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Orden de 5 de junio de 1998 por la que se constituye la Comisión Ministerial de Información Administrativa en el Ministerio de la Presidencia.

(BOE 10-06-1998)


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El Real Decreto 208/1996, de 9 de febrero, por el que se regulan los servicios de información administrativa y de atención al ciudadano en la Administración del Estado, prevé, en su artículo 13, la constitución en cada uno de los Departamentos ministeriales de una Comisión de Información Administrativa, especificando sus funciones mínimas y las líneas generales de su composición.

A fin de dar cumplimiento a dicha previsión normativa, previa aprobación del Ministro de Administraciones Públicas, dispongo:

Primero.-Creación de la Comisión: Se crea la Comisión de Información Administrativa del Ministerio de la Presidencia, como órgano colegiado adscrito a la Subsecretaría del Departamento.

Segundo.-Funciones de la Comisión: La Comisión de Información Administrativa del Ministerio de la Presidencia ejercerá las siguientes funciones:

a) Determinar las líneas comunes de actuación que orientan la actividad informativa del Departamento, siguiendo los criterios y directrices fijados por la Comisión Interministerial de Información Administrativa.

b) Supervisar y coordinar la actividad informativa que desarrollan las unidades de información del Departamento, sus centros directivos y las entidades de derecho público vinculadas o dependientes del mismo, potenciando el intercambio de información de que dispone cada uno de ellos, a través de la conexión de sus bases de datos o mediante cualesquiera otros medios existentes, e impulsando las acciones concretas que mejoren la calidad de la atención al ciudadano.

c) Participar en el diseño de estrategias y en el establecimiento de los criterios institucionales de carácter general a que deberán sujetarse las campañas de publicidad del Departamento.

d) Diseñar y proponer un programa formativo dirigido al personal destinado en las unidades de información del Departamento.

e) Informar y proponer los proyectos normativos que afecten de forma directa a la información dentro del Departamento.

Tercero.-Composición de la Comisión:

1. La Comisión Ministerial de Información Administrativa se reúne en Pleno y en Comisión Permanente.

2. El Pleno estará constituido por los siguientes miembros:

a) Presidente: El Subsecretario del Departamento, que podrá delegar en el Vicepresidente primero.

b) Vicepresidente primero: El Director General de Recursos Humanos, Servicios e Infraestructura.

c) Vicepresidente segundo: El Subdirector General de la Oficialía Mayor.

d) Vocales: Un representante, con rango de Subdirector General o asimilado, designado por el titular del órgano respectivo, por cada una de las siguientes unidades y organismos adscritos:

Gabinete del Vicepresidente Segundo y Ministro de la Presidencia.

Secretaría de Estado de Relaciones con las Cortes.

Secretaría de Estado de Comunicación.

Secretaría General Técnica.

Dirección General del Secretariado del Gobierno.

Gabinete Técnico de la Subsecretaría.

Subdirección General de Sistemas de Información.

Consejo de Administración del Patrimonio Nacional.

«Boletín Oficial del Estado».

Centro de Estudios Políticos y Constitucionales.

Centro de Investigaciones Sociológicas.

e) Secretario: Un funcionario de la Oficialía Mayor designado por el Subsecretario, que actuará con voz y sin voto.

Por cada Vocal, y por el mismo procedimiento que para los titulares, se nombrará un Vocal suplente, que desempeñe asimismo un puesto de trabajo con nivel orgánico de Subdirector General o asimilado.

El Presidente de la Comisión podrá decidir que acudan a sus sesiones aquellos funcionarios cuya asistencia resulte aconsejable en función de los asuntos que hayan de tratarse.

3. La Comisión Permanente, que ejercerá las funciones que expresamente le delegue el Pleno, estará constituida por los siguientes miembros:

a) Presidente: El Director General de Recursos Humanos, Servicios e Infraestructura.

b) Vocales: Cinco Vocales de la Comisión designados por el Pleno a propuesta de su Presidente.

c) Secretario: El Subdirector General de la Oficialía Mayor. ( Apartado modificado por la Orden PRE/680/2004, de 12 de marzo )

Cuarto.-Normas de funcionamiento: La Comisión ajustará su régimen de funcionamiento a lo dispuesto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Quinto.-Entrada en vigor: La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 5 de junio de 1998.

ÁLVAREZ-CASCOS FERNÁNDEZ

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