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Orden de 18 de noviembre de 1993 por la que se crea la Comisión Ministerial de Retribuciones del Departamento. ( Presidencia )

(BOE 19-11-1993)


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Aprobado el Real Decreto 1486/1993, de 3 de septiembre, por el que se determina la estructura orgánica básica del Ministerio de la Presidencia, resulta necesario regular la composición y funcionamiento de la Comisión Ministerial de Retribuciones del Departamento, adecuándola a lo establecido en la referida disposición.

En su virtud y de conformidad con lo previsto en la disposición final segunda del expresado Real Decreto, previa aprobación del Ministro para las Administraciones Públicas, he dispuesto:

Primero.-Se crea la Comisión de Retribuciones del Ministerio de la Presidencia, que tendrá la composición siguiente:

Presidente: El Subsecretario del Departamento.

Vicepresidente: El Director General de Recursos Humanos, Servicios e Infraestructura.

Vocales: Un representante, con rango de Subdirector General o asimilado, designado por el titular del órgano respectivo, por cada una de las siguientes unidades y organismos adscritos:

Gabinete del Presidente del Gobierno.

Secretaría General de la Presidencia del Gobierno.

Secretaría de Estado de Relaciones con las Cortes.

Secretaría de Estado de Comunicación.

Secretaría General Técnica.

Dirección General del Secretariado del Gobierno.

Gabinete Técnico de la Subsecretaría.

Consejo de Administración del Patrimonio Nacional.

«Boletín Oficial del Estado».

Centro de Estudios Políticos y Constitucionales.

Centro de Investigaciones Sociológicas.

Son también vocales el Interventor delegado de la Intervención General de la Administración del Estado, el Subdirector General de la Oficina Presupuestaria, el Subdirector General de Gestión Económica y el Subdirector General de Recursos Humanos.

Secretario: El Subdirector General de Recursos Humanos que, en su calidad de miembro de la Comisión, actuará con voz y voto. (Apartado modificado por la Orden PRE/680/2004, de 12 de marzo).

Segundo.-Bajo la dependencia inmediata de la Comisión Ministerial de Retribuciones, existirá una Comisión Ejecutiva, cuya composición es la siguiente:

Presidente: El Director general de Recursos Humanos, Servicios e Infraestructura.

Vicepresidente: El Subdirector general de Gestión Económica.

Vocales: El representante de la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno, el Interventor delegado, el Jefe de la Oficina Presupuestaria, y dos representantes del resto de los centros directivos del Departamento elegidos por el Pleno de la Comisión entre miembros de la misma.

Secretario: El Subdirector general de Recursos Humanos, con voz y voto. ( Apartado modificado por la Orden de 2 de octubre de 2000)

Tercero.-Corresponde a la Comisión Ministerial de Retribuciones las siguientes funciones:

a) Remitir a la Comisión Interministerial de Retribuciones y a su Comisión Ejecutiva, las propuestas que deben someterse a la consideración de las mismas, de acuerdo con lo previsto en los apartados 3 y 4 del artículo 1. del Real Decreto 469/1987, de 3 de abril, por el que se regulan las Comisiones Interministeriales y Ministeriales de Retribuciones, y relativas tanto al Departamento como a los Organismos autónomos o Entidades públicas dependientes del mismo.

b) Estudiar y aprobar, en su caso, las propuestas de gratificación al personal elaboradas por los centros directivos del Departamento.

c) Elaborar criterios generales para la aplicación del complemento de productividad en el Departamento y sus Organismos autónomos.

Cuarto.-La Comisión Ministerial de Retribuciones podrá delegar el ejercicio de sus funciones, con carácter ordinario, en la Comisión Ejecutiva.

Quinto.-Por cada Vocal, y por el mismo procedimiento que para los titulares, se nombrará un Vocal suplente, que desempeñe asimismo un puesto de trabajo con nivel orgánico de Subdirector General o asimilado.
La sustitución del Interventor delegado corresponderá al Interventor Delegado Adjunto y la del Secretario, al Subdirector General adjunto de Recursos Humanos, o a un funcionario de la Subdirección General de Recursos Humanos con categoría de Jefe de Área o Consejero técnico. (Apartado modificado por la Orden PRE/680/2004, de 12 de marzo)

Sexto.-Sin perjuicio de las peculiaridades previstas en la presente Orden, la Junta de Retribuciones se regirá por lo establecido por los Organos Colegiados en el capítulo II del título segundo de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Séptimo.-La presente disposición entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.

Madrid, 18 de noviembre de 1993.

PEREZ RUBALCABA

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