BOE 04-02-2005
Modificado por:
El Real Decreto 553/2004, de 17 de abril, por el que se reestructuran los Departamentos Ministeriales ha creado el Ministerio de Cultura y ha suprimido el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. Como consecuencia de esta nueva estructura ministerial se hace necesario establecer una regulación específica para la Mesa de Contratación Permanente del Departamento.
De conformidad con lo previsto en el artículo 81 del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, y 79 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de dicha Ley, así como el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y previa aprobación del Ministro de Administraciones Públicas, he tenido a bien disponer:
Primero. Creación de la Mesa de Contratación Permanente
Se constituye una Mesa de Contratación con carácter permanente, adscrita a la Subsecretaría, para los Servicios Centrales del Ministerio de Cultura y para los Organismos Autónomos, Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, Biblioteca Nacional, Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales e Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, cuyos órganos de contratación han acordado designar como Mesa de Contratación la del Departamento.
Segundo. Composición de la Mesa de Contratación Permanente.
(Apartado modificado por Orden CUL/3415/2008, de 25 de noviembre. BOE 29-11-2008)
1. La Mesa de Contratación Permanente estará compuesta por los siguientes miembros:
a) Presidente: el titular de la Secretaría General Técnica.
(El apartado segundo, 1, a) modificado por Orden CUL/2538/2009, de 9 de septiembre. BOE 24-09-2009)
b) Vicepresidente primero: El titular de la Subdirección General de Gestión Económica y Financiera.
c) Vicepresidente segundo: Un funcionario nombrado en representación de la Subsecretaría, con rango mínimo de Consejero Técnico.
d) Vocales:
1º Un Abogado del Estado de la Abogacía del Estado en el Departamento.
2º Un Interventor de la Intervención Delegada en el Departamento.
3º Un funcionario nombrado en representación de la Oficina Presupuestaria, con rango mínimo de Jefe de Servicio.
4º Un funcionario, con rango mínimo de Consejero Técnico, del órgano directivo afectado por el asunto a tratar en el orden del día.
e) Secretario: Actuará formando parte de la Mesa, como Secretario con voz pero sin voto, el Secretario de la Junta de Contratación.
(El apartado segundo, 1, e) modificado por Orden CUL/2538/2009, de 9 de septiembre. BOE 24-09-2009)
2. En caso de vacante, ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, se establece el siguiente régimen de suplencias de los miembros de la Mesa de Contratación:
a) El Presidente será sustituido por los Vicepresidentes primero, y segundo, sucesivamente.
b) Los Vocales serán sustituidos por sus suplentes, que tendrán el mismo rango y serán nombrados por el mismo procedimiento que los titulares.
c) El Secretario será sustituido en la forma prevista para la Junta de Contratación.
3. Por acuerdo de la Presidencia de la Mesa, a las reuniones de la Mesa de Contratación Permanente podrán incorporarse, con voz pero sin voto, cuantos asesores especializados se consideren necesarios, cuando así lo requiera la naturaleza de los asuntos a tratar.
Tercero. Funciones de la Mesa de Contratación Permanente
La Mesa de Contratación permanente actuará en los supuestos previstos en el artículo 21.1 del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, salvo en aquellos cuya competencia corresponda a la Junta de Contratación del Departamento.
(Apartado tercero modificado por Orden CUL/2538/2009, de 9 de septiembre. BOE 24-09-2009)
Cuarto. Normas de funcionamiento
La Mesa de Contratación Permanente se regirá por lo establecido para los órganos colegiados en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Quinto. Derogación normativa
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido a la presente Orden.
Sexto. Entrada en vigor
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».