(BOE 14-11-2003)
Incluida corrección de errores BOE 28-11-2003
Desde la vigencia de la Orden de 17 de enero de 1984, Reguladora del Festival
Internacional de Teatro Clásico de Almagro, se han producido diversas
modificaciones en la constitución de su Patronato debidas a la necesidad
de integrar en el mismo a diversas personalidades y entidades con el fin de
atender las actividades vinculadas a dicho Festival. Por ello, al tiempo que
se actualiza su Patronato, y sin alteración sustancial de lo establecido
en aquella Orden, resulta conveniente unificar en una sola disposición
la normativa por la que se rige.
En consecuencia, la presente Orden tiene por objeto regular el Festival Internacional de Teatro Clásico de Almagro y el Patronato del mismo al que corresponde la gestión del Festival.
En su virtud, previa aprobación de la Ministra de Administraciones Públicas, he dispuesto:
Primero. Objeto
Con periodicidad anual tendrá lugar el Festival Internacional de Teatro
Clásico de Almagro, que comprenderá representaciones teatrales
y unas Jornadas de Teatro Clásico, dedicadas al estudio e investigaciones
de cuantos aspectos se relacionen con el teatro clásico español
y universal. Las representaciones se celebrarán en el Corral de Comedias
y en otros espacios teatrales apropiados de dicha localidad. Asimismo, se celebrarán
actividades culturales paralelas relacionadas con el Festival.
Segundo. El Patronato
Para la preparación, organización y gestión del Festival
se crea un Patronato que funcionará como órgano permanente y estará
constituido en Pleno de la siguiente forma:
Presidente: El Ministro de Educación, Cultura y Deporte.
Vocales:
El Consejero de Cultura de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
El Presidente de la Diputación Provincial de Ciudad Real.
El Director General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música.
El Rector de la Universidad de Castilla-La Mancha.
El Alcalde de Almagro.
Cinco representantes del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte designados por el Ministro a propuesta del Director General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música.
Un representante de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, designado por la misma.
El Concejal Delegado de Cultura del Ayuntamiento de Almagro.
Secretario: Actuará como Secretario del Patronato, con voz y sin voto, el funcionario del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, que tenga a su cargo las tareas administrativas de la organización y gestión del Festival.
Tercero. El Director del Festival
El Pleno del Patronato designará al Director del Festival para cada edición
anual del mismo con cuantas facultades organizativas y de gestión le
encomiende, siendo responsable directamente ante aquél.
Cuarto. La Comisión Ejecutiva
1. En el seno del Patronato se constituirá una Comisión Ejecutiva
permanente a la que quedarán atribuidas las funciones que en ella delegue
el Pleno en orden a la preparación, administración, gestión
y organización del Festival y la vigilancia del cumplimiento de los acuerdos
del Pleno.
2. La Comisión Ejecutiva estará presidida por el Director General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música y contará con los siguientes vocales:
El Consejero de Cultura de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
El Alcalde de Almagro.
Dos representantes del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, designados por el Ministro de entre los pertenecientes al Pleno del Patronato.
El Secretario de la Comisión Ejecutiva será el mismo del Pleno.
Quinto. Recursos económicos
Para el cumplimiento de sus fines el Patronato podrá contar con los siguientes
recursos económicos, con sujeción a la normativa aplicable a cada
supuesto:
a) Las cantidades que a tal fin se hagan figurar en los Presupuestos Generales del Estado del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, del Organismo Autónomo Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y de las Entidades locales interesadas.
b) Las subvenciones que puedan concederse con cargo a consignaciones presupuestarias y las donaciones o aportaciones voluntarias de Entidades públicas y privadas o personas físicas.
c) Los ingresos que produzcan las representaciones teatrales y actos culturales con motivo del Festival.
d) Cualquier otro recurso que pudiera serle atribuido.
Sexto. Cumplimiento
Por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte se adoptarán
las medidas necesarias para el cumplimiento de lo que en esta Orden se establece,
en consulta con la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y el Ayuntamiento
de Almagro.
Séptimo. Disposición derogatoria
Quedan derogadas la Orden Ministerial de 17 de enero de 1984, por la que se
regula el Festival Internacional de Teatro Clásico de Almagro y se constituye
un Patronato para su preparación, organización y gestión
(«Boletín Oficial del Estado» de 15 de febrero) y la de 4
de diciembre de 2001, Boletín Oficial del Estado» de 31 de diciembre)
que la modificaba parcialmente.
Octavo. Entrada en vigor
La presente disposición entrará en vigor el día siguiente
al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».