BOE 11-06-2002
El Real Decreto 1159/2001, de 26 de octubre, por el que se regula la Comisión
Asesora de Libertad Religiosa, dispone en su disposición transitoria
única que permanecerá vigente la Orden del Ministerio de Justicia
de 31 de octubre de 1983, sobre organización y competencias de la Comisión
Asesora de Libertad Religiosa, en todo aquello que no se oponga a dicho Real
Decreto, hasta que sean dictadas las disposiciones precisas para el desarrollo
del mismo conforme a la autorización contenida en su disposición
final segunda.
La experiencia adquirida en los últimos años aconseja introducir
en su organización y funcionamiento algunas modificaciones que faciliten
el ejercicio de las competencias que le están atribuidas a la Comisión
Asesora de Libertad Religiosa.
Uno de los objetivos de la presente disposición consiste en desarrollar
adecuadamente lo previsto en el Real Decreto 1159/2001, antes mencionado, sobre
la posibilidad de convocar a las reuniones de la Comisión a aquellas
personas que puedan aportar información relevante sobre un asunto preciso.
Estas personas, que no forman parte de la Comisión y asisten con voz
pero sin voto, realizarán su contribución tanto mediante su presencia
personal como con los estudios técnicos que les sean encomendados. No
existe más limitación en cuanto a quiénes pueden colaborar
de esta manera que la que se deriva de su relación con las materias que
son competencia de la Comisión.
Por otra parte, con la finalidad de fijar un marco estable para las actividades
de la Comisión y en atención a los principios de una buena administración,
se atribuye a su Presidente, el Director general de Asuntos Religiosos, la responsabilidad
de elaborar una previsión anual de los gastos derivados del funcionamiento
de la Comisión, en la que se incluirán los derivados de las indemnizaciones,
asistencias y retribución de ponencias y estudios técnicos, tanto
de los miembros de la Comisión, como de las personas, antes señaladas,
que colaboren en sus trabajos.
El funcionamiento de la Comisión Asesora de Libertad Religiosa se regula
no sólo por las normas generales aplicables a los órganos colegiados
y por las de carácter económico-administrativo, en cuanto sea
necesario, así como por las específicas de este órgano
consultivo, sino también por las normas que, en su caso, la propia Comisión
pueda establecer para completarlas.
En consecuencia, de conformidad con la habilitación contenida en la disposición
final segunda del Real Decreto 1159/2001, de 26 de octubre, por el que se regula
la Comisión Asesora de Libertad Religiosa, y con la previa aprobación
del Ministro de Administraciones Públicas, dispongo:
1. Los órganos de la Comisión cuyas competencias,
estructura y funcionamiento son regulados en esta disposición son: La
Presidencia, el Pleno, la Comisión Permanente, los Vocales y el Secretario.
2. Al Director general de Asuntos Religiosos, además de
las funciones atribuidas por el Real Decreto 1159/2001, de 26 de octubre, por
el que se regula la Comisión Asesora de Libertad Religiosa, como Presidente
de la misma, le corresponde:
2.1 Ostentar la representación de la Comisión.
2.2 Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias del
Pleno y de la Permanente de la Comisión, fijando el orden del día
correspondiente.
La convocatoria extraordinaria del Pleno será preceptiva cuando lo soliciten
la mayoría de los Vocales.
2.3 Presidir y moderar las sesiones de la Comisión, excepto cuando lo
haga el Ministro de Justicia, asegurando el cumplimiento de las Leyes.
2.4 Dirimir con su voto los empates en las votaciones para adoptar acuerdos.
2.5 Visar las actas y certificaciones de los acuerdos de la Comisión.
2.6 Dar posesión a los Vocales de la Comisión.
2.7 Formular las oportunas propuestas para que se proceda en la forma legalmente
establecida a la provisión de los Vocales en los supuestos de renovación
por cumplimiento de su mandato, o de vacante o sustitución, en su caso.
2.8 Elevar al Ministro de Justicia las propuestas o mociones aprobadas por la
Comisión en relación con el objeto de sus competencias.
2.9 Asignar a los Vocales ponencias técnicas sobre asuntos determinados
relacionados con las funciones de la Comisión.
2.10 Acordar la convocatoria a las reuniones del Pleno o de la Comisión
Permanente, a las que asistirán con voz pero sin voto, de aquellas personas
que puedan aportar información relevante sobre un asunto preciso.
2.11 Encomendar, cuando sea necesario, estudios técnicos a expertos en
las materias relacionadas con las funciones y trabajos de la Comisión,
aunque no pertenezcan a la misma.
2.12 Elaborar al comienzo de cada ejercicio presupuestario la previsión
anual de los gastos derivados del funcionamiento de la Comisión y elevarla
al Secretario de Estado de Justicia para su aprobación. Se incluirán
en la misma el importe de las asistencias y de las indemnizaciones por razón
del servicio que correspondan, así como las retribuciones de las ponencias
de los Vocales y de los estudios técnicos de los expertos, encomendados
por el Presidente.
2.13 Proponer el pago por los conceptos señalados en el apartado anterior,
de acuerdo con la normativa aplicable en cada supuesto.
3. Compete a la Comisión en Pleno:
3.1 El estudio, informe y propuesta de todas las cuestiones relativas a la
aplicación de la Ley Orgánica de Libertad Religiosa, prestando
su asesoramiento cuando le sea solicitado oportunamente.
3.2 Intervenir preceptivamente en la preparación y emitir dictamen
sobre los acuerdos o convenios de cooperación a que se refiere el artículo
7 de la Ley Orgánica de Libertad Religiosa, así como informar,
en su caso, acerca de los acuerdos entre las confesiones religiosas y los distintos
órganos de la Administración.
3.3 El informe de los expedientes de inscripción y de cancelación
en el Registro de Entidades Religiosas que sean sometidos a su estudio por el
Ministro de Justicia o el Director General de Asuntos Religiosos.
3.4 Delegar en la Comisión Permanente las competencias que estime convenientes.
3.5 Ser informada de los asuntos de carácter urgente sometidos a informe
de la Comisión Permanente.
3.6 Elevar al Ministro de Justicia las mociones que juzgue oportunas acerca
del ejercicio del derecho de libertad religiosa que la práctica y experiencia
de sus funciones le sugiera.
3.7 Completar las normas de funcionamiento de la propia Comisión.
4. Compete a la Comisión Permanente:
4.1 El estudio y redacción de los informes que le sean solicitados directamente
por el Ministro de Justicia o por el Director general de Asuntos Religiosos,
en casos de urgencia.
4.2 El estudio, informe y propuesta de los asuntos que se le encomienden por
delegación de la Comisión en Pleno.
5. Son derechos de los Vocales de la Comisión:
5.1 Recibir, con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas,
la convocatoria con el orden del día e información sobre los asuntos
contenidos en el mismo.
5.2 Solicitar la reunión, con carácter extraordinario, del Pleno.
5.3 Participar en los debates de las sesiones, ejercer el derecho al voto y
formular su voto particular, así como expresar el sentido de su voto
y los motivos que lo justifican.
Los votos particulares deberán ser anunciados antes de que se levante
la sesión y se formalizarán en el plazo de cinco días.
Al voto anunciado podrán adherirse los Vocales que hayan disentido del
parecer de la mayoría.
5.4 Presentar a la Presidencia, al Pleno o a la Comisión Permanente mociones
y propuestas sobre cuestiones que correspondan a la competencia de la Comisión.
5.5 Obtener la información precisa para cumplir las funciones asignadas.
5.6 Percibir las indemnizaciones por razón del servicio que correspondan
de conformidad con las disposiciones vigentes, así como las retribuciones
que se señalen por las ponencias que se les encomienden.
6. Son deberes de los Vocales de la Comisión:
6.1 Asistir a las reuniones convocadas por el Presidente, salvo excusa justificada,
de la que se dará cuenta antes de dar lectura al acta de la sesión
anterior.
6.2 Aceptar las ponencias y demás funciones que se le encomienden
por el Presidente, salvo causa justificada, y proceder diligentemente a su realización.
6.3 Guardar secreto sobre las deliberaciones de las sesiones de la Comisión.
6.4 Observar puntualmente las presentes normas y las instrucciones de la Presidencia
para el buen orden de las deliberaciones.
7. Corresponde a las personas que sean convocadas a las reuniones de
la Comisión para aportar información relevante, o que reciban
el encargo de realizar estudios técnicos en apoyo de sus funciones:
7.1 Percibir las correspondientes indemnizaciones por razón del servicio.
7.2 Percibir la retribución establecida por los estudios técnicos
que les sean encomendados.
8. Corresponde al Secretario de la Comisión:
8.1 Asistir a las reuniones de la Comisión con voz pero sin voto.
8.2 Efectuar la convocatoria de las sesiones por orden del Presidente, así
como las citaciones de los Vocales de la Comisión y de aquellas personas
que, a juicio del Presidente, puedan aportar información relevante sobre
un asunto preciso.
8.3 Recibir los actos de comunicación de los Vocales con la Comisión
y, por tanto, las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquier
otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento.
8.4 Preparar el despacho de los asuntos, redactar y autorizar las actas de las
sesiones.
8.5 Expedir certificaciones de las consultas, dictámenes y acuerdos aprobados.
Disposición derogatoria única.
Queda derogada la Orden del Ministerio de Justicia de 31 de octubre de 1983
sobre organización y competencias de la Comisión Asesora de Libertad
Religiosa.
Disposición final única.
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación
en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 31 de mayo de 2002.
ACEBES PANIAGUA