los Tributos cuando la misma se encuentre en soportes informáticos,
así como el tratamiento de la información allí contenida.
c) El análisis y verificación de los programas y archivos en
soportes magnéticos, en caso de que el obligado tributario utilice equipos
electrónicos de procesos de datos.
En el desempeño de estas funciones la Unidad de Auditoría Informática
tendrá cuantas facultades confiere el ordenamiento jurídico vigente
a la inspección de los tributos.
Las funciones de la Unidad de Auditoría Informática se entienden sin perjuicio de las propias de los demás órganos y unidades a que se refiere el apartado Uno de esta Resolución».
Décimo
Se añade un nuevo número al apartado Cinco de la Resolución de 24 de marzo de 1992, de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre organización y atribución de funciones a la Inspección de los Tributos en el ámbito de la competencia del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria:
«4. Dependiendo de las Dependencias Regionales de Inspección
se encuentran las Unidades Especiales de Auxilio Judicial, con funciones propias
de la inspección de los tributos y, en concreto, las establecidas en
los artículos 13, 14 y 15.2 del Real Decreto 939/1986, de 25 de abril,
por el que se aprueba el Reglamento General de la Inspección de los Tributos.
Dichas Unidades Especiales asumen las funciones de colaboración con
Juzgados, Tribunales y Ministerio Fiscal, ya sea a través de informes
o dictámenes periciales, ya sea a través de otras tareas entre
las que estarían incluidas las de auxilio jurisdiccional, reguladas en
los artículos 15.2 y 66.4 del Reglamento General de la Inspección
de los Tributos.
Las distintas Unidades Especiales de Auxilio Judicial tienen su sede en la
Delegación Especial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria
en que estén encuadradas y dependerán de su Dependencia Regional
de Inspección.
Existirán Unidades Especiales que actuarán en el ámbito
de distintas delegaciones especiales. Cada unidad especial ejercerá sus
funciones en todo el ámbito territorial que constituya la circunscripción
de la Delegación Especial de que dependan, si bien, si actúan
en el ámbito de las distintas Delegaciones Especiales, tendrán
su sede en una de ellas, dependerán de la Dependencia Regional de Inspección
de la Delegación Especial en que radique su sede, y ejercerán
sus funciones en el ámbito territorial de todas las Delegaciones Especiales
en que actúen.
Será necesaria la autorización del Director del Departamento
de Inspección Financiera y Tributaria, cuando desarrollen sus funciones
fuera del ámbito territorial de su Delegación especial.
Las Unidades Especiales de Auxilio Judicial estarán compuestas por uno o varios miembros, ya sean Inspectores, Subinspectores o ambos conjuntamente».
Undécimo
Se da nueva redacción al apartado Doce.2 de la Resolución de 24 de marzo de 1992, de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre organización y atribución de funciones a la inspección de los tributos en el ámbito de la competencia del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria.
«A los efectos del Reglamento General de la Inspección de los
Tributos y de lo dispuesto en esta Resolución, tendrán la consideración
de Inspector-Jefe:
a) El Jefe de la Dependencia de Inspección y los Inspectores-Jefes Adjuntos
de cada Delegación de la Agencia respecto de dicha dependencia y de los
Servicios de Inspección de las Administraciones de la Agencia existentes
en el ámbito territorial de la correspondiente Delegación.
b) El Inspector Regional y sus adjuntos, en cuanto a las Unidades Regionales
de Inspección, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 21
de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 12 de agosto de
1985.
c) El Jefe de la Oficina Nacional de la Inspección y sus Inspectores
Jefes adjuntos, por lo que se refiere a los Servicios de Inspección de
la misma.
d) El Jefe de la Unidad Central de Gestión de Grandes Empresas.
e) El Jefe de la Unidad Central de Información, en relación con
las actuaciones realizadas desde ésta.
El Delegado especial de la Agencia designará el sustituto del Inspector regional en los casos de ausencia, vacante o enfermedad. La sustitución, para iguales casos, de los Jefes de la Oficina Nacional de Inspección y de la Unidad Central de Información, corresponderá a la persona que designe el Director del Departamento de la Inspección Financiera y Tributaria. Con respecto a la sustitución del Inspector Jefe, se estará a lo dispuesto en el artículo 32 de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 12 de agosto de 1985».
Duodécimo. Disposición derogatoria
Se suprime el apartado Doce.3 de la Resolución de 24 de marzo de 1992, de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre organización y atribución de funciones a la Inspección de los Tributos en el ámbito de la competencia del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria, pasando el apartado Doce.4 a ser el Doce.3.
Decimotercero. Disposición transitoria
Lo dispuesto en esta Resolución no afectará a las actuaciones iniciadas con anterioridad a su entrada en vigor por Equipo, Unidad o funcionario competente, que proseguirán hasta su terminación.
Decimocuarto. Disposición final
La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».