(BOE 31-12-1994)
JUAN CARLOS I
REY DE ESPAÑA
A todos los que la presente vieren y entendieren.
Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente
Ley
EXPOSICION DE MOTIVOS
La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen
Local (LRBRL), en su artículo 70.2 prescribe de forma expresa la obligación
de publicar las Ordenanzas, incluidas las normas de los planes urbanísticos
en el «Boletín Oficial» de la provincia, de acuerdo a los
principios constitucionales de publicidad de las normas y de seguridad jurídica.
Con posterioridad a la LRBRL, la legislación sectorial del Estado y de
las Comunidades Autónomas, en el ámbito de sus respectivas competencias
y mediante normas de diversa naturaleza, ha profundizado y explicitado según
la materia, este proceso de reconocimiento expreso tanto de garantías
de los ciudadanos, como de fórmulas que faciliten la participación
ciudadana, en un esfuerzo cada vez mayor de transparencia en la actuación
de las Administraciones públicas.
Destacan en este sentido y dentro de la legislación del Estado, la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, cuyo artículo
35 consagra el derecho de los ciudadanos, de acuerdo a unos requisitos, a conocer
e incluso obtener copia de documentos relativos a procedimientos administrativos,
y más específicamente, en materia de urbanismo, el cuadro de derechos
que reconoce el texto refundido de la Ley sobre el Régimen del Suelo
y Ordenación Urbana (entre otros, los artículos 43 y 133).
La experiencia, tras más de nueve años de aplicación de
la LRBRL, y la existencia de algunas dudas sobre el sentido exacto de su artículo
70.2 aconsejan mejorar su redacción resaltando la obligación constitucional
de publicar en el «Boletín Oficial» de la provincia las normas
urbanísticas y ordenanzas contenidas en los instrumentos de planeamiento.
Con esta reforma de la Ley, y sin merma de los derechos de los ciudadanos, se
garantiza la publicidad de las normas y se simplifica la tramitación
administrativa, cuya regulación detallada en materia de urbanismo, encuentra
un marco más apropiado en la legislación sectorial, que en el
ejercicio de sus competencias aprueben el Estado y las Comunidades Autónomas.
Artículo único.
Se modifica el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora
de las Bases del Régimen Local, que quedará redactado con el siguiente
contenido.
Artículo 70.
«2. Los acuerdos que adopten las Corporaciones Locales se publican o notifican
en la forma prevista por la Ley. Las Ordenanzas, incluidos el articulado de
las normas de los planes urbanísticos, así como los acuerdos correspondientes
a éstos cuya aprobación definitiva sea competencia de los Entes
locales, se publican en el "Boletín Oficial" de la provincia
y no entran en vigor hasta que se haya publicado completamente su texto y haya
transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2. Idéntica regla
es de aplicación a los presupuestos, en los términos del artículo
112.3 de esta Ley. Las Administraciones Públicas con competencias urbanísticas
deberán tener, a disposición de los ciudadanos que lo soliciten,
copias completas del planeamiento vigente en su ámbito territorial».
Disposición final única.
1. La presente Ley entrará en vigor al día siguiente al de su
publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
2. Se autoriza al Gobierno a dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo
y ejecución de la presente Ley.
Por tanto,
Mando a todos los españoles, particulares y autoridades que guarden y
hagan guardar esta Ley.
Madrid, 30 de diciembre de 1994
JUAN CARLOS R.
El Presidente del Gobierno,
FELIPE GONZALEZ MARQUEZ