BOE 12-10-1999
Modificado por:
La Ley 7/1991, de 21 de marzo, crea el Instituto Cervantes para la promoción
universal del español y la difusión de la cultura en el exterior.
Su disposición final primera encomienda al Gobierno la aprobación
del Reglamento del Instituto en el que se recojan las normas básicas
de organización y funcionamiento del mismo.
El Real Decreto 758/1996, de 5 de mayo, de reestructuración de los Departamentos
ministeriales, creó el Ministerio de Educación y Cultura y le
atribuyó las competencias hasta entonces correspondientes a los Ministerios
de Educación y Ciencia y de Cultura.
Esta reestructuración ministerial incidió en la composición
de los órganos colegiados del Instituto Cervantes en los que estaban
representados los antiguos Ministerios de Educación y Ciencia y de Cultura.
El Gobierno, mediante Real Decreto 89/1997, de 24 de enero, adaptó la
regulación de los órganos rectores del Instituto Cervantes a la
reestructuración y reorganización de los Departamentos ministeriales.
Dicha adaptación se efectuó al amparo de lo previsto en el artículo
76 de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas
y de Orden Social. El presente Real Decreto incorpora íntegramente las
previsiones del Real Decreto 89/1997 relativas a los órganos rectores
del Instituto.
En cuanto a la regulación del Patronato, cabe destacar que el Real Decreto
971/1992, de 21 de julio, por el que se regula su constitución y que
ya ha sido objeto de abrogación parcial por el Real Decreto 89/1997,
queda derogado por el presente Real Decreto.
Con ello se consigue que la regulación del Patronato quede contenida
en una única norma, el Reglamento del Instituto Cervantes, acomodándose,
en lo no previsto específicamente, a las disposiciones reguladoras de
los órganos colegiados, contenidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común.
La experiencia acumulada durante estos ocho años de funcionamiento del
Instituto hace aconsejable la adscripción, recogida en el presente Reglamento,
de los centros del Instituto Cervantes a las Misiones Diplomáticas y
Oficinas Consulares de España en el extranjero.
En su virtud, a iniciativa de los Ministros de Asuntos Exteriores y de Educación
y Cultura, a propuesta conjunta de los Ministros de Economía y Hacienda
y de Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo de Estado,
y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del
día 1 de octubre de 1999,
DISPONGO:
Artículo único. Aprobación del Reglamento.
Se aprueba el Reglamento del Instituto Cervantes, cuyo texto se inserta a continuación.
Disposición adicional única. Precedencias.
A los efectos previstos en el Real Decreto 2099/1983, de 4 de agosto, por el
que se aprueba el Reglamento General de Precedencias, en el rango colegiado
el Instituto Cervantes ocupará el lugar inmediato siguiente al Instituto
de España y las Reales Academias. En el rango individual su Director
y su Secretario general se situarán inmediatamente detrás de la
última autoridad con rango de Subsecretario y de Director general, respectivamente,
del Ministerio de Asuntos Exteriores.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
1. Queda derogado el Real Decreto 89/1997, de 24 de enero, por el que se adapta
la composición de los órganos rectores del Instituto Cervantes
a la reestructuración y reorganización de los Departamentos ministeriales.
2. Queda derogado el Real Decreto 971/1992, de 21 de julio, por el que se regula
la constitución del Patronato del Instituto Cervantes.
3. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opusieren
a lo establecido en el presente Real Decreto.
Disposición final única. Entrada en vigor.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al
de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Dado en Madrid a 1 de octubre de 1999.
JUAN CARLOS R.
El Vicepresidente Primero del Gobierno y Ministro de la Presidencia,
FRANCISCO ÁLVAREZ-CASCOS FERNÁNDEZ
REGLAMENTO DEL INSTITUTO CERVANTES
CAPÍTULO I. Naturaleza y régimen jurídico
Artículo 1. Naturaleza jurídica.
El Instituto Cervantes es un Organismo público creado por la Ley 7/1991,
de 21 de marzo, bajo el Alto Patrocinio de SS. MM. los Reyes de España.
Artículo 2. Capacidad jurídica.
El Instituto Cervantes es un Organismo público sin ánimo de lucro,
con personalidad jurídica propia y capacidad de obrar para el cumplimiento
de sus fines, que ajustará sus actividades al ordenamiento jurídico
privado.
Artículo 3. Régimen jurídico.
El Instituto Cervantes se regirá por la Ley 7/1991, de 21 de marzo, de
creación del mismo; por el presente Reglamento; por las disposiciones
de la Ley General Presupuestaria, texto refundido aprobado por Real Decreto
legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, que le sean de aplicación
por las demás normas que le resulten aplicables; y, supletoriamente,
por la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de
la Administración General del Estado.
Artículo 4. Adscripción.
El Instituto Cervantes está adscrito al Ministerio de Asuntos Exteriores,
a través de la Secretaría de Estado para la Cooperación
Internacional y para Iberoamérica.
Artículo 5. Marco de actuación.
El Instituto Cervantes actuará en el marco general de la acción
exterior del Estado y coordinará sus actividades con cuantas realicen
las Administraciones públicas o cualesquiera otras Instituciones orientadas
a los fines del Instituto.
CAPÍTULO II. Fines y actividades
Artículo 6. Fines.
1. Son fines del Instituto Cervantes:
a) Promover universalmente la enseñanza, el estudio y el uso del español.
b) Fomentar cuantas medidas y acciones contribuyan a la difusión y la
mejora de la calidad de dichas actividades.
c) Contribuir a la difusión de la cultura española en el exterior
en coordinación con los demás órganos competentes de la
Administración General del Estado y las restantes Administraciones públicas.
2. En sus actividades, el Instituto Cervantes atenderá fundamentalmente
al patrimonio lingüístico y cultural que es común a los países
y pueblos de la comunidad hispanohablante.
3. Los fines previstos en este artículo se encomiendan al Instituto Cervantes
sin perjuicio de las competencias de los otros órganos de la Administración
General del Estado que actúan en el exterior, en particular aquellos
dependientes de los Ministerios de Asuntos Exteriores y de Educación
y Cultura. El Instituto Cervantes, a través de sus centros en el exterior,
colaborará con estos órganos, de acuerdo con el principio de cooperación
entre las Administraciones públicas previsto en el artículo 3
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 7. Actividades.
Para el cumplimiento de sus fines el Instituto Cervantes, por iniciativa propia
o en colaboración con terceros, podrá:
1. Crear centros, y promover y organizar cursos para la enseñanza del
español.
2. Organizar las pruebas de verificación de conocimiento del español,
para la obtención de los diplomas oficiales expedidos por el Ministerio
de Educación y Cultura, en los términos que éste regule.
3. Expedir, a través de su Director y en nombre del Ministro de Educación,
Cultura y Deporte, los diplomas de español como lengua extranjera (DELE)
y asumir la dirección académica, administrativa y económica
y la gestión de los mismos. ( Apartado añadido por el Real
Decreto 1137/2202, de 31 de octubre )
4. Fomentar y realizar acciones encaminadas a la difusión del español,
en particular a través de los medios de comunicación social y
medios audiovisuales, a la formación del profesorado y a la edición
de materiales de apoyo a la enseñanza de la lengua.
5. Fomentar la investigación del español y su enseñanza
y actuar como órgano de cooperación y asistencia para los hispanistas
y centros extranjeros de investigación.
6. Llevar a cabo actividades culturales, en todas sus manifestaciones, de acuerdo
con los fines del Instituto.
7. Establecer convenios y, en su caso, protocolos de colaboración con
universidades y otras instituciones, públicas o privadas, nacionales
o extranjeras, que se dediquen a idénticos o similares fines.
8. Realizar cualesquiera otras actividades conducentes al cumplimiento de sus
fines.
CAPÍTULO III. Organización
Artículo 8. Órganos rectores.
Los órganos rectores del Instituto Cervantes son: el Patronato, el Consejo
de Administración y el Director.
SECCIÓN 1.ª EL PATRONATO
Artículo 9. Composición de Patronato del Instituto Cervantes.
( Artículo modificado por el Real Decreto 2018/2004, de 11 de octubre
)
1. La Presidencia de Honor del Patronato corresponde a Su Majestad el Rey.
2. El Patronato estará integrado por los siguientes miembros:
a) Miembros natos:
El Presidente del Gobierno, al que corresponde la Presidencia Ejecutiva del
Patronato.
El Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación.
La Ministra de Educación y Ciencia.
La Ministra de Cultura.
La Presidenta del Consejo de Administración del Instituto Cervantes.
Los Vicepresidentes del Consejo de Administración del Instituto Cervantes.
El Director del Instituto Cervantes.
El Presidente del Instituto de España.
El Director de la Real Academia Española.
El Secretario General de la Comisión Permanente de la Asociación
de Academias de la Lengua Española.
Los autores galardonados con el Premio Miguel de Cervantes de Literatura, creado
por Orden de 15 de septiembre de 1975.
b) Veintidós vocales, nombrados por el Gobierno, a propuesta conjunta de los Ministros de Asuntos Exteriores y de Cooperación, de
Educación y Ciencia y de Cultura, de la siguiente forma:
Siete vocales en representación de las letras y la cultura españolas.
Siete vocales en representación de las letras y la cultura hispanoamericanas.
Cinco vocales en representación de las universidades y las Reales Academias.
Tres vocales en representación de otras instituciones sociales de carácter
o influencia cultural.
c) El Secretario General del Instituto, quien lo será también
del Patronato, con voz pero sin voto.
3. Los vocales a que se refiere el párrafo b) del apartado anterior
serán nombrados por un período de seis años, renovándose
por mitades cada tres años.
4. En el caso de vacante producida por la baja de un vocal antes de cumplirse
el período previsto en el apartado anterior, el Gobierno, de acuerdo
con lo establecido en el apartado 2.b), nombrará un nuevo vocal en representación
del mismo grupo al que perteneciera el sustituido, por el período que
quedara al titular de la plaza así cubierta.
5. Los vocales a los que se refiere el párrafo b) del apartado 2 que
hubieran sido nombrados por razón del desempeño de un cargo en
las instituciones a las que hace referencia dicho párrafo b) cesarán
en su condición de vocal del Patronato al dejar de desempeñar
aquel, pasando a ocupar el puesto del vocal vacante, hasta completar el mandato,
quien lo hubiera sustituido en el cargo.
Artículo 10. Funciones.
Corresponden al Patronato las siguientes funciones:
a) Proponer las prioridades de actuación del Instituto para el mejor
cumplimiento de sus fines.
b) Conocer e informar, con carácter previo a su aprobación, los
planes generales de actividades del Instituto.
c) Conocer e informar, con carácter previo a su aprobación, la
memoria anual de actividades.
d) Proponer cuantas iniciativas puedan contribuir al mejor funcionamiento del
Instituto y al cumplimiento de sus fines.
e) Proponer al Gobierno el nombramiento de los dos consejeros, miembros del
Patronato, que lo representen en el Consejo de Administración.
f) Crear, a propuesta del Consejo de Administración, las distinciones
honoríficas del Instituto Cervantes y aprobar las reglas necesarias para
su otorgamiento.
Artículo 11. Funcionamiento.
1. El Patronato se reunirá necesariamente en sesión ordinaria
una vez al año, previa convocatoria de su Presidente Ejecutivo. Asimismo,
se reunirá en sesión extraordinaria, igualmente mediante convocatoria
del Presidente Ejecutivo, bien por iniciativa de éste, bien previa propuesta
de cualquiera de los Ministros que forman parte del mismo, del Presidente del
Consejo de Administración del Instituto o de un mínimo de cinco
de los restantes miembros del Patronato.
En todos los casos, la convocatoria deberá expresar los asuntos incluidos
en el orden del día, que tendrá que recoger de modo preciso los
puntos propuestos por quien haya instado la reunión extraordinaria.
2. Las deliberaciones serán dirigidas por el Presidente de Honor o, en
su ausencia, por el Presidente Ejecutivo del Patronato o miembro del Gobierno
en quien delegue.
3. El funcionamiento del Patronato se acomodará, en todo lo no previsto
específicamente, a las disposiciones reguladoras de los órganos
colegiados, contenidas en el capítulo II del Título II de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
4. Los miembros del Patronato no percibirán ninguna contraprestación
económica por el desempeño de sus funciones.
SECCIÓN 2.ª EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN
Artículo 12. Composición del Consejo de Administración
del Instituto Cervantes. ( Artículo modificado por el Real Decreto
2018/2004, de 11 de octubre )
El Consejo de Administración del Instituto Cervantes estará compuesto
por:
a) El presidente, cargo que recaerá en la Secretaria de Estado de Cooperación
Internacional del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación,
y que tendrá voto de calidad.
b) Tres vicepresidentes, cargos que recaerán en el Subsecretario de
Asuntos Exteriores y de Cooperación, el Subsecretario de Educación
y Ciencia y el Subsecretario de Cultura.
c) Dos consejeros, nombrados por el Gobierno, en representación y a
propuesta del Patronato, por un periodo de tres años. La pérdida
de la condición de vocal del Patronato implicará su sustitución,
durante el tiempo que le restase, por quien le sustituya en el Patronato.
d) Cuatro consejeros, en representación, respectivamente, de los Ministerios
de Asuntos Exteriores y de Cooperación, de Economía y Hacienda,
de Educación y Ciencia y de Cultura, cargos que recaerán en:
El Director General de Relaciones Culturales y Científicas, del Ministerio
de Asuntos Exteriores y de Cooperación.
El Secretario General Técnico del Ministerio de Educación y Ciencia.
El Director General de Cooperación y Comunicación Cultural, del
Ministerio de Cultura.
El Director General de Presupuestos, del Ministerio de Economía y Hacienda.
e) El Director del Instituto Cervantes.
f) El Secretario General del Instituto Cervantes, quien lo será también
del Consejo, con voz pero sin voto.
Artículo 13. Funciones.
Corresponde al Consejo de Administración:
a) Aprobar los planes generales de actividades del Instituto y los programas
de ayudas y subvenciones, así como los criterios básicos para
su otorgamiento.
b) Aprobar el anteproyecto de presupuesto anual del Instituto.
c) Aprobar la memoria anual.
d) Fijar los criterios básicos para la firma de convenios y protocolos.
e) Proponer al Ministerio de Asuntos Exteriores, para su aprobación por
el Gobierno, la creación de fundaciones o entidades sin fines de lucro,
al amparo de la legislación de otros Estados, cuando ello sea necesario
o conveniente para el mejor cumplimiento de los fines del Instituto.
f) Aprobar la creación de fundaciones al amparo de la legislación
española.
g) Informar la propuesta de nombramiento del Director del Instituto y del Secretario
general.
h) Establecer los servicios necesarios para el desarrollo de las actividades
del Instituto Cervantes y las funciones que en cada momento les correspondan.
i) Aprobar, a propuesta del Director del Instituto, de acuerdo con las condiciones
legales que sean aplicables y previo informe favorable de la Comisión
Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones, las plantillas,
el régimen retributivo de su personal y sus modificaciones.
j) Fijar los precios de las actividades del Instituto a propuesta del Director.
k) Aprobar, a propuesta del Director del Instituto, las transferencias de crédito
en el Presupuesto, en los términos previstos en este Reglamento.
l) Aprobar el inventario de bienes y derechos que constituyen el patrimonio
del Instituto.
m) Aprobar, a propuesta del Director del Instituto y de acuerdo con las previsiones
contenidas en el artículo 29 del presente Reglamento que resulten aplicables,
la compra, enajenación o gravamen de los bienes inmuebles patrimoniales
del Instituto, y su arrendamiento a favor de terceros.
n) Conceder, a propuesta del Director del Instituto, las distinciones honoríficas
del Instituto Cervantes.
ñ) Aprobar, a propuesta del Director, la creación y supresión
de centros en el exterior.
o) Instituir, a propuesta del Director del Instituto, un Comité Asesor
en cada uno de los centros en el extranjero integrado por personas o entidades
de reconocido prestigio vinculadas con la cultura española e hispanoamericana,
residentes en el Estado en el que desarrollan sus actividades.
p) A propuesta del Director del Instituto, determinar la composición
y funcionamiento de estos Comités Asesores y designar a sus Presidentes.
q) Conocer, a través del Director del Instituto, el nombramiento de los
miembros de los Comités Asesores.
r) Autorizar al Director a negociar con el personal del Instituto las condiciones
de la extinción de la relación laboral, ajustándose a los
criterios generales que, a propuesta del Instituto, sean aprobados por los Ministerios
de Administraciones Públicas y de Economía y Hacienda.
s) En general, velar por el correcto funcionamiento del Instituto en relación
con los fines que tiene encomendados.
Artículo 14. Funcionamiento.
1. El Consejo de Administración se reunirá al menos una vez al
trimestre.
2. El funcionamiento del Consejo de Administración se acomodará,
en todo lo no previsto específicamente, a las disposiciones reguladoras
de los órganos colegiados contenidas en el capítulo II del Título
II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3. Los miembros del Consejo de Administración del Instituto tendrán
derecho a percibir dietas de asistencia y, en su caso, gastos de desplazamiento
y alojamiento. Su cuantía se fijará de acuerdo con lo dispuesto
en el artículo 32.1 del Real Decreto 236/1988, sobre indemnizaciones
por razón de servicio.
SECCIÓN 3.ª EL DIRECTOR DEL INSTITUTO
Artículo 15. Nombramiento del Director del Instituto Cervantes. (
Artículo modificado por el Real Decreto 2018/2004, de 11 de octubre )
El Director será nombrado por el Consejo de Ministros, a iniciativa de
los Ministros de Educación y Ciencia y de Cultura, y a propuesta conjunta
de los Ministros de Asuntos Exteriores y de Cooperación, de Educación
y Ciencia y de Cultura.
Artículo 16. Funciones.
Corresponde al Director:
a) La dirección del Instituto y de su personal.
b) Proponer al Consejo de Administración la creación y supresión
de centros en el extranjero.
c) Proponer al Consejo de Administración, de acuerdo con las previsiones
contenidas en el artículo 29 del presente Reglamento que resulten aplicables,
la compra, enajenación y gravamen de bienes inmuebles patrimoniales del
Instituto, así como su arrendamiento a terceros.
d) La propuesta y ejecución de los planes generales de actuación
del Instituto y de los acuerdos del Consejo de Administración.
e) La representación de la entidad y la dirección de sus relaciones
externas de carácter técnico, tanto en el ámbito nacional
como en el internacional.
f) La elaboración de la memoria anual de actividades del Organismo y
la elevación al Consejo de Administración de la propuesta de anteproyecto
de presupuesto del Instituto.
g) La formalización de convenios y protocolos.
h) La contratación en nombre de la entidad, así como la disposición
de gastos y ordenación de pagos, de acuerdo con lo previsto en la legislación
vigente, pudiendo celebrar contratos de arrendamiento de bienes inmuebles para
ser utilizados por el Instituto.
i) La concesión de ayudas y subvenciones que corresponda otorgar al Instituto.
j) Contratar al personal.
k) Organizar e inspeccionar los servicios y dependencias del Instituto.
l) Nombrar y separar a los Directores de los centros del Instituto Cervantes
en el exterior, con la conformidad del Secretario de Estado para la Cooperación
Internacional y para Iberoamérica, y dando cuenta al Consejo de Administración.
m) Proponer al Consejo de Administración la aprobación de las
plantillas, el régimen retributivo de su personal y sus modificaciones,
de acuerdo con las condiciones legales que sean aplicables y previo informe
favorable de la Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial
de Retribuciones.
n) Proponer al Consejo de Administración las transferencias de crédito
en el presupuesto, en los términos previstos en este Reglamento.
ñ) Proponer al Consejo de Administración la concesión de
las distinciones honoríficas del Instituto Cervantes.
o) Proponer al Consejo de Administración el importe de los precios de
las actividades del Instituto.
p) Fijar, en cada ejercicio presupuestario, las asignaciones de crédito
para gastos de los centros en el exterior.
q) Negociar con el personal del Instituto, previa autorización del Consejo
de Administración, las condiciones de la extinción de la relación
laboral, ajustándose a los criterios generales que, a propuesta del Instituto,
sean aprobados por los Ministerios de Administraciones Públicas y de
Economía y Hacienda.
r) El nombramiento de los miembros de los Comités Asesores de los centros
en el exterior en los términos previstos en el artículo 23.4 de
este Reglamento.
s) En general, cuantas facultades y competencias no estén específicamente
atribuidas a otros órganos del Instituto.
Artículo 17. Delegación, avocación y encomienda de gestión.
1. El Director del Instituto podrá delegar el ejercicio de las competencias
que tenga atribuidas, avocar para sí el conocimiento de asuntos y delegar
su firma en la forma y con las condiciones establecidas en la Ley 30/1992, de
26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común.
2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, el Director del Instituto podrá acordar
la encomienda de gestión de actividades de carácter material,
técnico o de servicios propios del Instituto Cervantes a otros entes
y órganos de las Administraciones públicas, mediante convenio.
SECCIÓN 4.ª SECRETARIO GENERAL DEL INSTITUTO
Artículo 18. Nombramiento.
El Secretario general del Instituto será nombrado por el Ministro de
Asuntos Exteriores a propuesta del Director, oído el Consejo de Administración.
Artículo 19. Funciones.
1. Corresponde al Secretario general, bajo la dependencia y superior dirección
del Director, la coordinación de las actividades de las unidades administrativas
y centros del Instituto, así como el ejercicio de cuantas funciones le
asigne o le delegue el Director.
El Secretario general actuará como Secretario del Patronato y del Consejo
de Administración del Instituto.
2. El Secretario general suplirá al Director en los casos de vacante,
ausencia, enfermedad o cualquier otra causa legítima.
CAPÍTULO IV. Centros del Instituto Cervantes en el
exterior
Artículo 20. Centros en el exterior.
1. El Instituto Cervantes contará, para el cumplimiento de sus fines,
con una red de centros en el exterior que ostentarán dicha denominación
genérica.
2. Los centros en el exterior se adscribirán a las Misiones Diplomáticas
o, en su caso, a las Oficinas Consulares de España en el extranjero.
3. Cuando la legislación de los Estados donde desarrollen sus actividades
así lo imponga o razones de interés lo justifiquen, los centros
del Instituto Cervantes podrán adoptar la forma de fundaciones o entidades
sin fines de lucro que resulte más conveniente para el cumplimiento de
sus fines, de conformidad con la regulación vigente en cada Estado. En
estos supuestos y cuando no tenga lugar la adscripción prevista en el
apartado anterior, los centros del Instituto Cervantes tendrán la consideración
de Instituciones de la Administración General del Estado en el exterior.
4. Cuando los centros pasen a estar adscritos a las Misiones Diplomáticas
o a las Oficinas Consulares o a ostentar la consideración de Instituciones
de la Administración General del Estado en el exterior sin carácter
representativo, se cumplimentará lo dispuesto para cada supuesto en el
Real Decreto 632/1987, de 8 de mayo, sobre Organización de la Administración
del Estado en el Exterior, y en el artículo 36.6 de la Ley 6/1997, de
14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración
General del Estado.
5. Los centros del Instituto Cervantes en el exterior ajustarán sus actividades
a las directrices de la acción exterior del Estado, se someterán
a la coordinación del Jefe de la Misión Diplomática en
el Estado en que se encuentren y colaborarán con los servicios de la
Administración en el exterior a fin de garantizar la unidad de actuación
en la gestión de los intereses nacionales, en cumplimiento de lo dispuesto
en el Real Decreto 632/1987, de 8 de mayo, sobre Organización de la Administración
del Estado en el Exterior.
6. Los Jefes de las Misiones Diplomáticas de España en el extranjero
ejercerán la inmediata inspección de los centros en el exterior.
Artículo 21. Creación, supresión y funcionamiento.
1. La creación y supresión de los centros del Instituto Cervantes
en el extranjero corresponde al Consejo de Administración, a propuesta
del Director, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 4 del artículo
anterior.
2. La organización interna y las normas de funcionamiento de los centros
se determinarán por el Director del Instituto, dando cuenta al Consejo
de Administración.
3. Al frente de cada centro del Instituto Cervantes en el exterior habrá
un Director, que ejercerá la jefatura de todos los servicios del mismo
y velará por el cumplimiento de las funciones que corresponden al centro.
4. Los Directores de los centros serán nombrados y separados por el Director
del Instituto, con la conformidad del Secretario de Estado para la Cooperación
Internacional y para Iberoamérica, y dando cuenta al Consejo de Administración.
Artículo 22. Funciones.
1. Corresponde a cada uno de los centros en el exterior la ejecución
de la política general del Instituto Cervantes en el área geográfica
de actuación que tenga encomendada.
2. Los centros desarrollarán, entre otras, las siguientes actividades:
a) La enseñanza y difusión del español.
b) La realización de actividades encaminadas a la difusión de
la cultura española en el exterior.
c) La realización de las pruebas para la obtención de los diplomas
de Español como lengua extranjera.
d) El apoyo a los profesores de español, a los investigadores y a los
hispanistas.
e) El desarrollo de cuantas actividades se les encomiende para cumplir los fines
que tiene atribuidos el Instituto Cervantes.
Artículo 23. Comités Asesores.
1. El Consejo de Administración del Instituto, a propuesta del Director,
podrá instituir en cada uno de los centros en el exterior un Comité
Asesor integrado por personas o entidades de reconocido prestigio vinculadas
con la cultura española e hispanoamericana, residentes en el Estado en
el que desarrollan sus actividades.
2. Corresponde al Comité Asesor informar sobre los proyectos de actividades
culturales no cotidianas a desarrollar por el centro y colaborar, cuando fuere
requerido, en las labores encomendadas al Instituto Cervantes.
3. La composición y funcionamiento de este Comité Asesor serán
determinados por el Consejo de Administración, a propuesta del Director
del Instituto. El Presidente será designado por el Consejo de Administración
a propuesta del Director.
La Secretaría del Comité Asesor corresponderá al Director
del centro.
4. El nombramiento de los miembros del Comité Asesor corresponderá
al Director del Instituto, dando cuenta al Consejo de Administración.
Los miembros del Comité Asesor no percibirán ninguna contraprestación
económica por el desempeño de sus actividades.
CAPÍTULO V. Régimen de personal
Artículo 24. Personal.
1. El personal del Instituto Cervantes se regirá por las normas de derecho
laboral y, en su caso, por las vigentes en los Estados en que se efectúe
su contratación.
2. La plantilla del Instituto Cervantes y el régimen retributivo de su
personal serán aprobados por el Consejo de Administración, a propuesta
del Director, previo informe favorable de la Comisión Ejecutiva de la
Comisión Interministerial de Retribuciones.
3. Los funcionarios que pasen a prestar servicios en el Instituto Cervantes
serán declarados en la situación de servicios especiales.
4. El personal del Instituto Cervantes deberá estar en posesión
de la titulación y reunir los requisitos y condiciones establecidos para
cada puesto de trabajo.
El personal docente del Instituto Cervantes deberá estar en posesión
de la titulación y formación didáctica adecuada para la
enseñanza del español como lengua extranjera y como segunda lengua.
Artículo 25. Selección.
La selección del personal del Instituto Cervantes se hará mediante
convocatoria pública y conforme a los principios de igualdad, publicidad,
mérito y capacidad, sin perjuicio de las especialidades que resulten
de aplicación al personal directivo.
CAPÍTULO VI. Régimen económico
SECCIÓN 1.ª RÉGIMEN PATRIMONIAL
Artículo 26. Régimen patrimonial.
El Instituto Cervantes tendrá, para el cumplimiento de sus fines, además
de un patrimonio propio, distinto al del Estado, formado por los bienes, derechos
y obligaciones que sean de su titularidad, los bienes del Patrimonio del Estado
que se le adscriban.
Artículo 27. Bienes y medios económicos del Instituto Cervantes.
1. Los bienes y medios económicos del Instituto Cervantes estarán
integrados por:
a) Los bienes y valores que constituyan su patrimonio y los productos y rentas
del mismo.
b) Las consignaciones y transferencias que anualmente se le asignen en los Presupuestos
Generales del Estado.
c) Los ingresos que, conforme a lo previsto en la legislación vigente,
pudiera corresponderle percibir y los que se produzcan como consecuencia de
sus actividades.
d) Las subvenciones, aportaciones voluntarias, donaciones, herencias y legados
que se otorguen a su favor por personas públicas o privadas.
e) Cualquier otro recurso que pueda serle atribuido en otras disposiciones legales
o reglamentarias.
2. Los posibles excedentes que obtenga el Instituto Cervantes se destinarán
a sus propias actividades.
Artículo 28. Bienes adscritos.
1. La adscripción y desadscripción de bienes por parte de la Administración
General del Estado se regirá por la Ley de Patrimonio del Estado, texto
articulado aprobado por Decreto 1022/1964, de 15 de abril, y normas complementarias,
conservando aquéllos su calificación y titularidad jurídica
originaria y correspondiendo al Instituto Cervantes su utilización, administración
y cuantas prerrogativas referentes al dominio público estén legalmente
establecidas, las cuales serán ejercidas por el Consejo de Administración,
por sí o mediante delegación en el Director del Instituto.
2. El Consejo de Administración declarará innecesarios los bienes
muebles e inmuebles demaniales que no sean precisos para el cumplimiento de
los fines del Instituto, al objeto de solicitar su desadscripción e integración
en el Patrimonio del Estado, de conformidad con lo previsto en la Ley del Patrimonio
del Estado.
Artículo 29. Adquisición y enajenación de bienes propios.
1. El Instituto Cervantes podrá adquirir toda clase de bienes y derechos
por cualquiera de los modos admitidos en derecho.
Las adquisiciones de bienes inmuebles sitos en España requerirán
el previo informe favorable del Ministerio de Economía y Hacienda.
Los bienes y derechos adquiridos por el Instituto Cervantes se incorporarán
al Patrimonio del Estado cuando resulten innecesarios para el cumplimiento de
sus fines.
2. La enajenación de los bienes patrimoniales propios que sean inmuebles
se realizará de acuerdo con lo previsto en el artículo 48 de la
Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración
General del Estado.
3. La afectación de bienes y derechos patrimoniales propios a los fines
del Instituto será acordada por el Ministerio de Asuntos Exteriores a
propuesta del Consejo de Administración, entendiéndose implícita
la afectación al aprobarse la adquisición de los mismos.
4. La modificación del destino de estos bienes, cuando se trate de inmuebles
o derechos sobre los mismos, se regirá por lo dispuesto en el artículo
48 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento
de la Administración General del Estado.
5. El régimen de los bienes muebles propios del Instituto será
el previsto en la citada Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización
y Funcionamiento de la Administración General del Estado; en la Ley del
Patrimonio del Estado, y en las demás normas complementarias.
Artículo 30. Inventario.
El Instituto Cervantes realizará y mantendrá actualizado un inventario
de los bienes y derechos que constituyan su patrimonio, así como de los
que le hayan sido adscritos para el cumplimiento de sus fines, con excepción
de los de carácter fungible. El inventario se rectificará anualmente
con referencia al 31 de diciembre y se someterá a la aprobación
del Consejo de Administración en el primer trimestre del ejercicio siguiente.
El inventario actualizado de bienes inmuebles y derechos sobre los mismos y
sus posteriores modificaciones se remitirán a la Dirección General
de Patrimonio del Estado.
SECCIÓN 2.ª CONTRATACIÓN
Artículo 31. Régimen jurídico.
El Instituto Cervantes ajustará su actividad contractual a las normas
que rigen la contratación en las Administraciones públicas.
SECCIÓN 3.ª RÉGIMEN PRESUPUESTARIO
Artículo 32. Anteproyecto de presupuesto.
El Instituto Cervantes elaborará anualmente su anteproyecto de presupuesto
y lo remitirá, a través del Ministerio de Asuntos Exteriores,
al Ministro de Economía y Hacienda. Éste lo someterá al
acuerdo del Gobierno, para su posterior remisión a las Cortes Generales,
integrado en los Presupuestos Generales del Estado.
Artículo 33. Estructura del presupuesto.
Entre tanto no se realice la adaptación de la Ley General Presupuestaria
a la nueva clasificación de los Organismos públicos efectuada
por la Ley de Organización y Funcionamiento de la Administración
General del Estado, la estructura del presupuesto del Instituto Cervantes se
mantendrá conforme a la establecida para los anteriormente denominados
Organismos autónomos de carácter comercial.
Artículo 34. Modificaciones presupuestarias.
1. Serán aprobadas por el Consejo de Administración, a propuesta
del Director del Instituto, las transferencias de crédito entre las diversas
partidas presupuestarias, incluso entre gastos corrientes y gastos de capital,
que no incrementen la cuantía total del presupuesto.
2. Las variaciones que supongan incrementos en la cuantía total del presupuesto
del Instituto Cervantes y no afecten a transferencias de los Presupuestos Generales
del Estado serán autorizadas por el Ministro de Economía y Hacienda,
cuando no excedan del 5 por 100 del presupuesto, y por el Gobierno en los demás
casos.
Artículo 35. Funcionamiento presupuestario de los centros.
1. El Director fijará, en cada ejercicio presupuestario, las asignaciones
de crédito para gastos de los centros en el exterior.
2. Los centros en el exterior, con el fin de limitar al mínimo indispensable
el movimiento de divisas, podrán destinar los fondos que recauden al
pago de obligaciones que, dentro de las consignaciones presupuestarias que se
les asignen, deban satisfacer.
SECCIÓN 4.ª CONTABILIDAD Y CONTROL
Artículo 36. Contabilidad.
1. El Instituto Cervantes queda sometido al régimen de contabilidad pública
en los términos previstos en el Título VI del texto refundido
de la Ley General Presupuestaria.
2. La organización de la contabilidad se realizará con respeto
al principio de separación de funciones entre los órganos que
realicen los actos de gestión susceptibles de contabilización
y los que manejen fondos.
Artículo 37. Control.
El control de la gestión económico-financiera de la entidad se
ejercerá, de conformidad con lo establecido en el artículo 17
del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, por la Intervención
General de la Administración del Estado, sin perjuicio del que corresponda
al Tribunal de Cuentas.