BOE 13-05-2001
Modificado por:
El Real Decreto 557/2000, de 27 de abril, de reestructuración de los
Departamentos ministeriales, dictado al amparo de la habilitación concedida
al Presidente del Gobierno en el artículo 2.2.j) de la Ley 50/1997, de
27 de noviembre, del Gobierno, modificó la estructura ministerial con
el fin de impulsar la acción del Gobierno, facilitar el desarrollo de
su programa político y asegurar la mayor eficacia de la Administración
General del Estado en el cumplimiento de sus funciones.
Dentro de este proceso de reestructuración, mediante el presente Real
Decreto se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio
de Justicia, configurando la misma como instrumento para asegurar la consecución
de los objetivos de racionalidad y eficacia en el ámbito competencial
y de gestión que este Departamento tiene atribuido.
Para ello, manteniendo en lo demás la estructura orgánica básica
del Departamento, se ha elevado el rango de la Dirección del Servicio
Jurídico del Estado, que pasa de Dirección General a Subsecretaría,
atendiendo a la importancia de las funciones de control y asesoramiento jurídico
que este órgano tiene atribuidas.
En su virtud, a iniciativa del Ministro de Justicia, a propuesta del Ministro
de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo
de Ministros en su reunión del día 12 de mayo de 2000,
D I S P O N G O :
Artículo 1. Estructura básica del Ministerio de Justicia.
El Ministerio de Justicia se estructura en los siguientes órganos superiores
y directivos:
El Ministerio de Justicia se estructura en los siguientes órganos superiores
y directivos:
1. La Secretaría de Estado de Justicia, de la que dependen los siguientes
órganos directivos:
a) La Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico
del Estado, con rango de Subsecretaría.
b) La Dirección General de los Registros y del Notariado.
c) La Dirección General de Relaciones con la Administración de
Justicia.
d) La Dirección General para la Modernización de la Administración
de Justicia.
e) La Dirección General de Asuntos Religiosos.
(Apartado 1 modificado por el Real Decreto 1321/2001, de 30 de noviembre)
2. La Subsecretaría de Justicia, de la que dependen los siguientes
órganos directivos:
a) La Dirección General de Política Legislativa y Cooperación
Jurídica Internacional, que asumirá las funciones de elaboración
de los proyectos legislativos del Departamento, así como la cooperación
jurídica internacional.
b) La Secretaría General Técnica.
3. Como órganos de apoyo inmediato del Ministro y del Secretario de Estado
existen los correspondientes Gabinetes, de conformidad con el artículo
10.1 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, y el artículo
12 del Real Decreto 839/1996, de 10 de mayo.
Artículo 2. Adscripción de organismos públicos.
Se mantienen en vigor las actuales adscripciones de los organismos públicos
del Ministerio.
Disposición adicional única. Supresión de órganos.
Queda suprimida la Dirección General del Servicio Jurídico del
Estado.
Disposición transitoria única. Mantenimiento de órganos
y funciones.
1. Los órganos directivos establecidos en este Real Decreto conservarán
su estructura y funciones, en tanto no se desarrolle el mismo.
2. Asimismo, los órganos de rango inferior se entenderán subsistentes
y mantendrán su actual denominación, estructura y funciones, en
tanto no se realicen las oportunas modificaciones orgánicas.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan
a lo dispuesto en el presente Real Decreto.
Disposición final primera. Modificaciones presupuestarias.
Por el Ministerio de Hacienda se realizarán las modificaciones presupuestarias
necesarias para dar cumplimiento a lo previsto en el presente Real Decreto,
que en ningún caso podrá generar incremento de gasto público.
Disposición final segunda. Desarrollo de la estructura orgánica
básica.
El Ministro de Administraciones Públicas, en el plazo de un mes y a iniciativa
del Ministro de Justicia, elevará al Consejo de Ministros el proyecto
de Real Decreto por el que se desarrolla la estructura orgánica básica
prevista en este Real Decreto.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación
en el "Boletín Oficial del Estado".
Dado en Madrid a 12 de mayo de 2000.
JUAN CARLOS R.
El Ministro deAdministraciones Públicas, JESÚS POSADA MORENO