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Real Decreto 123/1985, de 23 de enero, por el que se aprueba el Reglamento del Instituto Nacional de Fomento a la Exportación (INFE).

BOE 05-02-1985


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Por Real Decreto-Ley 6/1982, de 2 de abril, sobre inversiones públicas de carácter extraordinario y medidas de fomento de la exportación, se creó el Instituto Nacional de Fomento de la Exportación, cuyo reglamento, según lo dispuesto en la disposición final primera del mencionado Real Decreto-Ley, debería ser promulgado por el gobierno a propuesta del Ministerio de Economía y Comercio,

En su virtud, a propuesta del Ministro de Economia y Hacienda, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 23 de enero de 1985, dispongo:

Artículo único.-.Se aprueba el Reglamento del Instituto Nacional de Fomento a la Exportación (INFE)

CAPITULO I. Naturaleza y funciones

Artículo 1.

El Instituto Nacional de Fomento de la Exportación (en adelante INFE), es una Entidad de derecho público, con personalidad jurídica propia y patrimonio propio e independiente de los del Estado, que se rige por el Real Decreto-ley 6/1982, de 2 de abril, por los preceptos del presente Reglamento, y demás disposiciones que le sean de aplicación.

Artículo 2.

El INFE estará sujeto, sin excepciones, al derecho privado en sus relaciones jurídicas externas, en las adquisiciones patrimoniales y en su contratación. Al INFE no le serán aplicables las disposiciones de la Ley de Entidades Estatales Autónomas.

Artículo 3.

El INFE, adscrito al Ministerio de Economía y Hacienda, a través de la Secretaría de Estado de Comercio, ejecutará las acciones de promoción comercial exterior y fomento de la exportación en el marco de la política económica del Gobierno; coordinará e impulsará estas acciones cuando sean realizadas por las Empresas del sector público y fomentará las iniciativas y acciones del sector privado de promoción comercial en el exterior.

Artículo 4.

Constituyen el objeto del INFE:

1. Elaborar, con la colaboración de Organismos públicos, entidades privadas y grupos exportadores, un plan general de promoción, en el que se definan las prioridades por países y sectores.

2. La elaboración de planes de promoción debidamente sectorizados para determinados países, así como su ejecución en coordinación con las Oficinas Comerciales en el exterior, y grupos de exportadores.

3. El establecimiento, dentro de las Oficinas Comerciales, de Centros de promoción de productos españoles exportables.

4. La programación, ejecución y contribución económica a la participación de España en Ferias en el exterior mediante las modalidades de Pabellones nacionales y Acciones especiales.

5. La asignación de ayudas para la participación de grupos de Empresas y/o Empresas individuales en Ferias monográficas en el exterior.

6. La preparación, elaboración y ayuda de Misiones Comerciales organizadas y realizadas en coordinación con las Oficinas Comerciales y las entidades colaboradoras (Cámaras de Comercio, Agrupaciones regionales de exportación, Agrupaciones sectoriales, Entidades profesionales, etcétera).

7. La organización y apoyo económico para los viajes de prospección de mercados exteriores (VIAPROS) de Empresas con reconocida capacidad y experiencia exportadora.

8. La asignación de ayudas para costear parcialmente la preparación de los proyectos presentados por Empresas españolas a licitaciones internacionales.

9. Impulsar la agrupación de Empresas que canalicen conjuntamente sus ventas en el exterior, para la puesta en marcha de Consorcios de Exportación.

10. La concesión de ayudas a Empresas para la realización de sus programas de apertura de mercados y promoción de ventas en el exterior.

11. La asignación de ayudas a Empresas para la instalación y ampliación de sus redes comerciales en el exterior.

12. La organización y apoyo económico a cursos, seminarios y jornadas técnicas sobre aspectos de la exportación española.

13. La formación de expertos en comercio internacional mediante la concesión de becas para realizar estudios en el exterior.

14. La edición de publicaciones (libros, revistas, guías de país, catálogos, repertorios), que contribuyan a aumentar y mejorar el conocimiento de los sectores exportadores españoles.

15. El asesoramiento, e información a los exportadores, sobre los mercados exteriores, condiciones para exportar, ayudas, actividades promocionales españolas en el exterior, etcétera.

16. La realización de cuantas actuaciones en materia de promoción comercial exterior le sean encomendadas por el Gobierno.

CAPITULO II. Organos de Gobierno

Artículo 5. (modificado por Real Decreto 675/1987, derogado por Real Decreto 317/1996)

1. Los órganos rectores del INFE son: El Consejo de Administración, Administración, el Presidente y el Vicepresidente ejecutivo.

2. Los Centros directivos del INFE son: La Dirección General de Información y la Dirección General de Promoción.

Artículo 6. (Derogado por Real Decreto 317/1996)

1. El Consejo de Administración del INFE estará compuesto por el Presidente, siete Consejeros en representación de la Administración del Estado, de los cuales uno será el Vicepresidente primero y siete Consejeros designados entre personas de reconocida competencia y experiencia en el campo económico, de los cuales uno será el Vicepresidente segundo, así como un Secretario.

2. Ambos Vicepresidentes serán elegidos por el Consejo de Administración a propuesta del Presidente.

3. Los Consejeros serán designados por el Ministro de Economía y Hacienda.

4. El Consejo de Administración aprobará las dietas a percibir por los Consejeros.

No obstante lo expresado en el párrafo anterior, los Consejeros en representación de la Administración no percibirán otra remuneración que la establecida con carácter general por la Administración Pública en sus correspondientes normas.

5. El Consejo a propuesta del Presidente, designará un Secretario del Consejo que, de no ser Consejero, asistirá a las sesiones con voz, pero sin voto. El Secretario será sustituido por el Consejero de menor edad en los casos de vacante, ausencia, enfermedad o impedimento legítimo. El Secretario percibirá las dietas o asistencias previstas en el apartado anterior para los Consejeros, aunque no tuviese esta condición.

Artículo 7. (Derogado por Real Decreto 317/1996)

Corresponderán al Consejo de Administración las siguientes competencias:

1. Dirigir la actuación del INFE en el marco de la política económica y comercial exterior fijado por el Gobierno.

2. Aprobar la Memoria anual, el Balance de Situación, la Cuenta de Resultados, el cuadro de financiamiento y el anteproyecto de presupuestos del Instituto.

3. Aprobar las plantillas y régimen retributivo del personal, previo informe del Ministerio de Economía y Hacienda.

4. Informar y elevar a los órganos competentes de la Administración del Estado las propuestas que requieran la aprobación de los mismos.

Artículo 8.

1. El Consejo de Administración se reunirá, previa convocatoria del Presidente, cuando éste lo juzgue necesario para el buen funcionamiento del INFE y, al menos, una vez cada trimestre.

El Consejo de Administración también podrá reunirse a petición de dos tercios de los miembros del mismo.

2. La convocatoria del Consejo, salvo en casos de urgencia apreciada por su Presidente, se cursará, al menos, con setenta y dos horas de antelación, fijando el orden de los asuntos a tratar.

3. El Consejo quedará válidamente constituido cuando concurran a la reunión, presentes o representado, la mitad más uno de todos sus componentes. Los acuerdos se tomarán por mayoría de los consejeros presentes o representados, en caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad.

4. De las sesiones se levantará acta, que podría aprobarse en la propia sesión a que se refiere o en la siguiente, a partir de cuyo momento tendrá fuerza ejecutiva. El acta será firmada por el Secretario con el visto bueno del Presidente.

Artículo 9. (modificado por Real Decreto 675/1987, derogado por Real Decreto 317/1996)

1. El Presidente del INFE será nombrado por Real Decreto, a propuesta del Ministerio de Economía y Hacienda, ostentará la representación legal del Instituto y ejercerá las facultades que el Consejo de Administración le delegue.

El Presidente queda facultado para constituir Comisiones asesoras como cauce de colaboración con sectores o Entidades interesadas en las materias propias de las competencias del INFE.

2. El Presidente, en caso de vacante, ausencia, enfermedad o impedimento legítimo, será sustituido por el Vicepresidente ejecutivo.

Artículo 10. (modificado por Real Decreto 675/1987, derogado por Real Decreto 317/1996)

1. El Vicepresidente ejecutivo será nombrado por Real Decreto, a propuesta del Ministro de Economía y Hacienda, y ejercerá las funciones que el Consejo de Administración le delegue.

2. El Vicepresidente ejecutivo será sustituido en caso de vacante, ausencia, enfermedad o impedimento legítimo por el Director general que designe el Presidente.

Artículo 11. (modificado por Real Decreto 675/1987, derogado por Real Decreto 317/1996)

1. El Director general de Información y el Director general de Promoción serán nombrados por el Ministro de Economía y Hacienda, a propuesta del Presidente del INFE, oído el Consejo de Administración.

2. Todas las actuaciones a desarrollar en el exterior por el INFE se realizarán bajo las directrices y coordinación de las Oficinas Comerciales de España en el extranjero.

3. Todas las actividades de promoción comercial exterior a desarrollar en el interior por el INFE se realizarán bajo las directrices y coordinación de las Direcciones Territoriales y Provinciales de Economía y Comercio.

CAPITULO III.Patrimonio y recursos

Artículo 12.

El patrimonio del INFE estará integrado por los bienes y derechos adscritos al mismo, conforme a lo establecido en el artículo 12 del Real Decreto-ley 6/1982, de 2 de abril, y los que el Instituto adquiera en el curso de su gestión o se le adscriban en el futuro, por cualquier persona o entidad y por cualquier título.

Artículo 13.

Los recursos del INFE estarán formados por:

1.º Los bienes y valores que constituyen su patrimonio.

2.º Los productos, rentas o incrementos de su patrimonio.

3.º Las transferencias que figuren en los Presupuestos Generales del Estado destinadas al Instituto.

4.º Los ingresos ordinarios y extraordinarios que esté autorizado a percibir por el ejercicio de sus actividades.

5.º Las subvenciones o aportaciones voluntarias de Entidades públicas o privadas.

6.º Los créditos y préstamos que pueda concertar.

7.º Cualquier otro recurso que pueda serle atribuido.

CAPITULO IV. Régimen presupuestario y control financiero

Artículo 14.

El INFE elaborará anualmente su anteproyecto de presupuesto, con la estructura que señale el Ministerio de Economía y Hacienda.

Remitido el anteproyecto de presupuesto al Ministerio de Economía y Hacienda, éste lo someterá al acuerdo del Gobierno para su posterior envío a las Cortes, integrado en los Generales del Estado.

Artículo 15.

Las variaciones en el presupuesto del INFE serán autorizadas cuando no afecten a subvenciones de los Presupuestos Generales del Estado por el Ministro de Economía y Hacienda, si su importe no excede del 5 por 100 del presupuesto, y por el Gobierno en los demás casos.

Artículo 16.

Las variaciones en el presupuesto del INFE que no alteren el importe total del mismo, podrán ser autorizadas por el Director general, previo acuerdo del Consejo de Administración, con las siguientes limitaciones:

a) Que no afecten a créditos financieros directa y específicamente mediante transferencias procedentes de los Presupuestos Generales del Estado.

b) Que no supongan transferencias de créditos entre operaciones corrientes y de capital.

Artículo 17.

El INFE está sujeto al control económico y financiero a que se refiere el artículo 17 de la Ley General Presupuestaria, mediante comprobaciones periódicas y procedimientos de auditoría, sin perjuicio del que corresponda al Tribunal de Cuentas.

Artículo 18.

El control financiero del INFE tiene por objeto comprobar su financiamiento en el aspecto económico financiero, conforme a las disposiciones y directrices por las que se rige y los principios de buena gestión generalmente admitidos. El control se llevará a cabo por medio de los procedimientos de auditoría que la Intervención General considere adecuados conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 1124/1978, de 12 de mayo.

CAPITULO V. Personal

Artículo 19. (Derogado por Real Decreto 317/1996)

1. El personal del INFE se regirá por las normas de derecho laboral vigentes en su momento.

2. Los funcionarios públicos que presten sus servicios en el INFE se regirán por los preceptos que les sean de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, y disposiciones en desarrollo.

3. El ingreso en el INFE del personal no funcionario sólo podrá realizarse mediante las correspondientes pruebas de admisión establecidas y convocadas por el Director general, de acuerdo con el Presidente del Instituto.

DISPOSICIÓN FINAL

Por el Ministro de Economía y Hacienda se dictarán cuantas disposiciones se estime necesarias para el desarrollo y aplicación de este Reglamento.

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