BOE 19-09-1995
Modificada por:
Primero.- A los efectos del artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se entenderá por registros generales del Ministerio de Defensa los siguientes:
1. En el órgano central:
1.1. El Registro General del Ministerio de Defensa.
1.2. El Registro General del Estado Mayor de la Defensa.
1.3.Los Registros de las Secretarías Generales de las Delegaciones de Defensa.
2. En el Ejército de Tierra:
2.1. El Registro General del Cuartel General del Ejército de Tierra.
2.2. El Registro General de la Fuerza de Maniobra.
2.3. El Registro General de la Fuerza Terrestre.
2.4. El Registro General de la Fuerza Logística Operativa.
2.5. El Registro General de la Inspección General del Ejército de Tierra.
2.6. El Registro General del Mando de Adiestramiento y Doctrina.
2.7. El Registro del Mando de Canarias. (Apartado 2 modificado por la Orden DEF/807/2006, de 13 de marzo)
3. En la Armada:
3.1. El Registro General del Cuartel General de la Armada, en Madrid (Madrid).
3.2. El Registro General de Ferrol, en Ferrol (A Coruña).
3.3. El Registro General de Cartagena, en Cartagena (Murcia).
3.4. El Registro General de San Fernando, en San Fernando (Cádiz).
3.5. El Registro General de Rota, en Rota (Cádiz).
3.6. El Registro General de Las Palmas, en Las Palmas de Gran Canaria (Las Palmas). (Apartado 3 modificado por la Orden DEF/3746/2006, de 30 de noviembre)
4. En el Ejército del Aire:
4.1. El Registro General del Cuartel General del Ejército de Aire.
4.2. Los Registros de los Cuarteles Generales de los Mandos Aéreos de las Regiones y Zona Aérea.
5. En los siguientes organismos autónomos:
5.1. El Registro de la Jefatura de Fondo de Explotación de los Servicios de Cría Caballar.
5.2. El Registro de la Secretaría General del Instituto para la Vivienda de las Fuerzas Armadas.
5.3. El Registro de la Secretaría General del Instituto Social de las Fuerzas Armadas.
5.4. El Registro de la Secretaría General de la Gerencia de Infraestructura.
5.5. El Registro del Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial.
5.6. El Registro de Canal de Experiencias Hidrodinámicas de El Pardo.
5.7. El Registro del Servicio Militar de Construcciones.
5.8. Los Registros de las Delegaciones Territoriales de dichos organismos autónomos. (Apartados 5.6, 5.7 y 5.8 modificados por la Orden 5/1996, de 11 de enero)
Segundo.- No obstante lo establecido en el punto anterior, cada uno de los órganos administrativos y organismos autónomos mencionados podrá crear, dentro de las unidades administrativas correspondientes de su propia organización, siempre que sean estrictamente necesarios y no produzcan retraso en la tramitación de los procedimientos, otros registros auxiliares de su respectivo registro general, al que comunicarán toda anotación que efectúen.
Tercero.- La presente Orden entrará en vigor el día 1 de octubre de 1995.