A efectos de general conocimiento, se dispone la
publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Acuerdo
de Consejo de Ministros de 1 de septiembre de 2006 por
el que se aprueban medidas para la potenciación de la
acción exterior del Estado, que se adjunta como Anexo.
ANEXO
Acuerdo de Consejo de Ministros de 1 de septiembre de 2006 por el que se aprueban medidas para la potenciación de la acción exterior del Estado
Las profundas transformaciones de todo tipo que ha
experimentado el mundo en las últimas décadas han convertido
la dimensión internacional en un componente
esencial de la actividad de los Estados, diluyendo la nítida
separación existente en el pasado entre las actuaciones
internas y la acción exterior.
La progresiva consolidación de los proyectos supranacionales, la conciencia creciente de que las respuestas a los problemas de la sociedad actual requieren soluciones complejas y globales de alcance multilateral, la apertura del comercio y de las economías mundiales, la intensidad de los movimientos de población, el incremento de la cooperación con el objeto de avanzar hacia un mundo más justo, equilibrado y estable, son los factores principales que obligan a los Estados a redimensionar continuamente los instrumentos y los medios que ponen al servicio de asegurar que ocupan en el mundo la posición que merecen y que se corresponde con las necesidades y aspiraciones de sus ciudadanos.
Desde la recuperación de la democracia España ha
alcanzado un lugar relevante en la política internacional.
Ha cancelado satisfactoriamente el aislamiento político,
asegurado nuestra inserción y protagonismo en el
proyecto europeo, fortalecido nuestra presencia y nuestro
compromiso con Iberoamérica y dinamizado el diálogo y
la cooperación en el Mediterráneo.
Ha asumido responsabilidades crecientes en los procesos
de consecución y de consolidación de la paz en distintas
zonas del mundo, bajo el marco de la legalidad internacional
y a solicitud de organizaciones multilaterales.
Ha incrementado sustantivamente nuestra cooperación
al desarrollo, la ha diversificado cualitativamente y la
ha hecho llegar a un conjunto cada vez más amplio de
continentes y países.
España es hoy una economía pujante, dinámica y
abierta. El gran avance experimentado por nuestra economía,
que nos ha llevado a situarnos como la octava potencia
del mundo, su modernización y apertura continuada,
ha requerido de unas relaciones comerciales intensas y
ha incrementado cuantitativa y cualitativamente la presencia
de nuestras empresas en otros países en un
periodo histórico marcado por la competencia.
Sin embargo, aún hay zonas del mundo en las que
contamos con una presencia escasa, algunas de ellas de
evidente proyección en el inmediato futuro. Necesitamos
asimismo de una mayor capacidad de acción para afrontar
cuestiones de relevancia estratégica como el control
de la emigración. Y precisamos, en general, de una mejor
estructura, unos mayores medios y una dinámica de coordinación
adecuadas para garantizar que desarrollamos
eficazmente las líneas establecidas para nuestra acción
exterior.
La Administración del Estado en el exterior debe prestar
a la sociedad española un servicio público de alta calidad
y ser capaz de adaptarse a las circunstancias cambiantes.
Nuestros ciudadanos, nuestras empresas y nuestra
cultura tienen una pujante presencia internacional, y
demandan que la acción del Estado les acompañe en las
actividades de todo tipo que llevan a cabo más allá de
nuestras fronteras.
Es, por ello, necesaria la adopción de una serie de
medidas de potenciación de la acción exterior que, en su
mayor parte, aparecen ya señaladas en el «Informe sobre
la Reforma del Servicio Exterior Español» presentado en
Consejo de Ministros en noviembre de 2005.
A través del presente Acuerdo, el Gobierno da pues
cumplimiento al compromiso de establecer un Plan
urgente y de carácter integral para la reforma y modernización
del Servicio Exterior. Las previsiones del Acuerdo
desgranan un conjunto de actuaciones para las que se
establecen plazos temporales máximos de ejecución.
Dentro de estos plazos, se encomienda a los Departamentos
ministeriales competentes que arbitren las disposiciones
pertinentes para llevar a la práctica las referidas mejoras
sin dilación.
Se abordan iniciativas que afectan a la planificación
de la política exterior del Gobierno; a la ampliación y reordenación
del despliegue diplomático, consular y de oficinas
sectoriales en el exterior; a la potenciación de los
recursos humanos del Servicio Exterior; y a los medios
materiales puestos a disposición de la acción exterior del
Estado, incluyendo la ubicación del Ministerio de Asuntos
Exteriores y de Cooperación en una sede permanente y
representativa, el mantenimiento y adquisición de inmuebles,
medidas de seguridad, así como la extensión y sistematización
a todo el Servicio Exterior del uso de las tecnologías
de la información y la comunicación.
Son decisiones que, en su conjunto, permitirán mejorar
la acción exterior del Estado y responder a los grandes
objetivos, prioridades, instrumentos y procedimientos de
actuación que definitivamente sistematizará la Ley de la
Acción Exterior y del Servicio Exterior del Estado sobre
cuyo anteproyecto trabaja el Gobierno y para el que, en
su día, recabará el mayor de los consensos posibles con
el fin de que la política exterior de España constituya un
proyecto compartido por todos.
En consecuencia y atendiendo a las consideraciones
expuestas, el Gobierno ha acordado la puesta en marcha
de las siguientes medidas:
Primero.–Mejora de los mecanismos de coordinación
de la acción exterior del Estado.
1. Se potenciarán los mecanismos de coordinación
del Gobierno para impulsar la acción exterior. En este
sentido, se modificará el Real Decreto 1412/2000, de 21 de
julio, sobre el Consejo de Política Exterior.
Segundo.–Medidas relativas al reforzamiento del despliegue
diplomático, consular y de las oficinas sectoriales
de las Embajadas de España.
2.1 A efectos de que España continúe incrementando
su presencia en los países y zonas en que la defensa de
los intereses nacionales así lo exija, cada Departamento
ministerial deberá presentar a la Vicepresidencia Primera
del Gobierno, en el plazo de tres meses, un programa
específico relativo a su ámbito de competencias.
2.2 Con el fin de prestar la debida atención a las
comunidades de españoles en el exterior y de facilitar el
cumplimiento de la vigente normativa en las siguientes
materias: asistencia y protección a los ciudadanos españoles,
extranjería, inmigración (en particular, en lo referido
a la concesión de visados), así como Registro Civil, el
Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación elaborará
un plan urgente consular que contemplará las
siguientes medidas:
Apertura, según un calendario que se presentará en
un plazo de tres meses, de nuevas Oficinas consulares de
carrera en Alburquerque, Atlanta, Belgrado, Cantón, Cartagena
de Indias, Dakar, Guayaquil, Kiev, Marrakech, Pretoria,
Santa Cruz de la Sierra, Santiago de Cuba y Valencia
(Venezuela).
Destinar con carácter urgente, y en el plazo máximo de
dos meses, a funcionarios diplomáticos como Cónsules
Adjuntos a las Oficinas consulares de La Habana, Lima, Quito,
Bogotá, Sao Paulo, Moscú, Santo Domingo y Bruselas.
En un plazo de tres meses, se anunciará la convocatoria
extraordinaria de plazas para reforzar la plantilla de
nuestras Oficinas consulares, con el fin de hacer frente a
las exigencias en materia de protección y asistencia de
españoles, inmigración, política turística y registro civil.
El personal seleccionado será preferentemente destinado
a nuestras Oficinas consulares en Pekín, Moscú, Addis
Abeba, Bogotá, Belgrado, Kiev, Tánger, Nador, Casablanca,
Tetuán, Rabat, Santo Domingo, Argel, Islamabad,
Nueva Delhi, Manila, La Paz, La Habana, Shanghai, Dakar,
Lagos, Bucarest, Accra, Miami, Lima, Quito, Sao Paulo,
Río de Janeiro, Caracas, Marsella y Kinshasa.
En el plazo de seis meses, habrá de revisarse el Real
Decreto 952/1984, de 25 de abril, que regula el funcionamiento
de los Consulados honorarios.
En el más breve plazo posible, se pondrán en marcha
las aplicaciones informáticas necesarias para desarrollar el
Sistema de Información de Visado Europeo (VIS) y la inclusión
de elementos biométricos en pasaportes y visados.
2.3 En el plazo de cuatro meses, se pondrá en marcha
un plan para la incorporación progresiva de funcionarios
de apoyo a las Misiones diplomáticas y Consulados
que, con el rango de Consejero o Agregado de Asuntos
Administrativos y bajo la dependencia directa del Jefe de
la Misión, asumirán las funciones de dirección, coordinación
y gestión de los asuntos administrativos de las
Representaciones en el exterior. Estos puestos serán ocupados
por funcionarios pertenecientes a Cuerpos de
Grupo «A o B»
.
2.4 Con el fin de impulsar el creciente proceso de
internacionalización de la economía y de la empresa españolas,
y aprovechar al máximo las oportunidades que ofrecen
los mercados exteriores y el desarrollo del turismo, se
procederá a adaptar y potenciar las estructuras de las Consejerías
Económicas y Comerciales en el Exterior y de las
Oficinas de Turismo en el Exterior. Para ello, el Ministerio
de Industria, Comercio y Turismo aprobará en el plazo de
tres meses un Plan de Remodelación y Potenciación de la
Red de Consejerías Económicas y Comerciales y de Oficinas
Españolas de Turismo en el exterior.
Tercero.–Medidas relativas a los recursos humanos
del servicio exterior.
3.1 Durante el período 2007-2010 las ofertas de
empleo público anuales incrementarán el número de plazas
destinadas a atender las necesidades del Servicio
Exterior de los distintos Departamentos, que tendrá a
estos efectos la consideración de sector prioritario. En
todo caso, se convocarán 200 plazas para funcionarios de
la Carrera Diplomática y 100 para Funcionarios del Cuerpo
Superior de Técnicos Comerciales y Economistas del
Estado.
3.2 En el plazo de cuatro meses los Departamentos
ministeriales competentes elaborarán programas generalizados, sistemáticos y homologables de formación del
personal del Servicio Exterior, que permita el oportuno
reciclaje a todos los niveles, en lo que se refiere a conocimiento
de idiomas, áreas geográficas, métodos de trabajo
y otros aspectos que se consideren de interés.
3.3 En el plazo de seis meses, por los Ministerios de
Economía y Hacienda y de Administraciones Públicas, y
con participación de los Departamentos afectados, que
podrá ser conjunta, se procederá a revisar las Relaciones
de Puestos de Trabajo del personal funcionario y los Catálogos
de Puestos del personal laboral en el exterior, con el
fin de adecuarlos a las nuevas necesidades organizativas
y funcionales, racionalizando, por países y zonas, su configuración,
categorías y retribuciones en el conjunto de
las representaciones y oficinas.
3.4 En el plazo máximo de seis meses se promoverán
las modificaciones normativas necesarias para revisar
las retribuciones en el extranjero de los funcionarios del
servicio exterior. En dicha revisión serán objeto de especial
consideración la carga de trabajo inherente al esfuerzo
de la contribución a la paz y la seguridad internacional, la
política migratoria, el proceso de internacionalización de
la economía y de la empresa españolas y la cooperación
al desarrollo.
Asimismo, en idéntico plazo, se promoverán las modificaciones
normativas precisas para mejorar las ayudas
de carácter social destinadas a dicho colectivo, especialmente
las que se orientan a la conciliación de la vida familiar
y laboral. En particular, se convertirá en anual el actual
derecho bienal del funcionario destinado en el exterior a
ser reembolsado por el coste de un viaje de ida y vuelta a
España para él y su familia y se revisarán los importes de
las ayudas para gastos de escolarización en función de la
situación del país o zona de destino.
3.5 En el plazo máximo de un año se determinará, a
través del instrumento jurídico que corresponda, el conjunto
de las condiciones mínimas aplicables a todo el
personal laboral contratado en el exterior, sea cual sea su
nacionalidad y con independencia de la legislación que
regule sus contratos.
3.6 Con objeto de que las Oficinas puedan hacer
frente a las sobrecargas temporales de trabajo que se les
presenten, se pondrá en marcha, con carácter inmediato,
un mecanismo simplificado que facilite las contrataciones
temporales anuales por parte de las Representaciones,
con sometimiento estricto a las condiciones y requisitos
exigidos por el Estatuto de los Trabajadores para la utilización
de las formas de contratación temporal.
Cuarto.–Medidas relativas a los medios materiales
puestos a disposición de la acción exterior del Estado.
4.1 En el plazo de cuatro meses, se decidirá la ubicación
definitiva del edificio que servirá como sede permanente
para el Ministerio de Asuntos Exteriores y de
Cooperación. Designada la sede, se tomarán con carácter
inmediato las medidas necesarias para su acondicionamiento
y puesta en funcionamiento en los plazos más
breves posibles.
4.2 En el plazo de seis meses, los Departamentos
ministeriales que dispongan de Oficinas o inmuebles en
el exterior presentarán un programa de mantenimiento y
adquisición de locales para el período 2007-2010.
En el mismo plazo se realizará un informe específico
sobre edificios propiedad del Estado en el exterior que, por
su valor histórico o arquitectónico, revisten carácter singular
y exijan medidas especiales para su conservación.
4.3 Con el fin de agilizar el arrendamiento de inmuebles
en el exterior para la ubicación de oficinas o servicios,
en el plazo máximo de tres meses por el Ministerio
de Economía y Hacienda se dictarán las disposiciones
necesarias para delegar las competencias relativas a la
tramitación y autorización de los expedientes respectivos
en los órganos de los Departamentos a que correspondan
las Representaciones u Oficinas interesadas.
4.4 En un plazo de seis meses, se definirá un plan
general de seguridad en el exterior con el objetivo de que
aquellas Oficinas de España radicadas en países con
especiales problemas de seguridad estén debidamente
protegidas y que incluirá previsiones de destino de las
Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
4.5 Con el propósito de mejorar la capacidad de
reacción y la operatividad de las Representaciones de
España en el exterior en caso de desastres naturales, conflictos
bélicos u otras causas, en el plazo de seis meses se
complementará el despliegue actual de comunicaciones
utilizadas por el Servicio Exterior con otro basado en las
comunicaciones vía satélite.