(BOE 17-01-1994)
Modificada por:
Primero.
En aplicación de lo dispuesto en el artículo 6.º del Real Decreto 379/1993, de 12 de marzo, se constituye la Comisión Asesora de Publicaciones del Ministerio para las Administraciones Públicas, con la composición y funciones que se determinan en los apartados siguientes.
Segundo. ( Apartado redactado de conformidad con la Orden APU/2691/2002, de 30 de octubre )
La Comisión Asesora de Publicaciones en pleno tendrá la siguiente
composición:
a) Presidente: El Subsecretario del Departamento.
b) Vicepresidente primero: El Secretario general técnico.
c) Vicepresidente segundo: El Subdirector general de Estudios, Documentación
y Recursos.
d) Vocales:
Un representante de cada una de las Direcciones Generales del Departamento,
de los Gabinetes del Ministro y de los Secretarios de Estado, del Instituto
Nacional de Administración Pública y de la Mutualidad General
de Funcionarios Civiles del Estado, con rango de Subdirector general, designado
por el titular de cada órgano directivo o superior, gabinete u organismo.
El Jefe del Gabinete Técnico de la Subsecretaría.
El Subdirector general de Administración Financiera.
El Subdirector general de la Oficina Presupuestaria.
e) Secretario: El Jefe de Área de Publicaciones, Biblioteca y Documentación,
de la Subdirección General de Estudios, Documentación y Recursos.
Podrán ser convocados a las reuniones de la Comisión Asesora de Publicaciones, por decisión del Presidente, en calidad de asesores, los funcionarios del Departamento y de sus organismos autónomos que, por su especialidad, se juzgue conveniente, atendida la índole de los asuntos a tratar».
Tercero.
Corresponde a la Comisión Asesora de Publicaciones:
a) Informar, previamente a su remisión a la Junta de Coordinación de Publicaciones Oficiales, la propuesta departamental a integrar en el Plan General de Publicaciones Oficiales.
b) Informar, con carácter previo a su remisión a la Junta de Coordinación de Publicaciones Oficiales, el proyecto de programa editorial anual del Departamento, así como su revisión semestral.
c) Informar las propuestas de edición que se formulen con posterioridad a la aprobación semestral del Programa Editorial. Estas propuestas deberán ir acompañadas de una Memoria justificativa de la necesidad y urgencia de la edición y una vez aprobadas por el titular del Departamento quedarán integradas en el Programa Editorial, a efecto de lo previsto en el artículo 9 del Real Decreto 379/1993.
d) Orientar las actividades editoras y difusoras del Departamento prestando asesoramiento en todos los asuntos relacionados con aquéllas.
e) Informar las propuestas que formule la Secretaría General Técnica respecto de los criterios de distribución y comercialización de las publicaciones oficiales del Departamento, que serán de aplicación también a las editadas por los Organismos autónomos dependientes del mismo.
f) Deliberar sobre los proyectos de normas que afecten al Departamento en materia de publicaciones oficiales, a cuyo efecto la Secretaría General Técnica someterá a la Comisión los correspondientes informes.
g) Conocer y, en su caso, informar la Memoria anual de publicaciones del Ministerio para las Administraciones Públicas y sus Organismos autónomos elaborada por la Secretaría General Técnica.
h) Conocer y deliberar sobre cualquier otro asunto que, en materia de publicaciones oficiales, le sea sometido por el Presidente de la Comisión.
i) Asesorar a la Subsecretaría y a la Secretaría General Técnica en cuantas materias hagan referencia a publicaciones oficiales.
Cuarto.
La Comisión Asesora de Publicaciones en Pleno se reunirá, previa convocatoria de su Presidente, al menos dos veces al año, al objeto de elaborar los informes a que se refiere el apartado tercero precedente y cuantas veces lo requieran los asuntos de su competencia. La convocatoria y el orden del día de la Comisión se cursarán con antelación suficiente para que sean recibidas por sus miembros por lo menos cuarenta y ocho horas antes de la fecha fijada para su celebración.
Quinto. ( Apartado redactado de conformidad con la Orden APU/2691/2002, de 30 de octubre )
Como órgano de coordinación existirá una Comisión
Permanente que tendrá la facultad de informar sobre la política
editorial del Departamento y sobre las modificaciones al programa editorial,
sin perjuicio de las atribuciones de la Comisión asesora en pleno.
Su composición será la siguiente:
a) Presidente: El Subdirector general de Estudios, Documentación y Recursos.
b) Vocales: Los representantes del Gabinete del Ministro y de los Gabinetes
de los Secretarios de Estado y de la Subsecretaría, un representante
del Instituto Nacional de Administración Pública, un representante
de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, el Subdirector
general de Administración Financiera y el Subdirector general de la Oficina
Presupuestaria.
c) Secretario: El Jefe de Área de Publicaciones, Biblioteca y Documentación,
de la Subdirección General de Estudios,Documentación y Recursos.
La Comisión Permanente se reunirá una vez al trimestre y cuantas
veces sea necesario para asegurar la debida coordinación técnica
entre las diversas unidades editoras de publicaciones del Ministerio y la homogeneidad
en los criterios que han de regir la gestión de las publicaciones oficiales
del Departamento».
Sexto.
A la Secretaría de la Comisión Asesora de Publicaciones le corresponden las funciones siguientes:
a) Asistir a las reuniones con voz y voto.
b) Efectuar la convocatoria de las sesiones de la Comisión en Pleno y en Comisión Permanente, por orden de su Presidente, así como las citaciones a sus miembros.
c) Recibir los actos de comunicación de los miembros con la Comisión y, por tanto, las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquier otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento.
d) Preparar el despacho de los asuntos, redactar y autorizar las actas de las sesiones.
e) Expedir certificaciones de las consultas y dictámenes acordados y de los acuerdos adoptados.
f) Prestar asistencia técnica a la Comisión y a su Presidente y ejecutar los acuerdos de los mismos.
g) Emitir certificación acreditativa de la inclusión de las publicaciones en el programa editorial del Departamento o, en su caso, en sus ampliaciones, a efectos de lo previsto en el artículo 9 del Real Decreto 379/1993.
h) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Secretario.
Séptimo.
A la Secretaría General Técnica del Ministerio como órgano competente en materia de publicaciones, le corresponde:
a) La relación de la Comisión Asesora de Publicaciones con la Junta de Coordinación de Publicaciones Oficiales.
b) Mantener la coordinación necesaria con los Centros Directivos y Organismos Autónomos del Departamento en las materias relacionadas con las competencias de la Comisión Asesora de Publicaciones.
Octavo. ( Apartado redactado de conformidad con la Orden de 29 de septiembre)
A la Subdirección General de Estudios, Documentación y Recursos, como Centro de Publicaciones del Departamento, le corresponde:
a) Elaborar la propuesta del Departamento en relación con el Plan General de Publicaciones Oficiales de la Administración General del Estado.
b) Elaborar el Proyecto de Programa Editorial anual del Departamento, sobre la base de las propuestas formuladas por los centros directivos del Departamento, el Instituto Nacional de Administración Pública y la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, dentro del marco fijado por el Plan General de Publicaciones de la Administración General del Estado y teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias y los planes de actuación del Ministerio.
c) Cuidar de la remisión a la Junta de Coordinación de Publicaciones Oficiales del proyecto de programa editorial del Departamento y de las propuestas de ampliación, en su caso.
d) Elaborar la propuesta de orden de aprobación del programa editorial y de sus ampliaciones, en su caso.
e) Solicitar el número de identificación de las publicaciones oficiales y cumplir la normativa vigente en materia de propiedad intelectual, ISBN y depósito legal.
f) Proponer la cuantía de los precios de las publicaciones oficiales del Departamento y de sus organismos autónomos.
g) Gestionar la edición, distribución y venta, en su caso, de las publicaciones oficiales del Ministerio y cualquier otra actividad que, por su conexión con el proceso editorial, determine el Departamento.
h) Elaborar una memoria global anual de publicaciones editadas, distribuidas y en depósito en el Ministerio y sus organismos autónomos.
Noveno.
De conformidad con el artículo 4 del Real Decreto 379/1993, el Instituto Nacional de Administración Pública y la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, desempeñarán las funciones siguientes:
a) Proponer a la Secretaría General Técnica las iniciativas que proceda integrar en el Plan General de Publicaciones de la Administración General del Estado conforme al artículo 1.4 del Real Decreto 379/1993.
b) Formular sus propuestas de publicaciones para su inclusión en el proyecto de Programa Editorial anual del Departamento.
c) Formular las propuestas de edición que surjan con posterioridad a la aprobación del Programa Editorial anual.
d) Editar sus propias publicaciones conforme al Programa Editorial anual aprobado y sus ampliaciones.
e) Requerir del Centro de Publicaciones del Ministerio que tramite la solicitud del número de identificación de sus publicaciones oficiales ante el Ministerio de la Presidencia y cumplir la normativa vigente en materia de propiedad intelectual, ISBN y depósito legal.
f) Proponer la cuantía de los precios de sus publicaciones oficiales.
g) Distribuir y comercializar sus publicaciones.
La distribución y comercialización del fondo de publicaciones existente en el Instituto Nacional de Administración Pública a la entrada en vigor de esta Orden seguirá realizándose por el Instituto mencionado.
h) Elaborar una Memoria anual de sus publicaciones editadas, distribuidas y en depósito, que deberán remitir a la Secretaría de la Comisión Asesora de Publicaciones en el primer trimestre del año siguiente.
Décimo.
En lo no previsto por la presente Orden se estará a lo dispuesto sobre órganos colegiados en la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Undécimo.
Quedan derogadas las Ordenes de 12 de mayo de 1988 y 14 de junio de 1990, que regularon la Comisión Asesora de Publicaciones del Ministerio para las Administraciones Públicas y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Orden.
Duodécimo.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».