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Real Decreto 967/1980, de 19 de mayo que crea la Oficina Presupuestaria del Ministerio de Asuntos Exteriores

BOE 21-05-1980


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La disposición final primera del Real Decreto 2855/1979, de 21 de diciembre, por el que se crean Oficinas Presupuestarias en todos los Ministerios, establece que cada Departamento ministerial proceda a dictar o proponer, en el plazo de dos meses, las normas precisas para la organización de la correspondiente Oficina Presupuestaria, refundiendo en ella los servicios ya establecidos para la atención de las mismas funciones.

En su virtud, a propuesta del Ministerio de Asuntos Exteriores y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 16 de mayo de 1980, DISPONGO:

Artículo 1.

Se crea, con las competencias y funciones que señala el Real Decreto dos mil ochocientos cincuenta y cinco/mil novecientos setenta y nueve, de 21 de diciembre , la Oficina Presupuestaria del Ministerio de Asuntos Exteriores, con rango de Subdirección General, dependiendo directamente del Subsecretario del Departamento y vinculada funcionalmente en la Dirección General del Servicio Exterior.

Artículo 2.

La Oficina Presupuestaria estará integrada por un Servicio de Presupuestos y Programas.

Artículo 3.(Derogado por la Orden de 11 de junio)

La Comisión Presupuestaria, bajo la Presidencia del Subsecretario del Departament, tendrá la suiguiente composición:

Vicepresidente: El Director general del Servicio Exterior.

Un representante de la Secretaría de Estado de Asuntos Exteriores.

Un representante de cada una de las Direcciones Generales del Departamento y de la Secretaría General Técnica.

Un representante de la Inspección General de Embajadas.

Un representante de cada uno de los Organismos autónomos dependientes del Departamento.

Actuará como Secretario el Jefe de la Oficina Presupuestaria. Los asistentes a las reuniones de esta Comisión tendrán como mímino, el nivel de Subdirector general.

Disposición final.

El presente Real Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

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