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Empleo en Organizaciones Internacionales

España es miembro de unas ciento treinta Organizaciones Internacionales, y alrededor de unos dos mil españoles realizan en las mismas su actividad profesional de forma permanente o temporal. Esta presencia se ha incrementado en el curso de los últimos treinta años, durante los cuales nuestro país ha ingresado en más de treinta Organizaciones Internacionales. A pesar de este desarrollo de la presencia española, son escasamente conocidas las tareas que llevan a cabo estos españoles, las posibilidades existentes para encontrar un puesto de trabajo en estas organizaciones o las peculiaridades de la función pública internacional.

Consideraciones Generales

Los españoles que cumplan determinados requisitos de conocimiento de idiomas, perfil profesional, experiencia y, en algunos casos, de edad, pueden optar a ocupar vacantes como funcionarios internacionales en las organizaciones de las que España forma parte y participar en los concursos correspondientes. Igualmente, y de forma temporal, pueden ser seleccionados como expertos, profesionales en prácticas, voluntarios, observadores electorales, etc. Aquellos que ostenten la condición de funcionario de la Administración Pública española pueden asimismo participar en los programas de Hermanamiento de la Unión Europea o ser contratados como expertos nacionales en comisión de servicio.La decisión de buscar un empleo en una Organización debe ser objeto de una detenida reflexión. Además de los factores subjetivos que la motivan (deseos de viajar, de trabajar en un medio multicultural, enriquecimiento personal, perspectivas profesionales atractivas, etc.) los candidatos deben tener también en cuenta una serie de factores objetivos como por ejemplo:

  1. que la misma implica en casi todos los casos trasladarse a residir al extranjero. Esto quiere decir que tendrá que dejar atrás familia y amigos, y enfrentarse al reto que supone integrarse en una sociedad diferente de la suya y ,en algunos casos, de raíces culturales distintas.
  2. que en algunas ocsaiones, la labor que va a llevar a cabo se realizará en entornos inseguros, por lo que puede existir un riesgo físico que haga aconsejable dejar atrás a la familia más próxima.

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Situación administrativa de los funcionarios

a) Los funcionarios públicos españoles

En el caso de los funcionarios públicos de nacionalidad española que vayan a desempeñar una misión en Instituciones u Organizaciones Internacionales, o que ya hayan adquirido la condición de funcionarios de las mismas, la normativa vigente que contempla estas situaciones es la siguiente:Según la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la Reforma de la Función Pública y el Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Situaciones Administrativas de los Funcionarios Civiles del Estado, los funcionarios públicos serán declarados en situación de servicios especiales:

  1. Cuando sean autorizados para realizar una misión por período determinado superior a seis meses en Organizaciones Internacionales, Gobiernos o Entidades públicas extranjeras, o en programas de cooperación internacional.
  2. Cuando adquieran la condición de funcionarios al servicio de Organizaciones Internacionales de carácter supranacional.

A los funcionarios que se hallen en situación de servicios especiales procedentes de la situación de servicio activo se les asignará, con ocasión del reingreso, un puesto de trabajo de acuerdo con los criterios que establece el artículo 7 del citado Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo:

  1. Cuando el puesto de trabajo desempeñado con anterioridad hubiere sido obtenido mediante el sistema de libre designación, se le adjudicará, con carácter provisional, en tanto que no obtengan otro con carácter definitivo, un puesto de igual nivel y similares retribuciones en el mismo municipio.
  2. En los restantes casos, se le adjudicará, con carácter definitivo, un puesto de igual nivel y similares retribuciones en el mismo municipio.

Para períodos inferiores a tres meses, o un año con la consideración de residencia eventual, el funcionario podrá solicitar una Comisión de Servicio con derecho a indemnización o dietas. La cuantía de las mismas y otros aspectos relacionados se encuentran recogidos en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio.Existe igualmente la posibilidad de que se conceda al funcionario una comisión de servicios de carácter temporal que no dé lugar a dietas y que, excepcionalmente, podría tener una duración superior a seis meses, según lo establecido en el artículo 41.1.d) de la Ley Articulada de Funcionarios Civiles del Estado, de 7 de febrero de 1964, y el artículo 65 del Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo. De acuerdo con el artículo 65.2 del citado Reglamento General, la resolución que acuerde la comisión determinará si se percibe la retribución correspondiente al puesto de origen o la del puesto a desempeñar. Los funcionarios en comisión de servicios tienen derecho a la reserva del puesto de trabajo que ocupaban de acuerdo con el artículo 64.6 del citado Real Decreto 364/1995. b) Los funcionarios internacionales de nacionalidad española

En cuanto al acceso de los funcionarios de nacionalidad española de Organismos Internacionales a los Cuerpos y Escalas de la Administración General del Estado, el Real Decreto 182/1993, de 5 de febrero, en desarrollo de la disposición adicional decimoctava de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, establece los requisitos y el procedimiento de acceso a los citados Cuerpos y Escalas.

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Proceso de selección

a) Los concursos nacionales, las cuotas geográficas y el género

Aunque no es una regla de carácter general, cada país miembro de una Organización suele tener asignado un número máximo y mínimo de funcionarios internacionales de acuerdo con la contribución obligatoria a la misma. Aunque no sea una regla explícita, la contribución obligatoria o las voluntarias, el peso democrático u otros factores, son tomados en consideración como puntos de referencia para valorar si un país determinado está sobrerepresentado o infrarepresentado. Es posible, por tanto, que si en la Organización que elija la cuota española no estuviese cubierta, tenga más posibilidades que un candidato de otro país con iguales calificaciones, pero con el cupo de personal cubierto.En ocasiones las Organizaciones Internacionales, y en concreto las Naciones Unidas, cubren algunos de los puestos atribuidos a un país mediante los llamados concursos nacionales. Esta circunstancia suele darse cuando el número de funcionarios correspondientes a la cuota geográfica de un país está bastante por debajo de los límites mínimos. Estos concursos suelen estar destinados a cubrir los grados inferiores, y en la convocatoria se delimitan las áreas de trabajo específicas a las que se refiere el concurso. Lea no obstante atentamente las condiciones del mismo. En muchos casos, los funcionarios seleccionados no son llamados a tomar posesión de modo inmediato, sino que son incluidos en una lista, a la espera de que se produzca una vacante en el área para la que fue seleccionado. Este es el caso de la Unión Europea.Muchos organismos tienen en marcha una política de personal tendente a lograr la paridad entre hombres y mujeres. En este caso las candidaturas femeninas serán preferidas a otras de igual nivel de calificación. No obstante, normalmente este punto debe venir especificado en la oferta de empleo.

b) Duración de los procedimientos de selección

Son, por regla general, muy largos. Comienzan con el anuncio de una vacante y la fijación de un período para la presentación de solicitudes. Tras ello viene una primera selección sobre la base de la información suministrada en el Curriculum Vitae y los formularios. Los expedientes de los candidatos preseleccionados son a continuación estudiados por un comité de selección, o por el propio director del departamento que convoca la vacante. Si ha sido seleccionado, es normal que en este momento le convoquen a una entrevista. Tras ella, y si finalmente es seleccionado, se lleva acabo la contratación, siempre y cuando haya presupuesto para ello en el ejercicio económico en curso. En ocasiones, como ocurre en la Unión Europea, el candidato que ha superado todas las pruebas pasa a engrosar una lista de reserva. A partir de dichas listas, las Instituciones y los Órganos de la Unión Europea van contratando al personal según van surgiendo sus vacantes.

c) Principales causas de fracaso. Preparar la entrevista

Un porcentaje muy elevado de las solicitudes es rechazado porque las características del candidato no se adaptan al perfil del puesto, o porque el currículum está mal presentado. De ahí la importancia de leer detenidamente los formularios de solicitud y analizar los requisitos mínimos que se demandan. No se deje engañar por la cantidad de ofertas que encuentre. Tenga en cuenta que mientras en España las demandas de empleo en las Organizaciones o Instituciones Internacionales no están aún muy desarrolladas, en otros países no sucede lo mismo. Cada puesto puede atraer a cientos o miles de solicitantes. Si logra superar la primera preselección y es citado para una entrevista conviene prepararla bien. Asegúrese de que conoce ampliamente los fines y trabajos de la Organización en la que desea prestar servicios, y de que expone los motivos por los que quiere trabajar en ella con suficiente convicción.

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Categorías de empleo, niveles de puestos y remuneración. Los servicios lingüísticos

Las Organizaciones Internacionales tienen personal equivalente a los cuerpos de la Función Pública española, bien como funcionario, bien como contratado con carácter temporal.Sin embargo, los niveles de puestos de las distintas Organizaciones no tienen una equivalencia exacta con los niveles de la Función Pública española, ni es coincidente con la existente en otras Organizaciones. Para facilitar su comprensión, en el siguiente cuadro se recogen las equivalencias de los niveles correspondientes al cuerpo o categoría A de la Función Pública española en los distintos Organismos Internacionales:


SISTEMA ONU y OSCE

ORGANIZACIONES COORDINADAS (como OTAN/OCDE...)

UNIÓN EUROPEA

D2 Director

A7 Director

A1 Director General

D1 Principal Officer

A6 Director Administrativo

A2 Director

P5 Senior Officer

A5 Jefe de División

A3 Jefe de División

P4 First Officer

A4 Administrador

A4 Administrador principal

P3 Second Officer

A3 Administrador

A5 Administrador principal

P2 Associate Officer

A2 Administrador

A6 Administrador

P1 Assistant Officer

A1 Joven Administrador

A7 Administrador


ONU = Organización de Naciones Unidas
OSCE = Organización para la Seguridad y Cooperación en Europa
OTAN = Organización del Tratado del Atlántico Norte
OCDE = Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico

Las especialidades de trabajo que se ofrecen son lógicamente muy variadas y dependen del carácter de la Organización Internacional. Sin duda hay profesiones que sólo demandan organismos técnicos muy especializados, como por ejemplo un experto en energía nuclear por la Agencia Internacional de la Energía Atómica (AIEA), o un etnólogo por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), y otros empleos son solicitados de forma general por toda organización, como es el caso de los expertos en recursos humanos, contabilidad, administración, gestión de suministros, traductores, intérpretes etc.En cuanto al nivel de remuneración en las Organizaciones Internacionales varía considerablemente según los organismos y el tipo de relación laboral establecido con cada organismo. Los organismos suelen dar información sobre remuneraciones e impuestos en sus páginas de Internet. A veces, las ofertas de empleo publicadas en la red también dan detalles al respecto.Es preciso destacar las importantes oportunidades en el campo lingüístico, dado que las Organizaciones Internacionales suelen tener varios idiomas oficiales y de trabajo, lo que requiere la labor de numerosos intérpretes y traductores. Las Organizaciones Internacionales suelen contratar personal fijo a través de oposiciones abiertas para sus servicios lingüísticos internos, pero también hacen mucho uso de personal free lance para cubrir necesidades puntuales. En este último caso, la remuneración se calcula en función de las prestaciones efectuadas. En la Unión Europea actualmente hay once idiomas oficiales (español, francés, inglés, alemán, italiano, portugués, griego, neerlandés, danés, sueco y finlandés); en el Sistema de Naciones Unidas, hay seis idiomas oficiales (español, francés, inglés, ruso, chino y árabe) y en la OSCE también seis (español, francés, inglés, ruso, alemán e italiano). En el caso de Naciones Unidas, un traductor tendrá que ser capaz de traducir dos de los seis idiomas oficiales de Naciones Unidas. Un intérprete deberá demostrar ser capaz de interpretar en uno de los idiomas oficiales, un mínimo de dos de los seis idiomas oficiales. Las convocatorias suelen definir unos requisitos mínimos para presentarse que difieren según las circunstancias, por lo que es preciso leerlas atentamente antes de presentarse.

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