BOE 20-01-2001
El Real Decreto 379/1993, de 12 de marzo, de ordenación de publicaciones
oficiales, prevé la creación de Comisiones Asesoras de Publicaciones
en los distintos Departamentos ministeriales, como instrumento esencial para
la coordinación de la actividad editora ministerial, regulando con carácter
general su composición y competencias.
La necesaria concreción de las previsiones generales requiere la constitución
de la Comisión Asesora de Publicaciones del Ministerio de Ciencia y Tecnología.
En su virtud, previa aprobación del Ministro de Administraciones Públicas,
dispongo:
Primero. Constitución de la Comisión Asesora de Publicaciones.
Se constituye en el Ministerio de Ciencia y Tecnología la Comisión
Asesora de Publicaciones, que estará adscrita a la Subsecretaría
del Departamento.
Segundo. Composición de la Comisión Asesora de Publicaciones.
1. La Comisión Asesora de Publicaciones estará compuesta por los
siguientes miembros:
Presidente: El Subsecretario de Ciencia y Tecnología.
Vicepresidente: El Secretario general técnico.
Vocales: Un representante con rango de Subdirector general o asimilado, a propuesta
de los titulares de los órganos superiores y directivos y de los organismos
públicos siguientes:
Secretaría de Estado de Política Científica y Tecnológica.
Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información.
Secretaría General de Política Científica.
Dirección General de Investigación.
Dirección General de Política Tecnológica.
Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información.
Dirección General para el Desarrollo de la Sociedad de la Información.
Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC).
Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas
(CIEMAT).
Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria
(INIA).
Instituto Español de Oceanografía (IEO).
Instituto Geológico y Minero de España (IGME).
Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM).
Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial (CDTI).
Instituto para la Diversificación y el Ahorro de la Energía (IDAE).
Red.es.
Gerencia del Sector de la Construcción Naval.
El Subdirector general-Jefe de la Oficina Presupuestaria.
El Subdirector general de Estudios de la Secretaría General Técnica.
2. Como Secretario actuará un funcionario, con nivel de Consejero técnico
o asimilado, destinado en la Subdirección General de Estudios, con voz
pero sin voto.
3. El Presidente podrá convocar a las reuniones de la Comisión
Asesora de Publicaciones, en calidad de asesores o expertos, y para informar
sobre asuntos determinados, a los funcionarios del Departamento o de sus organismos
públicos que, por su especialización y conocimientos, estime conveniente.
Tercero. Funciones de la Comisión Asesora de Publicaciones.
La Comisión Asesora de Publicaciones del Ministerio desempeñará
las siguientes funciones:
a) Informar las propuestas de edición que deban integrar el Programa
Editorial del Departamento, con carácter previo a su remisión
a la Junta de Coordinación de Publicaciones Oficiales.
b) Informar, en su caso, las propuestas del Departamento en relación
con el Plan General de Publicaciones Oficiales.
c) Orientar las actividades editoras y difusoras del Departamento, prestando
asesoramiento en todos los asuntos relacionados con aquéllas.
d) Proponer los criterios específicos aplicables a las publicaciones
oficiales del Departamento en materia de distribución y comercialización,
así como sobre cualquier otra fase del proceso editorial, dentro de los
criterios generales propuestos por la Junta de Coordinación de Publicaciones
Oficiales.
e) Asesorar a la Secretaría General Técnica en materia de publicaciones
oficiales.
f) Informar la Memoria anual de publicaciones del Departamento.
Cuarto. Funcionamiento de la Comisión Asesora de Publicaciones.
La Comisión Asesora de Publicaciones se reunirá de forma periódica,
al menos, una vez al semestre.
Quinto. Propuestas de edición presentadas con posterioridad a la aprobación
del programa editorial.
Cuanto, por razones de urgencia, sea necesario incluir en el Programa Editorial
del Departamento una publicación con posterioridad a la aprobación
semestral de éste, deberá realizarse una petición razonada
de la necesidad y urgencia de su edición al Presidente de la Comisión
Asesora de Publicaciones, quien podrá autorizar la inclusión.
De estas incorporaciones se dará cuenta a la Comisión Asesora
de Publicaciones del Departamento y a la Junta de Coordinación de Publicaciones
Oficiales.
Sexto. Funciones de la Subdirección General de Estudios.
La Subdirección General de Estudios, dentro de las funciones previstas
por el Real Decreto 1451/2000, de 28 de julio, por el que se desarrolla la estructura
orgánica básica del Ministerio de Ciencia y Tecnología,
llevará a cabo las siguientes actividades en relación con la Comisión
Asesora de Publicaciones:
a) Prestar asistencia técnica a la Comisión y ejecutar los acuerdos
de la misma.
b) Emitir certificación acreditativa de la inclusión de las publicaciones
en el Programa Editorial del Departamento, a efectos de lo previsto en el artículo
9 del Real Decreto 379/1993, de 12 de marzo, de ordenación de publicaciones
oficiales.
c) Elaborar la Memoria anual de publicaciones.
d) Mantener las comunicaciones necesarias con los órganos superiores
y directivos y organismos públicos del Departamento, en las materias
relacionadas con las competencias de la Comisión.
Séptimo. Funcionamiento.
1. Dado el carácter de órgano colegiado de la Comisión
Asesora de Publicaciones, le será aplicable lo previsto en el capítulo
II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
2. La creación y funcionamiento de la Comisión Asesora de Publicaciones
del Ministerio de Ciencia y Tecnología no supondrá incremento
de gasto público, siendo atendido su funcionamiento con los medios materiales
y humanos actualmente existentes en la Secretaría General Técnica
del Departamento.
Octavo. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación
en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 17 de enero de 2001.
BIRULÉS I BERTRAN