BOE 07-04-1982
Modificado por:
La evolución reciente de la economía española indica la persistencia y gravedad de los problemas del empleo. En efecto, a pesar de la evolución positiva de algunos indicadores económicos, en especial los relativos a coyuntura industrial y sector exterior, los datos relativos a la evolución del paro y la población ocupada han vuelto a mostrar un deterioro que, aunque menos intenso en 1981 que en 1980, aconseja la adopción de un conjunto de medidas que puedan actuar inmediatamente sobre los niveles de contratación laboral.
El presente Real Decreto-Ley contiene un conjunto de medidas de carácter urgente relativas a la inversión pública y a la exportación, como variables básicas a tener en cuenta en las actuales circunstancias de la economía española.
En primer lugar, se estima necesario que el sector público acometa, con carácter extraordinario, la ejecución de un conjunto de proyectos de inversión pública compuesto por pequeñas obras, especialmente seleccionadas por su alta incidencia en la generación de puestos de trabajo y su localización en aquellas zonas más afectadas por el paro.
Con la finalidad de que este programa extraordinario de inversiones pueda empezar a ejecutarse en el plazo de tiempo más corto posible, se utilizará, en todos aquellos casos que lo permitan, el sistema de contratación directa establecido en el art. 12 de la Ley 44/1981, de Presupuestos Generales del Estado para 1982.
En segundo lugar, a la vista de la evolución de nuestras exportaciones durante el segundo semestre de 1981 y de las previsiones en cuanto a la necesidad financiera del sector exportador para el presente año de 1982, se hace necesario conceder al Instituto de Crédito Oficial una autorización adicional a la incluida en la vigente Ley de Presupuestos Generales del Estado para 1982 para que, mediante operaciones de crédito interior y exterior, pueda hacer frente a las necesidades del crédito oficial de exportación, estableciéndose simultáneamente las previsiones legales necesarias para la compensación al Instituto de Crédito Oficial por los resultados del volumen adicional de financiación de la exportación que pueda proporcionar durante el presente año.
En tercer lugar, el presente Real Decreto-Ley prevé una nueva organización de los servicios de promoción comercial del Estado mediante la creación de un nuevo Ente de derecho público, orientado a dotar de mayor operatividad y flexibilidad a las actuaciones de promoción comercial y fomento a la exportación, a la mayor coordinación entre los sectores público y privado y a la máxima eficacia en el gasto público.
En su virtud, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 2 de abril de 1982, y en uso de la autorización contenida en el art. 86 de la Constitución, dispongo:
I. Programa extraordinario de inversiones públicas.
Artículo 1.
Con objeto de financiar un programa extraordinario de Inversiones públicas, se aprueban créditos extraordinarios en el Presupuesto del Estado para 1982 por importe de cincuenta mil millones de pesetas, aplicados a los siguientes conceptos:
Sección 17. Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.
Servicio 04. Dirección General de Carreteras.
Capítulo 6. Inversiones reales.
Artículo 61. Creación de infraestructura viaria.
Concepto 612. (Concepto 611 del Presupuesto de 1982):
1. En la red interurbana ..... 2.578.000 (Miles de pesetas)
Artículo 62. Conservación y explotación.
Concepto 622. (Concepto 621 del Presupuesto de 1982):
1. Explotación y conservación de las características iniciales ..... 4.694.400
2. Reparaciones, mejoras y refuerzos de firmes ..... 5.206.900
4. Circulación ..... 2.350.000 ..... 12.251.300 (Miles de pesetas)
Servicio 05. Dirección General de Puertos y Costas.
Capítulo 6. Inversiones reales.
Artículo 61. Costas y Puertos.
Concepto 612. (Concepto 611 del Presupuesto de 1982):
2. Costas y playas ..... 77.300 (Miles de pesetas)
Servicio 06. Dirección General de Obras Hidráulicas.
Capítulo 6. Inversiones reales.
Artículo 61. Infraestructura de recursos hidráulicos.
Concepto 612. (Concepto 611 del Presupuesto de 1982) ..... 121.600 (Miles de pesetas)
Artículo 63. Regadíos.
Concepto 632. (Concepto 631 del Presupuesto de 1982) ..... 1.458.900 (Miles de pesetas)
Artículo 64. Infraestructura urbana.
Concepto 642. (Concepto 641 del Presupuesto de 1982) ..... 3.866.100 (Miles de pesetas)
Servicio 07. Dirección General de Arquitectura y Vivienda.
Capítulo 6. Inversiones reales.
Artículo 61. Programa del Patrimonio Arquitectónico, de edificios oficiales y de vivienda.
Concepto 612. (Concepto 611 del Presupuesto de 1982):
1. Puesta en valor del patrimonio arquitectónico y mejora cualitativa de la arquitectura ..... 147.300
2. Promoción de edificaciones oficiales ..... 228.700 ..... 376.000 (Miles de pesetas)
Capítulo 7. Transferencias de capital.
Artículo 73. A Organismos autónomos comerciales, industriales o financieros.
Concepto 732. Al Instituto para la Promoción Pública de la Vivienda para el financiamiento del programa extraordinario de inversiones ..... 2.681.400 (Miles de pesetas)
Total Sección 17 ..... 23.410.600 (Miles de pesetas)
Sección 18. Ministerio de Educación y Ciencia.
Servicio 10. Dirección General de Programación e Inversiones.
Capítulo 7. Transferencias de capital.
Artículo 72. A Organismos autónomos administrativos.
Concepto 723. A la Junta de Construcciones, Instalaciones y Equipo Escolar para el financiamiento de los programas extraordinarios de inversiones ..... 5.912.150 (Miles de pesetas)
Total Sección 18 ..... 5.912.150 (Miles de pesetas)
Sección 21. Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Servicio 01. Ministerio, Subsecretaría y Servicios Generales.
Capítulo 7. Transferencias de capital.
Artículo 72. A Organismos autónomos administrativos.
Concepto 722. Al Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario (IRYDA) para el financiamiento de sus programas extraordinarios de inversiones ..... 5.889.800 (Miles de pesetas)
Artículo 73. A Organismos autónomos comerciales, industriales o financieros.
Concepto 732. Al Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza (ICONA) para el financiamiento de sus programas extraordinarios de inversiones ..... 5.926.000 (Miles de pesetas)
Total Sección 21 ..... 11.815.800 (Miles de pesetas)
Sección 23. Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones.
Servicio 09. Red Nacional de Ferrocarriles Españoles.
Capítulo 7. Transferencias de capital.
Artículo 773. Aportación estatal a la Red Nacional de Ferrocarriles Españoles para financiar el programa extraordinario de inversiones con destino a la mejora, ampliación, renovación de primero establecimiento ..... 7.834.450 (Miles de pesetas)
Servicio 10. Ferrocarriles de Vía Estrecha.
Capítulo 7. Transferencias de capital.
Artículo 77. A Empresas.
Concepto 772. Subvención a los Ferrocarriles de Vía Estrecha (FEVE) para financiar el programa de inversiones con destino a aumento por mejora y reparación extraordinaria de primer establecimiento ..... 527.000 (Miles de pesetas)
Total Sección 23 ..... 8.361.450 (Miles de pesetas)
Sección 24. Ministerio de Cultura.
Servicio 01. Ministerio, Subsecretaría y Servicios Generales.
Capítulo 6. Inversiones reales.
Artículo 61. Programas varios.
Concepto 616. (Concepto 613 del Presupuesto 1982). Adaptación de la antigua estación ferroviaria de las Delicias, de Madrid, para instalación del Museo Nacional de la Ciencia y la Tecnología ..... 42.600 (Miles de pesetas)
Servicio 03. Dirección General de Bellas Artes, Archivos y Bibliotecas.
Capítulo 6. Inversiones reales.
Artículo 61. Programa del Patrimonio Histórico-Artístico.
Concepto 612. (Concepto 611 del Presupuesto 1982). Conservación, reparación y restauración de monumentos nacionales y conjuntos histórico-artísticos de interés nacional y de aquellos edificios que se encuentren dentro de los conjuntos histórico-artísticos ..... 412.350 (Miles de pesetas)
Servicio 06. Dirección General de la Juventud y Promoción Sociocultural.
Capítulo 7. Transferencias de capital.
Artículo 73. Organismos autónomos comerciales, industriales o financieros.
Concepto 732. Subvención al Instituto de la Juventud y Promoción Comunitaria para financiar su programa de inversiones ..... 45.050 (Miles de pesetas)
Total sección 24 ..... 500.000 (Miles de pesetas)
Total general ..... 50.000.000 (Miles de pesetas)
Artículo 2.
Para reflejar en los presupuestos de los Organismos autónomos las modificaciones presupuestarias que se incluyen en el art. 1.º se conceden los siguientes suplementos de crédito, en los conceptos de los presupuestos de los Organismos que se indican:
18.33. Junta de Construcciones, Instalaciones y Equipo Escolar.
Concepto 611. Construcción, instalación y equipamiento de Centros de Preescolar ..... 16.250 (Miles de pesetas)
Concepto 621. Construcción, instalación y equipamiento de Centros de EGB ..... 3.600.150 (Miles de pesetas)
Concepto 631. Construcción, instalación y equipamiento de Centros de BUP y COU ..... 818.100 (Miles de pesetas)
Concepto 641. Construcción, instalación y equipamiento de Centros Universitarios ..... 1.445.000 (Miles de pesetas)
Concepto 651. Construcción, instalación y equipamiento de Centros de Formación Profesional ..... 32.650 (Miles de pesetas)
Total ..... 5.912.150 (Miles de pesetas)
21.39. Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario.
Concepto 621. Equipamiento y ornamentación de núcleos rurales y su entorno en zonas de actuación del IRYDA ..... 61.972 (Miles de pesetas)
Concepto 632. Obras de encauzamiento, saneamiento y comunicación ..... 2.105.626 (Miles de pesetas)
Concepto 633. Electrificación rural ..... 393.669 (Miles de pesetas)
Concepto 634. Concentración parcelaria ..... 867.616 (Miles de pesetas)
Concepto 635. Fomento de explotaciones viables ..... 9.843 (Miles de pesetas)
Concepto 641. Realización y contratación de estudios de suelo y de trabajos relacionados con dichos estudios ..... 111.574 (Miles de pesetas)
Concepto 642. Transformación de zonas de interés nacional y de fincas de interés social ..... 38.225 (Miles de pesetas)
Concepto 643. Creación de nuevos regadíos por el Estado ..... 1.947.669 (Miles de pesetas)
Concepto 644. Mejora e intensificación de regadíos ..... 292.724 (Miles de pesetas)
Concepto 671. Fomento de la industrialización agroalimentaria en zonas de actuación directa del IRYDA ..... 44.531 (Miles de pesetas)
Concepto 681. Daños excepcionales ..... 16.351 (Miles de pesetas)
Total ..... 5.889.800 (Miles de pesetas)
21.73. Instituto Nacional para la Conservación de la Naturaleza.
Concepto 611. Equipamiento y ornamentación de núcleos rurales como consecuencia de la aportación del Fondo de Compensación Interterritorial ..... 710.000 (Miles de pesetas)
Concepto 622. Lucha contra erosión y desestabilización de suelos y defensa de recursos hídricos ..... 135.000 (Miles de pesetas)
Concepto 623. Precaución y lucha contra incendios forestales ..... 106.000 (Miles de pesetas)
Concepto 633. Areas, rutas, núcleos estético-recreativos y aulas en la naturaleza ..... 78.000 (Miles de pesetas)
Concepto 662. Ordenación y mejora de las producciones forestales ..... 2.891.500 (Miles de pesetas)
Concepto 663. Ordenación y mejora de los pastos ..... 827.000 (Miles de pesetas)
Concepto 666. Repoblaciones forestales y tareas complementarias ..... 1.178.500 (Miles de pesetas)
Total ..... 5.926.000 (Miles de pesetas)
17.85. Instituto para la Promoción Pública de la Vivienda.
Concepto 641. Programa extraordinario de conservación y rehabilitación del patrimonio ..... 2.681.400 (Miles de pesetas)
Total ..... 2.681.400 (Miles de pesetas)
24.76. Instituto de la Juventud y Promoción Comunitaria.
Concepto 611. Plan de inversiones ..... 45.050 (Miles de pesetas)
Crédito a la exportación.
Artículo 3.
Se autoriza al Instituto de Crédito Oficial a concertar operaciones de crédito interior o exterior hasta un importe de ochenta mil millones de pesetas, adicionales a los previstos en el art. 16 de la Ley 44/1981, de Presupuestos Generales del Estado para 1982, con la finalidad de financiar el crédito a la exportación.
El Estado subvencionará al Instituto de Crédito Oficial la diferencia entre el producto que obtenga de sus operaciones activas de financiación de operaciones de crédito a la exportación y el coste de los citados recursos que se empleen en dicha finalidad.
Artículo 4.
Se concede un crédito extraordinario a la Sección 22, Ministerio de Economía y Comercio, con la siguiente aplicación:
Servicio 01. Ministerio, Subsecretaría y Servicios Generales.
Capítulo 4. Transferencias corrientes.
Artículo 43 (nuevo). Al Instituto de Crédito Oficial para subvencionar la diferencia entre el producto que obtenga de sus operaciones activas de financiación de operaciones de crédito a la exportación y el coste de los recursos empleados, en las operaciones autorizadas por el art. 3.º del Real Decreto-Ley. Este crédito será ampliable hasta alcanzar el importe de la diferencia efectiva que resulte ..... 5.000.000 (Miles de pesetas)
Como consecuencia de lo anterior, se aprueban las siguientes modificaciones en el Presupuesto del Instituto de Crédito Oficial:
INGRESOS.
Capítulo 4.º Transferencias corrientes.
Artículo 41. Del Estado.
Concepto 411. Para compensar el coste de las operaciones autorizadas por el art. 3.º del Real Decreto-Ley ..... 5.000.000 (Miles de pesetas)
GASTOS.
Capítulo 4.º Transferencias corrientes.
Artículo 47. A empresas.
Concepto 471. Para subvencionar las operaciones autorizadas por el art. 3.º del Real Decreto-Ley ..... 5.000.000 (Miles de pesetas)
Artículo 5.
Sin perjuicio de lo dispuesto por el art. 40 de la Ley 13/1971, de 19 de junio , sobre Organización y Régimen del Crédito Oficial, se autoriza al I.C.O. para que, dentro del límite señalado en el art. 3.º de este Real Decreto-Ley y para cada ejercicio en la Ley de Presupuestos, pueda refinanciar a las Entidades financieras privadas y al Banco Exterior de España créditos o efectos especiales destinados a la financiación de la exportación, en las condiciones que se establezcan reglamentariamente.
III. Instituto Español de Comercio Exterior (ICEX). (Modificada la denominación por Real Decreto 1417/1987, de 13 de noviembre)
Artículo 6.
Se crea el Ente Público «Instituto Español de Comercio Exterior (ICEX), como Entidad de derecho público, con personalidad jurídica propia, que se regirá por los preceptos de este Real Decreto-Ley y sus disposiciones complementarias. (Modificada la denominación por Real Decreto 1417/1987, de 13 de noviembre)
En sus relaciones jurídicas externas, en las adquisiciones patrimoniales y contratación estará sujeto, sin excepciones, al derecho privado. Al Instituto Español de Comercio Exterior no le serán aplicables las disposiciones de la Ley de Entidades Estatales Autónomas.
Artículo 7.
El ICEX, adscrito al Ministerio de Economía y Comercio, ejecutará las acciones de promoción comercial exterior y fomento de la exportación necesarias en el marco de la política económica del Gobierno; coordinará e impulsará estas acciones cuando sean realizadas por las Empresas del sector público y fomentará las iniciativas y acciones del sector privado de promoción comercial en el exterior.
Artículo 8. (Artículo modificado por Real Decreto 317/1996, de 23 de febrero)
1. Los órganos rectores del ICEX son:
el Consejo de Administración, el Presidente y el Vicepresidente Ejecutivo.
2. El Consejo de Administración del ICEX estará compuesto por un presidente, un vicepresidente, nueve vocales en representación de la Administración General del Estado, nueve vocales en representación de las Comunidades Autónomas y nueve vocales procedentes del sector privado con reconocida experiencia y prestigio en el campo económico y en los sectores exportadores. (Apartado modificado por Real Decreto 1165/2005, de 30 de septiembre)
3. El Presidente del Consejo, designará un Secretario del mismo que, de no ser Consejero, asistirá a las sesiones con voz pero sin voto. El Secretario será sustituido por el Consejero de menor edad en los casos de vacante, ausencia, enfermedad o impedimento legal de aquél.
4. Actuará como Presidente del Consejo el Presidente del ICEX, y como Vicepresidente, el Vicepresidente Eejecutivo.
5. Dependiente del Vicepresidente ejecutivo se encuentran los siguientes centros directivos:
a) La Dirección General de Información.
b) La Dirección General de Promoción.
Artículo 9. (Artículo modificado por Real Decreto 317/1996, de 23 de febrero)
Corresponderán al Consejo de Administración las siguientes funciones:
a) Supervisar e informar las actuaciones del ICEX para el cumplimiento de los fines establecidos en el artículo 2 dentro del marco de la política económica y comercial exterior fijada por el Gobierno.
b) Aprobar anualmente el Plan General de Promoción y el Anteproyecto de Presupuesto del Instituto.
c) Aprobar los estados financieros (memoria anual, balance de situación, cuadro de financiamiento) y la liquidación anual de los Presupuestos de Explotación y Capital del ICEX.
d) Aprobar las plantillas y el régimen retributivo del personal, previo informe de los Ministerios de Economía y Hacienda y para las Administraciones Públicas.
e) Informar y elevar a los órganos competentes de la Administración General del Estado cualquier propuesta que requiera la aprobación de los mismos.
Artículo 10.
1.
El Presidente del ICEX será nombrado por Real Decreto, acordado en Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Comercio y Turismo.
El Presidente ostenta la representación legal del Instituto, correspondiéndole velar por la consecución de los fines encomendados al ICEX y ejercer la superior dirección del mismo, para lo cual se le asignan las siguientes funciones:
a) Constituir Comisiones Asesoras como cauce de colaboración con sectores o entidades interesadas en las materias propias del ICEX.
b) Presidir la Comisión de Promoción Exterior.
c) Proponer al Consejo de Administración la estructura orgánica del Instituto y los nombramientos y ceses del personal directivo del mismo.
d) Cualquier otra que el Consejo de Administración le delegue.
En el supuesto de ausencia, vacante, enfermedad u otro impedimento legal del Presidente, estas funciones corresponderán al Vicepresidente Ejecutivo. (Apartado modificado por Real Decreto 317/1996, de 23 de febrero)
2.º
Uno. El Vicepresidente Ejecutivo será nombrado por Real Decreto, acordado en Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Comercio y Turismo.
Dos. Corresponderá al Vicepresidente Ejecutivo velar por la consecución de los fines asignados al ICEX y ejercer la dirección del mismo. Asimismo, le corresponderán las siguientes funciones:
a) Elaborar los anteproyectos de presupuestos y los Planes de Actuación del Instituto para su elevación al Consejo de Administración.
b) Dirigir la ejecución de los Planes de Actuación y su funcionamiento ordinario.
c) Ejecutar los acuerdos adoptados por el Presidente y el Consejo de Administración.
d) Ejercer la dirección del personal y de los servicios del Instituto.
e) Firmar convenios y contratos con entidades públicas y privadas, salvo los convenios de colaboración con Comunidades Autónomas, y efectuar la contratación del personal al servicio del ICEX.
f) Presentar los estados financieros y la liquidación de los Presupuestos de Explotación y Capital del Instituto, para su aprobación por el Consejo de Administración.
g) Cualquier otra función que le delegue el Presidente o el Consejo de Administración.
Tres. El Vicepresidente Ejecutivo será sustituido en caso de vacante, ausencia, enfermedad u otro impedimento legal por el Director general que designe el Presidente. (Apartado modificado por Real Decreto 317/1996, de 23 de febrero)
3.º
Los vocales en representación de la Administración General del Estado serán nombrados por el Ministro de Industria, Turismo y Comercio, a propuesta del Presidente del Instituto, por un período de dos años, renovable por períodos iguales sucesivos.
Los vocales del sector privado serán designados de la siguiente manera: un representante del Consejo Superior de Cámaras de Comercio, un representante de la Confederación Española de Organizaciones Empresariales y siete representantes de los sectores con mayor volumen de exportación.
Estos vocales serán nombrados por el Ministro de Industria, Turismo y Comercio a propuesta del Presidente del Instituto, por un período de dos años, renovable por períodos iguales sucesivos.
Los vocales y el Secretario del Consejo de Administración percibirán en concepto de asistencias e indemnizaciones las cantidades establecidas con carácter general por las Administraciones públicas en sus correspondientes normas.
Los vocales de las Comunidades Autónomas serán designados de la siguiente manera: seis de las Comunidades Autónomas con mayor volumen de exportaciones, y los otros tres, de las demás Comunidades Autónomas.
Estos vocales serán nombrados por el Ministro de Industria, Turismo y Comercio; dicho nombramiento recaerá en el Consejero de Comercio de la Comunidad Autónoma o, en su defecto, en el Consejero propuesto por su Consejo de Gobierno. En los casos de ausencia, vacante, enfermedad u otro impedimento legal, dicho Consejero será sustituido por el Director General que designe, dentro de la rama de comercio.
Los derechos de representación de cada Comunidad Autónoma tendrán una duración de dos años, transcurridos los cuales el Consejo de Administración del ICEX designará las Comunidades Autónomas con derecho a representación para el siguiente período de dos años, de acuerdo con los siguientes criterios:
a) Las seis Comunidades Autónomas con mayor volumen de exportación en el ejercicio inmediato anterior.
b) Las tres Comunidades Autónomas que no hubieran estado representadas en el Consejo en períodos anteriores, atendiendo a un criterio de mayor volumen de exportación. (Apartado modificado por Real Decreto 1165/2005, de 30 de septiembre)
Artículo 11.
Los recursos del ICEX estarán integrados por:
a) Los bienes y valores que constituyen su patrimonio y los productos y rentas del mismo.
b) Las transferencias corrientes y de capital que con cargo a dotaciones presupuestarias efectuará el Ministerio de Economía y Comercio para atender tanto el cumplimiento de lo que establece el art. 7.º de este Real Decreto-Ley, como para atender a los gastos de funcionamiento.
c) Los ingresos ordinarios y extraordinarios que esté autorizado a percibir por la prestación de sus servicios.
d) Las subvenciones o aportaciones voluntarias de Entidades públicas o privadas.
e) Cualquier otro recurso que pueda serle atribuido.
Artículo 12.
El patrimonio fundacional del ICEX estará integrado por:
a) Una dotación inicial de trescientos millones de pesetas.
b) Las acciones y derecho pertenecientes a los Organismos de la Administración Institucional del Estado dependientes del Ministerio de Economía y Comercio en la «Compañía del Comercio Exterior» («Focoex, S. A.»).
Artículo 13.
1. El ICEX elaborará anualmente su anteproyecto de presupuesto, con la estructura que señale el Ministerio de Hacienda.
El Ministerio de Economía y Comercio remitirá al de Hacienda el anteproyecto de presupuesto, quien lo someterá al acuerdo del Gobierno para su posterior remisión a las Cortes, integrado en los Generales del Estado.
2. Las variaciones en el presupuesto del ICEX serán autorizadas, cuando no afecten a subvenciones de los Presupuestos Generales del Estado, por el Ministro de Hacienda, si su importe no excede del cinco por ciento de su presupuesto, y por el Gobierno en los demás casos.
3. El control económico y financiero del ICEX se llevará a cabo mediante comprobaciones periódicas y procedimientos de auditoría en forma análoga a la prevista en el art. 100, b), de la Ley General Presupuestaria, sin perjuicio del que corresponda al Tribunal de Cuentas del Reino.
Artículo 14. (Artículo modificado por Real Decreto 317/1996, de 23 de febrero)
1. El personal del ICEX estará vinculado al mismo por una relación sujeta a las normas del derecho laboral y su selección se realizará mediante convocatoria pública, a excepción del personal de carácter directivo, de acuerdo con sistemas basados en los principios de mérito y capacidad.
2. El personal directivo será nombrado por el Presidente del ICEX, atendiendo a su experiencia y cualificación personal, y una vez informado el Consejo de Administración.
Artículo 15.
Todas las actuaciones a desarrollar en el exterior por el ICEX se realizarán bajo las directrices y coordinación de las Oficinas Comerciales de España en el extranjero.
IV. Financiación.
Artículo 16.
La financiación de los créditos extraordinarios a que se refieren los arts. 1.º y 4.º se realizará con crédito del Banco de España al Tesoro Público, que no devengará interés. A estos efectos, la cuantía establecida en el art. 17.5 de la Ley 44/1981, de Presupuestos Generales del Estado para 1982, se verá incrementada en el importe de los créditos extraordinarios que en los citados artículos de esta disposición se autorizan.
Disposiciones adicionales.
1.ª Todas las transmisiones, actos y operaciones necesarias para la constitución y puesta en funcionamiento del ICEX estarán exentas de cualquier tributo.
2.ª Se concede un crédito extraordinario de trescientos millones de pesetas con la siguiente aplicación presupuestaria: Veintidós punto cero uno punto cuatrocientos sesenta y uno. «Subvención al ICEX para atender a sus gastos de instalación y funcionamiento».
Este crédito se financiará con cargo a dotaciones de los vigentes Presupuestos Generales del Estado.
3.ª Se autoriza al Ministerio de Hacienda para transferir al ICEX, a medida que éste asuma la realización de actuaciones hasta ahora llevadas a cabo por la Dirección General de Exportación, los saldos de los créditos, tanto de operaciones corrientes como de capital, asignados a dicho Centro directivo en el vigente presupuesto de gastos del Ministerio de Economía y Comercio.
Se autoriza al Gobierno para aprobar los presupuestos del ICEX para el año 1982.
Disposiciones finales.
1.ª El Gobierno promulgará, en el plazo máximo de una año, a propuesta del Ministerio de Economía y Comercio y previo dictamen del Consejo de Estado, el Reglamento del ICEX.
2.ª El presente Real Decreto-Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».