BOE 04-10-2006
La Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico
Español, en su artículo 58, atribuyó el estudio y dictamen
de las cuestiones relativas a la calificación y utilización
de los documentos de la Administración del Estado y
del sector público estatal, así como su integración en los
archivos y el régimen de acceso e inutilidad administrativa
de tales documentos a una Comisión Superior Calificadora
de Documentos Administrativos, cuya composición,
funcionamiento y competencias específicas se
establecerían por vía reglamentaria. Asimismo dispuso
que podrían constituirse comisiones calificadoras en los
organismos públicos que así se determinase.
El Real Decreto 1164/2002, de 8 de noviembre, por el
que se regula la conservación del patrimonio documental
con valor histórico, el control de la eliminación de otros
documentos de la Administración General del Estado y
sus Organismos Públicos y la conservación de documentos
administrativos en soporte distinto al original, prevé
en su disposición transitoria única la creación, mediante
orden ministerial, de una Comisión Calificadora de Documentos
Administrativos para cada uno de los departamentos
ministeriales.
En cumplimiento de dicha normativa, el Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte, mediante la Orden ECD/
3300/2003, de 18 de noviembre, creó la correspondiente
Comisión para el ámbito de su Departamento y de los
Organismos Públicos dependientes del mismo.
El Real Decreto 553/2004, de 17 de abril, por el que se
reestructuran los departamentos ministeriales, ha creado
el Ministerio de Cultura, cuya estructura básica ha sido
desarrollada por el Real Decreto 1601/2004, de 2 de julio.
Por tanto se hace necesaria la constitución de la Comisión
Calificadora de Documentos Administrativos del nuevo
Ministerio.
En virtud de lo expuesto, previa autorización del
Ministro de Administraciones Públicas y en el ejercicio de
las facultades atribuidas por el artículo 12 de la Ley 6/1997,
de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la
Administración General del Estado, dispongo:
Artículo 1. Creación y adscripción
Se crea la Comisión Calificadora de Documentos
Administrativos del Ministerio de Cultura, adscrita a la
Subsecretaría del Departamento, como órgano colegiado
encargado de garantizar la protección del patrimonio
documental del Departamento y de sus Organismos
Públicos, de conformidad con el artículo 58 de la Ley 16/
1985, de 25 de junio, reguladora del Patrimonio Histórico
Español y con el Real Decreto 1164/2002, de 8 de noviembre,
por el que se regula la conservación del Patrimonio
Documental con valor histórico, el control de la eliminación
de otros documentos de la Administración General
del Estado y sus Organismos públicos y la conservación
de documentos administrativos en soporte distinto al original.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
1. La Comisión ejercerá sus funciones respecto a los
documentos y series documentales, cualquiera que sea
su soporte, producidos, conservados o reunidos por
todos los órganos del Ministerio y cada uno de los Organismos
Públicos, vinculados o dependientes del Departamento,
que no hayan creado una Comisión Calificadora
distinta al amparo de lo previsto en el apartado 2 de la
disposición transitoria única del Real Decreto 1164/2002,
de 8 de noviembre, por el que se regula la conservación
del patrimonio documental con valor histórico, el control
de la eliminación de otros documentos de la Administración
General del Estado y sus organismos públicos y la
conservación de documentos administrativos en soporte
distinto al original.
Artículo 3. Composición.
1. La Comisión Calificadora de Documentos Administrativos
tendrá la siguiente composición:
Presidente: el Subsecretario, que podrá delegar en el
vicepresidente primero.
Vicepresidente primero: el Director General del Libro,
Archivos y Bibliotecas.
Vicepresidente segundo: el Subdirector General de
los Archivos Estatales.
Vocales:
El Subdirector General de Tecnologías y Sistemas de
Información.
El Subdirector General de Recursos Humanos.
El Abogado del Estado Jefe del Departamento.
El Interventor Delegado.
El Oficial Mayor.
El Director del Archivo General de la Administración.
El Jefe del Servicio del Archivo General del Departamento,
que ejercerá además la Secretaría de la Comisión.
2. Igualmente formarán parte de la Comisión, también
como vocales, un representante, con rango de Subdirector
General o asimilado, de la Secretaría General
Técnica, un representante de la Dirección General de
Bellas Artes y Bienes Culturales y un representante de la
Dirección General de Cooperación y Comunicación Cultural,
designados por el Secretario General Técnico o por el
Director General correspondiente.
3. Se integrará asimismo en la Comisión como vocal
un representante de cada Organismo Público dependiente
del Departamento cuya documentación vaya a ser objeto
de examen y consideración según el correspondiente
orden del día.
4. La Comisión podrá solicitar el asesoramiento de
los técnicos del Ministerio o de sus Organismos Públicos cuya aportación pueda ser de interés a juicio de la Comisión,
a tenor de la índole y características de la documentación
que deba examinar. Participarán con voz pero sin
voto.
Artículo 4. Funciones.
Son funciones de la Comisión las siguientes:
1. Realizar la valoración documental, entendiendo
por tal el estudio y análisis de las características administrativas,
jurídicas, fiscales, informativas e históricas de los
documentos generados, conservados o reunidos en el
Departamento.
2. Establecer, previo dictamen de la Comisión Superior
Calificadora de Documentos Administrativos, los plazos
de permanencia de los documentos o series documentales
en los archivos de oficina del Ministerio y de sus
Organismos Públicos, proponer los criterios y plazos para
su transferencia al Archivo Central del Departamento, o
de sus Organismos Públicos, así como los plazos para su
transferencia posterior al Archivo General de la Administración.
3. Iniciar el procedimiento de eliminación de documentos
o series documentales del Ministerio y sus Organismos
Públicos y, en su caso, de conservación de su
contenido en soporte distinto al original en que fueron
producidos, y elevar las propuestas de eliminación a la
Comisión Superior Calificadora de Documentos Administrativos,
de acuerdo con el procedimiento establecido en
el Real Decreto 1164/2002, de 8 de noviembre, y a los efectos
previstos en él.
4. Establecer, previo estudio y dictamen de la Comisión
Superior Calificadora de Documentos Administrativos,
el régimen de acceso a los documentos y series
documentales del Ministerio y de sus Organismos Públicos,
de conformidad con lo establecido en la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común y demás normativa aplicable al régimen de acceso
a los documentos administrativos.
5. Informar a la Comisión Superior Calificadora de
Documentos Administrativos sobre las denegaciones de
acceso a los documentos y series documentales que se
hayan producido en el ámbito del Ministerio y sus Organismos
Públicos.
6. Velar por el cumplimiento de los criterios fijados
por la Comisión Calificadora de Documentos Administrativos,
en su ámbito de actuación.
7. Estudiar e informar los programas, disposiciones
y actuaciones del Departamento en materia de archivos,
así como impulsar y participar en las actuaciones de informatización
de los mismos.
8. Las demás funciones que le atribuya la normativa
vigente y cualesquiera otras relativas al estudio, dictamen
y propuesta de aquellas actividades relativas a la calificación,
utilización, conservación, acceso, archivo y eliminación
de los documentos generados, reunidos o conservados
en el Ministerio y sus Organismos Públicos.
Artículo 5. Funcionamiento.
1. La Comisión se reunirá al menos dos veces al
año, y siempre que sea convocada por su Presidente.
2. A iniciativa del Presidente, la Comisión podrá
crear en su seno cuantos grupos de trabajo sean necesarios,
determinando su composición y funciones,
pudiendo incorporar a dichos grupos los técnicos a que
se refiere el apartado 3.4 de la presente orden.
3. En lo no previsto en esta orden, la Comisión ajustará su funcionamiento a lo establecido en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Disposición adicional primera. Constitución.
La Comisión se constituirá formalmente en el plazo
de un mes desde la entrada en vigor de la presente
orden.
Disposición adicional segunda. No incremento del
gasto público.
El funcionamiento de esta Comisión no supondrá
incremento del gasto público atendiéndose con los
medios personales y materiales del Departamento y de
sus Organismos Públicos.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Queda derogada la Orden ECD/3300/2003, de 18 de
noviembre, por la que se crea y organiza la Comisión
Calificadora de Documentos Administrativos del Ministerio
de Educación, Cultura y Deporte, en lo que respecta
a las funciones del Ministerio de Cultura.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al
de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.