BOE 18-04-2001
La disposición adicional segunda del Real Decreto 1952/2000, de 1 de
diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Centro de Investigaciones Energéticas,
Medioambientales y Tecnológicas (CIEMAT), establece que este organismo
colaborará con el Ministerio de Economía para la consecución
de los objetivos de la política energética, desarrollando las
actividades de carácter científico o técnico que resulten
necesarias.
La disposición adicional segunda añade que con esta finalidad
se creará una Comisión Interministerial, presidida por el Director
general del CIEMAT, en la que participarán paritariamente representantes
de los Ministerios de Economía y de Ciencia y Tecnología.
Corresponderá a esta Comisión, entre otras funciones, coordinar
las actuaciones conjuntas de ambos Departamentos en relación con el CIEMAT,
proponer el presupuesto necesario para su ejecución, así como
el seguimiento de tales actividades.
En aplicación de tales disposiciones, el objeto de esta Orden ministerial
es la creación y regulación de la mencionada Comisión Interministerial,
como órgano de coordinación de los Ministerios de Economía
y de Ciencia y Tecnología en relación con aquellas actividades
de interés común de carácter científico o técnico
desarrolladas por el CIEMAT en el ámbito de la energía.
En su virtud, a propuesta del Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro
de Economía y de la Ministra de Ciencia y Tecnología, y previa
aprobación del Ministro de Administraciones Públicas, dispongo:
Primero. Creación y adscripción
Se crea la Comisión Interministerial de Coordinación y Seguimiento
de las Actividades del CIEMAT en Apoyo de la Política Energética,
como órgano colegiado de propuesta y coordinación de aquellas
actuaciones de carácter técnico o científico desarrolladas
por el CIEMAT que se consideren de interés común para los Ministerios
de Economía y de Ciencia y Tecnología en el ámbito de la
energía. Dicha Comisión se adscribe a la Secretaría General
de Política Científica del Ministerio de Ciencia y Tecnología.
Segundo. Funciones
Son funciones de la Comisión Interministerial de Coordinación
y Seguimiento de las Actividades del CIEMAT en Apoyo de la Política Energética:
a) La coordinación de las actuaciones conjuntas de los Ministerios de
Economía y de Ciencia y Tecnología en las actividades de investigación
y de carácter técnico-científico del CIEMAT en el ámbito
energético.
b) La elaboración de una propuesta de actividades de investigación
y de carácter técnico-científico para su puesta en práctica
por el CIEMAT, en el ámbito de la política científica definida
por el Ministerio de Ciencia y Tecnología y de la política energética
elaborada por la Secretaría de Estado de Economía, de la Energía
y de la Pequeña y Mediana Empresa.
c) La propuesta del presupuesto, así como de los recursos humanos y materiales
que sean necesarios para la ejecución de estas actividades, con detalle
de las aportaciones de las partes.
d) El seguimiento y evaluación periódicos de tales actuaciones.
e) La elaboración y aprobación de un informe anual sobre el grado
de ejecución de las actividades objeto de coordinación, así
como de un plan de actuaciones conjuntas para el ejercicio siguiente.
f) La realización de aquellas otras funciones necesarias para una adecuada
coordinación de los Departamentos en relación con el CIEMAT.
Tercero. Composición
La Comisión Interministerial estará integrada por el Presidente,
el Vicepresidente y los Vocales, uno de los cuales ejercerá como Secretario.
El Presidente será el Director general del CIEMAT.
Corresponde al Presidente acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias
y extraordinarias, presidirlas, así como fijar el orden del día.
El Vicepresidente será el Director general de Política Energética
y Minas. El Vicepresidente sustituirá al Presidente en caso de vacante,
ausencia, enfermedad u otra causa legal.
Serán Vocales de la Comisión Interministerial tres representantes
del Ministerio de Economía con categoría de Subdirector general
o asimilado, designados por el titular de dicho Ministerio, y tres representantes
del Ministerio de Ciencia y Tecnología con categoría de Subdirector
general o asimilado, designados por el titular de dicho Ministerio, de los cuales,
uno será el Secretario general de Relaciones Externas e Institucionales
del CIEMAT, que actuará, asimismo, como Secretario. Corresponderá
al Secretario efectuar la convocatoria de las sesiones de la Comisión
y las citaciones a los miembros de la misma, preparar el despacho de los asuntos
de las sesiones y redactar las actas de éstas.
Cuarto. Grupos de trabajo
La Comisión Interministerial podrá crear grupos de trabajo en
las materias que así lo requieran para el ejercicio de sus funciones
y bajo la coordinación de un miembro de la Comisión, así
como encargar la realización de estudios.
Quinto. Funcionamiento
La Comisión Interministerial se reunirá, al menos, dos veces
al año. Asimismo, podrá reunirse en sesión extraordinaria
a iniciativa de su Presidente o a petición de, al menos, la mitad de
sus miembros. Los grupos de trabajo se reunirán con la periodicidad que
determine su coordinador.
A las sesiones de la Comisión Interministerial podrán incorporarse,
a propuesta del titular de cualquiera de los dos Departamentos, de su Presidente
o de su Vicepresidente, los titulares de otros órganos de la Administración
General del Estado o de organismos públicos dependientes de la misma,
así como expertos en las materias que vayan a ser objeto de estudio en
las sesiones.
La Comisión Interministerial se regirá por lo establecido en materia
de órganos colegiados en el capítulo II del título II de
la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Asimismo, la Comisión Interministerial podrá, en su caso, aprobar
las normas de régimen interno que estime procedentes para su funcionamiento.
Sexto. Colaboración con las Comunidades Autónomas
La Comisión Interministerial propondrá a la Comisión Interministerial
de Ciencia y Tecnología las fórmulas más apropiadas de
colaboración con las Comunidades Autónomas con el fin de elaborar
y acordar con cada una de ellas las propuestas de actuaciones conjuntas que
se consideren necesarias.
Séptimo. Repercusión económica
La creación y funcionamiento de la Comisión Interministerial
no supondrá incremento alguno del gasto público.
Octavo. Entrada en vigor
La presente Orden ministerial entrará en vigor el día siguiente
al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 5 de abril de 2001.
LUCAS GIMÉNEZ
Excmo. Sr. Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía
y Excma. Sra. Ministra de Ciencia y Tecnología.