BOE 17-05-2001
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 81 del Real Decreto Legislativo
2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de
Contratos de las Administraciones Públicas, así como en el artículo
22 del Real Decreto 390/1996, de 18 de mayo, por el que se desarrolla la Ley
13/1995, de Contratos de las Administraciones Públicas, y con la finalidad
de constituir una Mesa de Contratación Permanente que asista al órgano
de contratación de la Dirección General de Conservación
de la Naturaleza,
dispongo:
Primero.
1. Se constituye con carácter permanente la Mesa de Contratación
de este centro directivo, con las funciones que se le asignan en el Real Decreto
Legislativo 2/2000, de 16 de junio ; en el Real Decreto 390/1996, de 1 de marzo,
y en el Reglamento General de Contratación del Estado de 25 de noviembre
de 1975, en cuanto no se opongan a lo dispuesto por dicho texto refundido.
2. En el procedimiento negociado de adjudicación de contratos la intervención
de la Mesa de Contratación será potestativa para el órgano
de contratación.
Segundo.
1. La Mesa de Contratación Permanente de este Centro Directivo tendrá
la siguiente composición:
Presidente:
El Subdirector general de Coordinación.
Vicepresidentes:
El Jefe del Área Jurídica y de Recursos Humanos y el Jefe del
Área de Control Presupuestario, que actuarán en sustitución
del Presidente.
Vocales de designación legal:
Un representante del Servicio Jurídico del Departamento.
Un representante de la Intervención Delegada en el Departamento
Vocales de libre designación:
Titulares: El Jefe de la Sección de Medios Aéreos de la Subdirección
General de Montes y el Jefe del Área de Estrategias y Planes de Conservación
de la Subdirección General de Conservación de la Biodiversidad.
Suplentes:
Un Ingeniero Técnico del Área de Defensa Contra Incendios Forestales
de la Subdirección General de Montes y el Jefe del Área de Acciones
de Conservación de la Subdirección General de Conservación
de la Biodiversidad.
Secretario titular:
El Jefe del Servicio de Contratación.
Secretario suplente:
Un funcionario del Cuerpo Administrativo adscrito al Servicio de Contratación.
Los Vicepresidentes, los Vocales suplentes y el Secretario suplente actuarán
en caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal que impida la asistencia
de los titulares
2. Todos los miembros de la Mesa de Contratación tendrán voz y
voto, excepto el Secretario que actuará con voz pero sin voto.
Tercero.
1. Cuando la especialidad de los contratos así lo aconseje se podrán
constituir por esta Presidencia Mesas de Contratación singulares y distintas,
introduciendo cambios en los miembros que no vengan legalmente impuestos, y
que serán las que asistan al Órgano de Contratación en
la adjudicación de aquellos contratos específicos.
2. Cuando así lo requiera la naturaleza del contrato a adjudicar, el
Presidente o los Vocales de la Mesa de Contratación podrán proponer
la incorporación a la misma de cuantos asesores crean convenientes en
razón de sus especiales conocimientos técnicos, sin que tengan
la consideración de miembros de la Mesa de Contratación, ni otra
función que la de informar y asesorar en forma no vinculante a sus componentes.
Cuarto.
Dado el carácter de Órgano Colegiado que posee la Mesa de Contratación,
le serán aplicables las normas recogidas en el capítulo II del
título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Quinto.
La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente
de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 25 de abril de 2001.-La Directora general, Inés González
Doncel.