(BOE 24-07-1985)
La disposición transitoria segunda del real decreto 552/1985, de 2 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Consejo de Universidades, determina en su apartado dos que en el plazo de seis meses se establecerá reglamentariamente.
La estructura orgánica de la Secretaria General del Consejo de Universidades.
Por su parte, el articulo 5. del citado reglamento establece que el Gobierno, a iniciativa del ministro que tenga a su cargo las competencias en materia de educación superior, proporcionará al Consejo de Universidades los medios personales necesarios para el desarrollo de sus funciones.
Por ello, se procede al reajuste de la organización y funciones de la Secretaria General al mismo tiempo que se adoptan las medidas necesarias para el cumplimiento de lo previsto en el reglamento mencionado.
En su virtud, a iniciativa del Consejo de Universidades, tramitada a través del Ministro de Educación y Ciencia, a propuesta del Ministro de la Presidencia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 17 de julio de 1985, dispongo:
Artículo 1.
El Secretario general del Consejo de Universidades, con nivel orgánico de Director general, es nombrado y separado por Real Decreto acordado en Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Educación y Ciencia, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 17 del Reglamento del Consejo de Universidades aprobado por Real Decreto 552/1985, de 2 de abril.
Artículo 2.
Uno. La Secretaría General del Consejo de Universidades se estructura en las siguientes unidades administrativas, con nivel orgánico de Subdirección General:
1. Vicesecretaría General.
2. Vicesecretaría de Coordinación Académica.
3. Vicesecretaría de Estudios.
Dos. Vicesecretaría General.
A esta Subdirección General le compete:
1. La asistencia al Secretario general en el ejercicio de sus funciones.
2. La coordinación de las unidades de la Secretaría General y las relaciones entre ésta y los demás órganos del Consejo de Universidades.
3. La gestión económica, presupuestaria, de personal y de régimen interior de los órganos del Consejo.
4. La gestión administrativa en materia de profesorado, que sea competencia del Consejo.
5. La tramitación y propuesta de resolución de las reclamaciones y recursos interpuestos ante el Consejo, con independencia del órgano que haya de resolverlos.
6. Cuantas actuaciones, en el orden administrativo, le encomiende el Secretario general.
Tres. Vicesecretaría de Coordinación Académica.
A esta Subdirección General le compete:
1. La asistencia al Secretario general en relación con las atribuciones de la Comisión Académica del Consejo de Universidades.
2. La realización de los estudios e informes técnicos que sean oportunos para la actuación de la Comisión de Coordinación y Planificación del propio Consejo.
3. La asistencia a dichas Comisiones en la gestión y tramitación de los asuntos de su competencia.
Cuatro. Vicesecretaría de Estudios.
A esta Subdirección General le compete:
1. La realización de los estudios de base y otras investigaciones en materia de enseñanza superior que le encomienden los órganos del Consejo en el ejercicio de sus competencias.
2. La coordinación de los estudios que se realicen por cuenta del Consejo de Universidades.
3. La adquisición y clasificación de los fondos bibliográficos y documentales, así como la organización de su utilización general.
4. La planificación y redacción de boletines de información y publicaciones análogas.
5. El tratamiento informático y estadístico de la información en materia de educación superior, que sea competencia del Consejo de Universidades, en colaboración con los órganos competentes del Ministerio de Educación y Ciencia.
DISPOSICION ADICIONAL
Se suprimen las siguientes unidades con nivel orgánico de Subdirección General:
-Secretaría de la Comisión Permanente de la Junta Nacional de Universidades.
-Subdirección General de Ordenación Académica Universitaria.
-Subdirección General de Estudios de Enseñanza Superior.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera.-Las unidades administrativas dependientes de las Subdirecciones Generales relacionadas en la disposición adicional, así como aquellas otras unidades administrativas que ejerzan funciones atribuidas expresamente al Consejo de Universidades, quedarán adscritas a la Secretaría General de dicho Consejo hasta que se adopten las medidas de desarrollo del presente Real Decreto.
Segunda.-Todo el personal afectado por la regulación establecida en el presente Real Decreto, continuará percibiendo íntegramente sus retribuciones con cargo a los créditos a los que venían imputándose, en tanto no se publiquen las medidas de desarrollo del mismo y se produzcan las consiguientes adaptaciones presupuestarias.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.-El Ministerio de Educación y Ciencia propondrá a la Presidencia del Gobierno la relación de los puestos de trabajo y niveles correspondientes a la estructura orgánica de la Secretaría General del Consejo de Universidades.
Segunda.-El Ministro de Educación y Ciencia dictará cuantas disposiciones sean necesarias para la ejecución y desarrollo del presente Real Decreto, previa aprobación de la Presidencia del Gobierno.
Tercera.-El Ministerio de Economía y Hacienda efectuará las modificaciones presupuestarias precisas para el cumplimiento del presente Real Decreto.
Cuarta.-El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
DADO EN MADRID A 17 DE JULIO DE 1985.-
JUAN CARLOS R.-
EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA, JAVIER MOSCOSO DEL PRADO Y MUÑOZ.