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Orden de 21 de enero de 2000, por la que se establece un régimen de colaboración entre el Ministerio de Medio Ambiete y el Ministerio de Defensa en materia de conservación, restauración y mejora del medio ambiente y los recursos naturales.

(BOE 28-01-2000)


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El Ministerio de Medio Ambiente es el Departamento al que, en el ámbito de la Administración General del Estado, compete la dirección y coordinación de la política de conservación del medio ambiente y de la naturaleza, conforme establece el artículo 8 del Real Decreto 758/1996, de 5 de mayo, de reestructuración de Departamentos ministeriales, y el Real Decreto 1894/1996, de 2 de agosto, de estructura orgánica del propio Ministerio de Medio Ambiente.

De otra parte, el Real Decreto 1883/1996, de 2 de agosto, de estructura orgánica básica del Ministerio de Defensa, establece, en su artículo 11, apartado f), entre otras funciones atribuidas a la Dirección General de Infraestructura, la de colaborar en la formulación y ejecución de la política medioambiental del Estado, coordinando su actuación con el Ministerio de Medio Ambiente y otros organismos pertinentes, y elaborar y proponer la pertinente normativa.

La creación del Ministerio de Medio Ambiente y la asunción por el Ministerio de Defensa de específicas funciones ambientales aconsejaron la derogación, mediante Real Decreto 1645/1999, de 22 de octubre, del Real Decreto 2265/1982, de 27 de agosto, sobre colaboración del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación con el Ministerio de Defensa en lo relativo al medio ambiente, que establecía el régimen de colaboración y asesoramiento entre ambos Departamentos, a través del Instituto Nacional para la conservación de la naturaleza.

Por todo lo anterior, resulta necesario que ambos Departamentos establezcan los mecanismos precisos para seguir colaborando, en el ámbito de sus respectivas competencias, en la realización de actividades relacionadas con sus intereses comunes.

En su virtud, y en el ejercicio de las facultades conferidas por la disposición final primera del Real Decreto 1645/1999, de 20 de octubre, a propuesta de los Ministros de Defensa y de Medio Ambiente, y con la aprobación del Ministro de Administraciones Públicas, dispongo:

Primero

La presente Orden tiene por objeto establecer el marco de colaboración entre el Ministerio de Medio Ambiente y el Ministerio de Defensa en materia de conservación, restauración y mejora del medio ambiente y los recursos naturales.

Segundo

La colaboración entre ambos Departamentos se realizará, a través de los correspondientes Convenios específicos, en los siguientes ámbitos:

Protección, mejora, conservación y utilización racional de los recursos naturales y de la biodiversidad, en terrenos e instalaciones militares, así como la protección y reconstrucción de los espacios naturales.

Gestión, en los terrenos e instalaciones militares, de los efluentes líquidos, gaseosos y residuos, así como la adopción de medidas anticontaminantes.

Formación, adiestramiento técnico y perfeccionamiento del personal de las Fuerzas Armadas en materia de medio ambiente.

Prevención y lucha contra los incendios forestales.

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