(BOE 20-01-2000)
FALLO
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA CONSTITUCIÓN DE LA NACIÓN ESPAÑOLA,
Ha decidido
1º Declarar la inconstitucionalidad del artículo 45.1, en su redacción inicial, de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, en la medida en que resulta aplicable a los precios públicos exigibles por servicios o actividades de solicitud o recepción obligatoria, de carácter indispensable o prestados en régimen de monopolio de hecho o de derecho, comprendidos en el artículo 41 B) de dicha Ley, también en su redacción inicial, en los términos expuestos en el fundamento 19 c), último párrafo.
2º Declarar que el artículo 48.1 de la citada Ley es constitucional interpretado en el sentido que se expresa en el fundamento jurídico 18, último párrafo.
3º Declarar que el artículo 119.3 de la misma Ley, al establecer que «La prestación personal...podrá ser redimida a metálico por un importe del doble del salario mínimo interprofesional», es constitucional interpretado en el sentido que se expresa en el fundamento jurídico 35, párrafos quinto, sexto y séptimo.
4º Declarar que el artículo 167, apartados segundo y tercero, de la referida Ley no tiene carácter básico, por ser contrario al orden constitucional de competencias.
5º Desestimar en todo lo demás los recursos de inconstitucionalidad formulados y cuestiones de inconstitucionalidad planteadas.
Publíquese esta Sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».