BOE 06-05-2000
[
Atrás ]
El Real Decreto 557/2000, de 27 de abril, de reestructuración de Departamentos
ministeriales, con el fin de impulsar la acción del Gobierno, facilitar
el desarrollo de su programa político y dotar de la mayor eficacia a
la Administración General del Estado, ha reformado la estructura ministerial,
creando los Ministerios de Hacienda, de Educación, Cultura y Deporte,
de Economía, y de Ciencia y Tecnología.
Con el objeto de que se pueda proceder con carácter inmediato al nombramiento
de los titulares de determinados órganos directivos de los Ministerios
de nueva creación, a la espera de la disposición que haya de regular
su estructura orgánica básica, se ha considerado oportuno proceder
a la creación de dichos órganos directivos, de conformidad con
lo previsto en el apartado 1 del artículo 10 de la Ley 6/1997, de 14
de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración
General del Estado.
En su virtud, a iniciativa de los Ministros de Hacienda, de Educación,
Cultura y Deporte, de Economía, y de Ciencia y Tecnología, a propuesta
del Ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación
del Consejo de Ministros en su reunión del día 5 de mayo de 2000,
D I S P O N G O :
Artículo 1. Creación de Subsecretarías.
Se crean las siguientes Subsecretarías, dependientes del titular del
correspondiente Ministerio:
a) Subsecretaría de Hacienda.
b) Subsecretaría de Educación, Cultura y Deporte.
c) Subsecretaría de Economía.
d) Subsecretaría de Ciencia y Tecnología.
Artículo 2. Creación de Secretarías Generales Técnicas.
Dependiendo de la respectiva Subsecretaría, existirá una Secretaría
General Técnica en los Ministerios de Hacienda, de Educación,
Cultura y Deporte, de Economía, y de Ciencia y Tecnología.
Disposición adicional única. Supresión de órganos.
Quedan suprimidos los siguientes órganos directivos:
a) La Subsecretaría de Economía y Hacienda.
b) La Subsecretaría de Educación y Cultura.
c) La Subsecretaría de Industria y Energía.
d) Las Secretarías Generales Técnicas de los Ministerios de Economía
y Hacienda, de Educación y Cultura y de Industria y Energía.
Disposición final única. Entrada en vigor.
El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación
en el "Boletín Oficial del Estado".
Dado en Madrid a 5 de mayo de 2000.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Administraciones Públicas, JESÚS POSADA MORENO