Ley Orgánica 2/1984, de 26 de marzo, reguladora del
derecho de rectificación.
(B.O.E. 27-03-1984)
Incluida corrección de errores BOE 14-04-1984.
JUAN CARLOS I, REY DE ESPAÑA
A todos los que la presente vieren y entendieren, Sabed: que Las Cortes Generales
has aprobado y yo vengo en sancionar la siguiente Ley Orgánica:
Articulo primero
Toda persona natural o jurídica, tiene derecho a rectificar la información
difundida, por cualquier medio de comunicación social, de hechos que
le aludan , que considera inexactos y cuya cuya divulgación pueda causarle
perjuicio .
Podrán ejercitar el derecho de rectificación el perjuicio aludido
o su representante y, si hubiese fallecido aquel, sus herederos o los representantes
de estos.
Artículo segundo.
El derecho se ejercitara mediante la remisión del escrito de rectificación
al director del medio de comunicación dentro de los siete días
naturales siguientes al de publicación o difusión de la información
que se desea rectificar , de forma tal que permita tener constancias de su fecha
y de su
recepción.
La rectificación deberá limitarse a los hechos de la información
que se desea rectificar.. Su extensión no excederá sustancialmente
de la de ésta, salvo que sea absolutamente necesario.
Articulo tercero.
Siempre que el derecho se ejercite de conformidad con lo establecido en el articulo
anterior, el director del medio de comunicación social deberá
publicar o difundir íntegramente la rectificación, dentro de los
tres días siguientes al de su recepción, con relevancia semejante
a aquella en que se publico o difundió la información que se rectifica
, sin comentarios ni apostillas.
Si la información que se rectifica se difundió en publicación
cuya periodicidad no permita la divulgación de la rectificación
en el plazo expresado, se publicara esta en el numero siguiente
Si la noticia o información que se rectifica se difundió en el
espacio radiofonico o de televisión que no permita, por la reciprocidad
de su emisión, divulgar la rectificación en el plazo de tres días,
podrá exigir el rectificante que se difunda en espacio de audiencia y
relevancia semejantes, dentro de dicho plazo .
La publicación o difusión de la rectificación será
siempre gratuita.
Articulo cuarto.
Si, en los plazos señalados en el articulo anterior, no se hubiera publicado
o divulgado la rectificación o se hubiese notificado expresamente por
el director o responsable del medio de comunicación social que aquella
no será difundida, o se haya publicado o divulgado sin respetar lo dispuesto
en el articulo anterior, podrá el perjudicado ejercitar la acción
de rectificación dentro de los siete días hábiles siguientes
ante el Juez de Primera Instancia de su domicilio o ante el del lugar donde
radique la dirección del medio de comunicación
Articulo quinto.
La acción se ejercitará mediante escrito, sin necesidad de Abogado
ni Procurador, acompañando la rectificación y la justificación
de que se remitió en el plazo señalado;; se presentara igualmente
la información rectificada si se difundió por escrito; y, en otro
caso, reproducción o descripción de la misma tan fiel como sea
posible .
El Juez, de oficio y sin audiencia del demandado, dictará auto no admitiendo
a tramite la demanda si se considera incompetente o estima la rectificación
manifiestamente improcedente.. En otro caso convocara al rectificante, .al director
del medio de comunicación o a sus representantes a juicio verbal, que
se celebrara dentro de los siete días siguientes al de la petición.
. La convocatoria se hará telegráficamente, sin perjuicio de la
urgente remisión, por cualquier otro medio, de la copia de la demanda
a la parte demandada .
Cuando el Juez de Primera Instancia hubiese declarado su incompetencia podrá
el perjudicado acudir al órgano competente dentro de los siete días
hábiles siguientes al de la fecha de notificación de la correspondiente
resolución, en la cual se deberá expresar el órgano al
que corresponda el conocimiento del asunto.
Articulo sexto.
El juicio se tramitará conforme a lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento
Civil para los juicios verbales, con las siguientes modificaciones:
a) El Juez podrá reclamar de oficio que el demandado remita o presente
la información enjuiciada, su grabación o reproducción
escrita.
b) Solo se admitirán las pruebas que, siendo pertinentes, puedan practicarse
en el acto.
c) La sentencia se dictará en el mismo o al siguiente día del
juicio.
El fallo se limitará a denegar la rectificación o a ordenar su
publicación o difusión en la forma y plazos previstos en el articulo
3º de esta Ley, contados desde la notificación de la sentencia que
impondrá el pago de las costas a la parte cuyos pedimentos hubiesen sido
totalmente rechazados .
La sentencia estimatoria de la petición de rectificación deberá
cumplirse en sus propios términos .
El objeto de este proceso es compatible con el ejercicio de las acciones penales
o civiles de otra naturaleza que pudieran asistir al perjudicado por los hechos
difundidos.
Articulo séptimo.
No será necesaria la reclamación gubernativa previa cuando la
información que se desea rectificar se haya publicado o difundido en
un medio de comunicación de titularidad publica.
Articulo octavo.
No serán susceptibles de recurso alguno las resoluciones que dicte el
Juez en este proceso, salvo el auto al que se refiere el párrafo segundo
del articulo 5º ., que será apelable en ambos efectos , y la sentencia,
que lo será en un solo efecto, dentro de los tres y cinco días
siguientes, respectivamente, al de su notificación, conforme a lo dispuesto
en las secciones primera y tercera del Titulo sexto del libro II de la Ley de
Enjuiciamiento Civil. . La apelación contra el auto a que se refiere
el articulo 5º . se sustanciará sin audiencia del demandado.
Disposición Derogatoria.
Quedan derogados los artículos 58 a 62 de la Ley 14/1966, de 18 de marzo;
el articulo 25 de la Ley 4/1980, de 10 de enero , sobre el Estatuto de la Radio
y la Televisión ; los Decretos 745/1966, de 31 de marzo, y 746/1966,
de la misma fecha, y el numero 1 del articulo 566 del Código Penal, así
como cuantas disposiciones se opongan a lo establecido en esta Ley.
Por tanto, mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que
guarden y hagan guardar esta Ley Orgánica.
Palacio de la Zarzuela, Madrid, a 26 de Marzo de 1984.
- JUAN CARLOS R.-
EL Presidente del Gobierno , Felipe González Márquez